/ miércoles 7 de octubre de 2020

Resiliencia | Consulta popular, la tan ansiada participación ciudadana

El pasado uno de octubre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por mayoría de seis votos, declarar constitucional la materia de la consulta popular que en días pasados propuso el presidente de la República.

Ello, al concluir que no vulnera lo dispuesto en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual no podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, ni las garantías para su protección.

La SCJN consideró que la consulta referida se encuentra encaminada a consultar a la ciudadanía respecto a la posibilidad de emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados, en aras de garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas.

Así, por mayoría de ocho votos, acordó modificar la pregunta de la consulta, para quedar en los siguientes términos: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”, borrando de la pregunta original las palabras expresidentes, delito, así como los nombres de los exmandatarios.

En virtud de lo anterior, sería muy oportuno tomar en consideración si la redacción de la pregunta satisface los requisitos de ley; esto es, que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; que no emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y que provoque una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

Lo anterior, debido a que al instarse se tomarán en consideración las particularidades de la democracia participativa, sus efectos y la reconfiguración de determinadas materias que permitan que la figura de la consulta popular pueda tener una plena efectividad y no se traduzcan en un desencanto ciudadano en la formulación de políticas públicas, de pronunciamiento sobre legislación o, incluso, para constituirse en auténticos partícipes en la construcción de normas.

Ahora bien, con el resultado de la modificación a la pregunta de la consulta popular, si bien no puede obligar a la Fiscalía o al Poder Judicial a actuar contra nadie, pues los sistemas de procuración e impartición de justicia no son sujetos a consulta toda vez que su actuar es conforme a lo que mandata la ley, también lo es que sí obliga al Legislativo y al Ejecutivo a llevar a cabo, en su caso, acciones pertinentes que vayan dirigidas a esclarecer las decisiones políticas del pasado, a través de comisiones o algún tipo de procedimiento para esclarecer lo que sucedió con actores políticos del pasado en nuestro país.

Al decidir el Pleno que la materia era constitucional y reformular completamente la pregunta, realizó su función de órgano regulador de la Constitucionalidad, a esta decisión se califica como “histórica”, porque es la primera vez que se declara constitucional desde que se modificó la ley para aceptar este mecanismo de participación que abre la puerta para emprender procesos de esclarecimientos de decisiones políticas.

No se trata solo de construir un argumento de Democracia Participativa, sino de entender las modalidades, condiciones temporales y efectos que pueden dar lugar a que se cuestione o realice un planteamiento y que éste sea sometido al escrutinio público-política-deliberativa y, desde luego, que pueda apreciarse nítidamente la voluntad popular para actuar o no actuar a cargo de los órganos vinculados para ello, pudiendo con esto lograr en nuestro contexto jurídico-político la tan ansiada participación ciudadana que, efectivamente requiere nuestro país.