/ viernes 5 de julio de 2019

Entérate. Ahora el SAT busca cobrar impuestos a las propinas

El Diario Oficial de la Federación dice que las propinas percibidas por los trabajadores son parte de su salario, por eso el patrón debe considerar retener impuestos

Si laboras como mesero o mesera, lo que leerás a continuación no te va a gustar, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las propinas son parte del salario de un trabajador y, por lo tanto, debe retenerse el Impuesto Sobre la Rente (ISR).

Es decir, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo dice que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR, se cita en la edición del 30 de marzo de 2014 del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por otra parte, el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Puede existir una controversia, porque la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no obliga a establecer un monto estándar para las propinas, como explicó Santiago Martínez Dordella, el presidente local de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac).

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Si laboras como mesero o mesera, lo que leerás a continuación no te va a gustar, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las propinas son parte del salario de un trabajador y, por lo tanto, debe retenerse el Impuesto Sobre la Rente (ISR).

Es decir, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo dice que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR, se cita en la edición del 30 de marzo de 2014 del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por otra parte, el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Puede existir una controversia, porque la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no obliga a establecer un monto estándar para las propinas, como explicó Santiago Martínez Dordella, el presidente local de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac).

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