/ jueves 8 de marzo de 2018

Avalan diputados reformas legislativas en favor de los derechos humanos de las mujeres


En el marco del Día Internacional de la Mujer, este jueves ocho de marzo los diputados locales avalaron una serie de reformas a la Ley que Garantiza el Acceso a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, con el fin establecer medidas que garanticen la protección de los derechos de las mujeres y algunas especiales para las que son víctimas de violencia.


En la sesión ordinaria de hoy, por mayoría de votos, los parlamentarios agregaron a esa norma la sanción de la violencia cibernética, que quedó establecida como toda acción que lesione, denigre o ponga en riesgo la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres y niñas, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, blogs, mensajes de texto, videos, o cualquier otro medio similar.


En esas modificaciones hechas a propuesta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, y dictaminadas por la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, también fue plasmada la sanción de la violencia en el noviazgo y la violencia obstétrica.


En el primer asunto, dice la modificación, se trata del acto abusivo de poder o de la omisión intencional con el fin de dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante el noviazgo, o en el transcurso de alguna relación afectiva o de hecho.


En cuanto a la obstétrica señala que se refiere a toda acción u omisión por parte del personal del Sistema de Salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica.


Y que, explicó el dictamen, también se expresa en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, trato inhumano o degradante, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre sus cuerpos y los procesos reproductivos.


Aunado a estas reformas, los parlamentarios de la LXII Legislatura local también avalaron la instauración de una serie de mecanismos para brindar protección a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y de todas las edades, sin distinción alguna, para evitar una revictimización y que puedan acceder a una verdadera justicia.


En el marco del Día Internacional de la Mujer, este jueves ocho de marzo los diputados locales avalaron una serie de reformas a la Ley que Garantiza el Acceso a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, con el fin establecer medidas que garanticen la protección de los derechos de las mujeres y algunas especiales para las que son víctimas de violencia.


En la sesión ordinaria de hoy, por mayoría de votos, los parlamentarios agregaron a esa norma la sanción de la violencia cibernética, que quedó establecida como toda acción que lesione, denigre o ponga en riesgo la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres y niñas, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, blogs, mensajes de texto, videos, o cualquier otro medio similar.


En esas modificaciones hechas a propuesta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, y dictaminadas por la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, también fue plasmada la sanción de la violencia en el noviazgo y la violencia obstétrica.


En el primer asunto, dice la modificación, se trata del acto abusivo de poder o de la omisión intencional con el fin de dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante el noviazgo, o en el transcurso de alguna relación afectiva o de hecho.


En cuanto a la obstétrica señala que se refiere a toda acción u omisión por parte del personal del Sistema de Salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica.


Y que, explicó el dictamen, también se expresa en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, trato inhumano o degradante, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre sus cuerpos y los procesos reproductivos.


Aunado a estas reformas, los parlamentarios de la LXII Legislatura local también avalaron la instauración de una serie de mecanismos para brindar protección a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y de todas las edades, sin distinción alguna, para evitar una revictimización y que puedan acceder a una verdadera justicia.

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