Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó agregar nuevas causales de feminicidio y actualizar cinco ya existentes, además de aumentar las penas carcelarias y monetarias, incrementar la penalización mínima establecida y armonizar la sanción económica a Unidades de Medida y Actualización (UMAs), así como obligar a las autoridades a investigar cualquier muerte de una mujer como probable feminicidio y con perspectiva de género.
De acuerdo con la iniciativa presentada por el diputado Juan Manuel Cambrón Soria, la cual reformó diversos artículos del Código Penal de Tlaxcala, las autoridades deberán considerar feminicidio cuando la víctima presente signos de violencia física, le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones que pongan en riesgo la integridad física de la víctima por parte del activo, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia.
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Asimismo, agrega, cuando la víctima sea la cónyuge, concubina, o el sujeto activo haya mantenido alguna otra relación de pareja o sentimental, afectiva o de confianza con la afectada, además de contener los medios, incluyendo electrónicos, donde existan amenazas, directas o indirectas, relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima.
También, añade, toda privación de la vida de una mujer, incluso aquella que de manera inicial pareciera no haber sido causada por motivos criminales, como el suicidio o los accidentes, deberá ser investigada con perspectiva de género, como probable feminicidio y, en caso de no acreditarlo como tal, aplicarán las reglas del homicidio.
Por otro lado, indica, la pena se agravará hasta en una tercera parte cuando la víctima, en relación con el sujeto activo, sea menor de edad, esté en estado de gravidez, sea persona discapacitada, adulta mayor o tenga algún vínculo de parentesco, así como en los casos en que el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
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Asimismo, subraya, si las autoridades acreditan cualquiera de los supuestos antes mencionados y si existió una relación donde implique subordinación de la víctima o superioridad del sujeto activo, serán impuestos de 40 a 60 años de prisión y multa de dos mil 170 a cuatro mil 620 veces el valor de la UMA.
Aunado a lo anterior, contempla la sanción para cualquier persona que ayude, preste auxilio, induzca u obligue a una mujer al suicidio, a quien le impondrán una pena de 12 a 24 años de prisión y una multa de 500 a dos mil 500 UMAs cuando el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia cometida por el sujeto activo contra la víctima; o que se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.
Todo lo anterior es con la finalidad, de acuerdo con la iniciativa, de garantizar y hacer efectiva para las víctimas y para sus familiares la impartición de justicia, adecuada, pronta y expedita tanto por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, desde el momento en que ésta tenga conocimiento del caso, así como de las autoridades jurisdiccionales que conozcan del mismo.
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LAS PENAS
- Serán, de acuerdo con la causal, de 40 a 60 años de prisión y multa de dos mil 170 a cuatro mil 620 veces el valor de la UMA, así como una pena de 12 a 24 años de prisión y una multa de 500 a dos mil 500 UMAs.
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