/ domingo 6 de febrero de 2022

Buscan invalidar parte de las leyes de ingresos de 9 municipios

La CNDH señaló que hay cobros excesivos, injustificados y desproporcionados en este ejercicio 2022

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió tres demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos 2022 de 19 municipios, al considerar que contienen cobros excesivos, injustificados y desproporcionados.

María del Rosario Piedras Ibarra, presidenta del órgano autónomo, interpuso tres recursos para impugnar las normas respecto del cobro de derechos y servicios que los ayuntamientos harán a sus pobladores en el actual ejercicio fiscal, y que desde el pasado uno de enero entraron en vigor.

Lee más: ➡️ Solicitan fortalecer leyes en pro de mujeres

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

En las demandas, se busca dejar sin validez parte del contenido de las Leyes de Ingresos de Tequexquitla, Ixtacuixtla, Tlaxco, Xaltocan, Lázaro Cárdenas, San Francisco Tetlanohcan, Nativitas y San Pablo del Monte, al fijar que las cuotas que pagarán las personas por el servicio de alumbrado público será con base en la ubicación de los predios con relación a la distancia de la fuente de luz artificial.

Te recomendamos: ➡️ Tendrán municipios de Tlaxcala nueva distribución de recursos

La CNDH consideró que esos preceptos transgreden los principios de justicia tributaria al prever que el cobro por el servicio de alumbrado público será atendiendo el “beneficio” o cercanía de los predios con la fuente de iluminación pública.

Y explicó que para fijar la cuota respectiva, el legislador tomó en consideración elementos ajenos al costo real de ese servicio, lo cual se traduce en una vulneración al principio de proporcionalidad en las contribuciones.

Continúa leyendo: ➡️ Cumplen diputados locales mayoría de la agenda

SERVICIOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

La CNDH también pretende echar abajo preceptos de esas normas de Xaltocan, Nanacamilpa, Cuapiaxtla, Nativitas, Santa Cruz Quilehtla y Tenancingo que facultan a autoridades administrativas para fijar las tarifas de los derechos que deben pagar las personas por el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado.

Lee más: ➡️ Plantea Presupuesto 2022 adquirir deuda

Y es que consideró que ello transgrede el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de reserva de ley y legalidad tributaria, pues delega la facultad de determinar los elementos esenciales del derecho correspondiente en una autoridad administrativa, lo que genera arbitrariedad y la incertidumbre respecto de las cuotas que las personas deben pagar.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Entérate: ➡️ Diputados rechazan secrecía para avalar Presupuesto de Egresos 2022

Las demandas también tienen la intención de invalidar aquellos preceptos que establecen cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por la reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas, medios magnéticos y digitalización de documentos en las Leyes de Ingresos de Ixtacuixtla, Nanacamilpa, Zacualpan, Tlaxco, Nativitas, Huactzinco, Santa Cruz Quilehtla y Tzompantepec, Tetlanohcan y Nopalucan.

Pues, a decir de la CNDH, vulneran el derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad que rige a dicha prerrogativa fundamental.

Más información: ➡️ Mejora económica, deseo de tlaxcaltecas para 2022

COBROS POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN

La última inconformidad tiene que ver con cobros injustificados y desproporcionados por la entrega de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, contenidos en las leyes de El Carmen Tequexquitla, Ixtacuixtla, Nanacamilpa, Zacualpan, Tlaxco, Xaltocan, Amaxac, Cuapiaxtla, Mazatecochco, Nativitas, Huactzinco, San Pablo del Monte, Santa Cruz Quilehtla, Tenancingo y Tzompatepec.

Lee más: ➡️ Aprueba Congreso la Ley de Ingresos 2022

Así como de Lázaro Cárdenas, Sanctórum y Nopalucan, pues prevén tarifas que no atienden a los costos del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información, por lo tanto vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones.

La titular de la CNDH interpuso tres recursos para impugnar las normas respecto del cobro de derechos y servicios que los ayuntamientos harán a sus pobladores en el actual ejercicio fiscal.


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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió tres demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos 2022 de 19 municipios, al considerar que contienen cobros excesivos, injustificados y desproporcionados.

María del Rosario Piedras Ibarra, presidenta del órgano autónomo, interpuso tres recursos para impugnar las normas respecto del cobro de derechos y servicios que los ayuntamientos harán a sus pobladores en el actual ejercicio fiscal, y que desde el pasado uno de enero entraron en vigor.

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SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

En las demandas, se busca dejar sin validez parte del contenido de las Leyes de Ingresos de Tequexquitla, Ixtacuixtla, Tlaxco, Xaltocan, Lázaro Cárdenas, San Francisco Tetlanohcan, Nativitas y San Pablo del Monte, al fijar que las cuotas que pagarán las personas por el servicio de alumbrado público será con base en la ubicación de los predios con relación a la distancia de la fuente de luz artificial.

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La CNDH consideró que esos preceptos transgreden los principios de justicia tributaria al prever que el cobro por el servicio de alumbrado público será atendiendo el “beneficio” o cercanía de los predios con la fuente de iluminación pública.

Y explicó que para fijar la cuota respectiva, el legislador tomó en consideración elementos ajenos al costo real de ese servicio, lo cual se traduce en una vulneración al principio de proporcionalidad en las contribuciones.

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SERVICIOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

La CNDH también pretende echar abajo preceptos de esas normas de Xaltocan, Nanacamilpa, Cuapiaxtla, Nativitas, Santa Cruz Quilehtla y Tenancingo que facultan a autoridades administrativas para fijar las tarifas de los derechos que deben pagar las personas por el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado.

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Y es que consideró que ello transgrede el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de reserva de ley y legalidad tributaria, pues delega la facultad de determinar los elementos esenciales del derecho correspondiente en una autoridad administrativa, lo que genera arbitrariedad y la incertidumbre respecto de las cuotas que las personas deben pagar.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

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Las demandas también tienen la intención de invalidar aquellos preceptos que establecen cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por la reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas, medios magnéticos y digitalización de documentos en las Leyes de Ingresos de Ixtacuixtla, Nanacamilpa, Zacualpan, Tlaxco, Nativitas, Huactzinco, Santa Cruz Quilehtla y Tzompantepec, Tetlanohcan y Nopalucan.

Pues, a decir de la CNDH, vulneran el derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad que rige a dicha prerrogativa fundamental.

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COBROS POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN

La última inconformidad tiene que ver con cobros injustificados y desproporcionados por la entrega de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, contenidos en las leyes de El Carmen Tequexquitla, Ixtacuixtla, Nanacamilpa, Zacualpan, Tlaxco, Xaltocan, Amaxac, Cuapiaxtla, Mazatecochco, Nativitas, Huactzinco, San Pablo del Monte, Santa Cruz Quilehtla, Tenancingo y Tzompatepec.

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Así como de Lázaro Cárdenas, Sanctórum y Nopalucan, pues prevén tarifas que no atienden a los costos del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información, por lo tanto vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones.

La titular de la CNDH interpuso tres recursos para impugnar las normas respecto del cobro de derechos y servicios que los ayuntamientos harán a sus pobladores en el actual ejercicio fiscal.


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