Ante el aumento en las posibilidades de muerte por complicaciones de contagio de la Covid-19 o cualquier otra enfermedad, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a familiares del asegurado, asegurada o jubilado, una pensión por viudez, orfandad o ascendencia, siempre y cuando haya cotizado al menos 150 semanas.
Lo anterior lo informó el jefe de Servicios de Salud en el Trabajo y Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto, Elías Ayometzi Ilhuicatzi, quien indicó que los beneficiarios directos, en los tres casos antes señalados, pueden ser: esposa, esposo, concubina o concubino; hijos, hijas o padres, ya sea el caso para cada uno.
En este sentido, sostuvo que esta prestación debe cumplir con ciertos requisitos, como el tiempo de cotización del fallecido, tener vigencia de sus derechos o mantenerse cotizando en un periodo de conservación de derechos, esto para que tenga procedencia la prestación.
Agregó que independientemente de los requerimientos, para tramitar la solicitud el beneficiario debe presentar el comprobante de número de seguridad social expedido por el Imss, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o el Afore, pues cualquiera es válido.
Aunado a lo anterior, añadió, tendrá que presentar el estado de cuenta del Afore, con una antigüedad de no más de seis meses, así como copia certificada del acta de nacimiento que se queda del expediente de manera original y copia certificada del acta de defunción.
Además, dijo que en caso de tratarse de un pensionado que estaba otorgando la prestación, se requerirá el número de afiliación y el acta de defunción; aunque para quien realiza la solicitud se necesita identificación oficial, comprobante de domicilio no mayor a tres meses, la Clave Única de Registro de Población, el Registro Federal de Contribuyentes y acta de nacimiento.
Lo anterior, debido a que, al tener derecho a recibir un régimen pensionario, se puede incorporar a la nómina de pensionados del IMSS, aunque de ser el caso se solicitará una cuenta bancaria, porque desde el primer mes de pago se les entrega ahí, pero eso se evalúa en el momento de hacer la solicitud.
Por otro lado, detalló que, si se trata de esposa o esposo, deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio, la cual debe ser expedida posterior al fallecimiento, de no ser así, tendrá que ser una no mayor a tres meses.
También, indicó que, para el caso de una concubina o concubino, cualquiera tendrá que acreditar, con copia certificada de una resolución que emite el juzgado de primera instancia de lo civil y familiar, el concubinato, el cual debe ser de un mínimo de cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, aunque en caso de que haya hijos y tengan más de cinco años, se puede acreditar con su acta de nacimiento y la del concubinario.
En su momento, señaló que para este caso los requisitos son que los padres deben acreditar la dependencia económica, pero cuando ya están registrados en el régimen del trabajador o pensionado, quien debe realizar esta solicitud le basta con presentar el documento que emite el área de afiliación y vigencia para realizar el trámite.
ORFANDAD
En este caso, expresó que, de no existir papá ni mamá, los menores de edad necesitan una representación o una tutoría, pues los hijos tienen derecho, así como en las prestaciones en especie, hasta los 16 años, esto sin condicionantes más que acreditar el parentesco, pero después de los 16 y hasta los 25, siempre que tengan constancia de estudios y no estén en un régimen de seguridad social o laborando.
Eso sí, abundó que en el caso de que existiera una situación de discapacidad, se debe evaluar si esta es importante y emitir un dictamen de incapacidad, donde este derecho es permanente y vitalicio siempre que exista la condicionante.
- De igual forma, llamó a los familiares y trabajadores o pensionados a establecer correctamente el parentesco, esto para que pueda proceder el trámite, ya que los procesos inician de manera inmediata a la muerte.
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