/ viernes 18 de noviembre de 2022

Diputado local propone prohibir castigo para infantes

De forma corporal o humillante que utilice la fuerza física

Para fortalecer los derechos de niñas, niños y adolescentes, el diputado Miguel Ángel Caballero Yonca propuso la prohibición legal de castigos corporales, psicológicos, ofensivos, denigrantes, desvalorizadores, estigmatizantes, ridiculizadores, de menosprecio y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia y humillación en ese sector de la población, pues la violencia no es aceptable ni justificable por ningún motivo.

Lo anterior, a través de la reforma a diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tlaxcala y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esto debido a que los integrantes de la familia, en particular los antes mencionados, tienen derecho al respeto de su integridad física, psíquica, psicológica y emocional.

Lee también:➡️Refuerza Sesa acciones preventivas contra el maltrato infantil

De esta forma y con el objeto de contribuir a su sano desarrollo, la iniciativa plantea, para su plena incorporación y participación en el núcleo social, los antes mencionados deberán contar con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a la disposición de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tramitación de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.

Asimismo, señala, los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes, el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante.

La violencia puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia siempre y cuando entre el agresor y el agredido exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato, independientemente de habitar o no en la misma casa.

Continúa leyendo:➡️Penosa situación viven guarderías tlaxcaltecas

La iniciativa prohíbe al personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier otra índole que les brinde asistencia, el uso del castigo corporal, ni el humillante que utilice la fuerza física.

Así, no deberán propiciarles golpes con la mano u objetos, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y a la de Derechos humanos, grupos vulnerables y derechos de niñas, niños y adolescentes para su análisis y dictaminación.

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Para fortalecer los derechos de niñas, niños y adolescentes, el diputado Miguel Ángel Caballero Yonca propuso la prohibición legal de castigos corporales, psicológicos, ofensivos, denigrantes, desvalorizadores, estigmatizantes, ridiculizadores, de menosprecio y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia y humillación en ese sector de la población, pues la violencia no es aceptable ni justificable por ningún motivo.

Lo anterior, a través de la reforma a diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tlaxcala y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esto debido a que los integrantes de la familia, en particular los antes mencionados, tienen derecho al respeto de su integridad física, psíquica, psicológica y emocional.

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De esta forma y con el objeto de contribuir a su sano desarrollo, la iniciativa plantea, para su plena incorporación y participación en el núcleo social, los antes mencionados deberán contar con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a la disposición de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tramitación de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.

Asimismo, señala, los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes, el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante.

La violencia puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia siempre y cuando entre el agresor y el agredido exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato, independientemente de habitar o no en la misma casa.

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La iniciativa prohíbe al personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier otra índole que les brinde asistencia, el uso del castigo corporal, ni el humillante que utilice la fuerza física.

Así, no deberán propiciarles golpes con la mano u objetos, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y a la de Derechos humanos, grupos vulnerables y derechos de niñas, niños y adolescentes para su análisis y dictaminación.

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