En Tlaxcala, plantean más protección a no fumadores

Principalmente a niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad

Jesús Lima | El Sol de Tlaxcala

  · miércoles 22 de noviembre de 2023

Las reformas prohíben fumar en unidades de servicio particular y transporte público, especialmente si viajan grupos vulnerables. Foto: Archivo | El Sol de Tlaxcala

Para proteger la salud de las personas no fumadoras de los efectos de la inhalación involuntaria de humo de tabaco en locales cerrados y establecimientos, así como en vehículos del servicio público y particular, especialmente si viajan menores de edad, adultos mayores o mujeres embarazadas, la diputada Maribel León Cruz propuso una serie de reformas a la Ley estatal en la materia.

En este sentido, el dictamen puntualiza que está prohibido fumar en unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, así como en vehículos de servicio particular y transporte público, especialmente si viajan menores de edad, adultos mayores o mujeres embarazadas.

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Para verificar este hecho, las autoridades correspondientes practicarán inspecciones sobre el cumplimiento de esta Ley en las unidades móviles que presten el servicio público de pasajeros, incluyendo a los transportes de personal de las empresas públicas y privadas ubicadas en la entidad, así como de servicio particular cuando exista una sospecha razonable de que viajan menores de edad, adultos mayores o mujeres embarazadas.

De esta forma, el pago de la sanción económica deberá realizarse en la Secretaría de Salud, de acuerdo al procedimiento administrativo estipulado por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Subraya que el importe recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a la Secretaría, para efecto de apoyar los mecanismos y acciones tendientes a reducir, prevenir y disminuir el consumo de tabaco y sus consecuencias en la entidad.

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Explica que la sanción será una multa de tres a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAs) a las personas que fumen en los lugares que prohíbe la presente Ley.

Asimismo, serán sancionados con multa de 50 a 100 UMAs los propietarios o responsables de los locales o establecimientos de carácter público o privado, en el caso de que no se contemple lo estipulado por el artículo 4 de dicha Ley y de 40 a 80 UMAs a los propietarios o responsables del transporte público de pasajeros.

Aunado a lo anterior, serán sancionados con multa de uno a 100 UMAs quienes infrinjan la Ley y no se tenga sanción específica y, de igual forma, el recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por la Secretaría de Salud y tiene como objeto confirmar o modificar el monto, el cual será optativo para el particular agotar el recurso de inconformidad o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa, ya sea por escrito o por los canales digitales establecidos para tal efecto.

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Finalmente, señala que la orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, la escuela, centro de trabajo y en los lugares públicos, así como vehículos de servicio, particularmente si viajan menores de edad, adultos mayores o mujeres embarazadas continuará.

ESTADÍSTICAS

21 años es el promedio de edad en que inicia el consumo diario de tabaco y las muertes por año atribuibles al consumo de tabaco son 395, de las cuales 63 son mujeres y 332 hombres, lo cual representan el 5.7 % del total de las muertes producidas por enfermedades al año en el estado.