/ viernes 22 de marzo de 2024

Expide Congreso local la Ley de Víctimas y Ofendidos para el Estado de Tlaxcala

Con esta disposición se da paso a la creación del Sistema Estatal de Atención a Víctimas

Tlaxcala ya cuenta con la Ley de Víctimas y Ofendidos, precepto mediante el que no solo se reconocen los derechos de las víctimas del delito, sino que se garantiza su asistencia, protección, atención, reparación integral y debida diligencia.

A partir de su aprobación, por unanimidad de votos, el Estado ahora deberá establecer y coordinar acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

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De igual forma, implementar mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral de los daños.

El dictamen aprobado precisa que con esta ley se garantiza un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de toda aquella persona que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas.

Asimismo, detalla que la Ley propuesta consta de 10 títulos divididos en 42 capítulos, entre los cuales se distribuirán 180 artículos que contienen los derechos de las víctimas; medidas de ayuda, de asistencia, atención y de reparación integral; creación, objeto, integración y estructura operativa del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

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Además, el registro e ingreso de víctimas al Registro Estatal; distribución de competencias; objeto, integración y administración del Fondo de ayuda, asistencia y reparación de daño a las víctimas; capacitación, formación, actualización y especialización; y asesoría jurídica de atención a víctimas.

De esta forma, su contenido procura la instauración de una legislación con perspectiva de género, además de incorporar su concepto, se utiliza un lenguaje incluyente, de forma expresa se hace alusión al enfoque de transversalidad de género, diferencial y de derechos humanos.

CREARÁN SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

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De igual formar, da vida al Sistema Estatal de Atención a Víctimas y otorga a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Tlaxcala la naturaleza jurídica de organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno, lo que le permitirá tener personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión.

Detalla que de la Comisión Ejecutiva dependerá la asesoría jurídica, el registro y el fondo, donde este último tiene por objeto brindar los recursos necesarios para otorgar las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Además, indica que de forma focalizada y en pro de los derechos de niñas y mujeres víctimas, la Comisión Ejecutiva tendrá una Unidad de Atención a Mujeres Víctimas, área especializada en brindar atención victimológica a niñas y mujeres, a través de personal femenino sensibilizado y capacitado en derechos humanos y perspectiva de género.

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En este tenor, la Unidad tendrá como objeto contener los efectos de la victimización a través de una atención victimológica integral y efectiva, otorgando de manera oportuna asistencia jurídica, médica, psicológica y restablecimiento de sus derechos humanos de forma segura, confiable y protectora.

COMISIÓN PROFESIONALIZADA

Por otro lado, esta disposición señala que todo el personal que labore para la Comisión Ejecutiva será sujeto a una profesionalización, capacitación y formación permanente en perspectiva de género y todos los tópicos que les permitan realizar un proceso de mejora continua en su desempeño.

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CONTARÁ CON PRESUPUESTO

Finalmente, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, emitió un dictamen de la estimación del impacto presupuestario que la expedición de esta ley tendría en las arcas estatales, en el que determinó que no existe afectación financiera en la implementación de la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala, siempre que se considere que la estructura administrativa del anterior “Fondo” quedará incorporada a la estructura de la Comisión y, por tanto, no es un área independiente o subordinada a la Comisión.

Aunado a lo anterior, sostiene que la afectación financiera de la implementación de la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala no tiene un efecto negativo en el balance presupuestario sostenible del Estado de Tlaxcala.

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DESIGNACIÓN

Por única ocasión, la persona titular del Poder Ejecutivo deberá designar o ratificar a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Tlaxcala, en el entendido de que esa designación o ratificación se otorgará por el lapso comprendido entre el día hábil siguiente a la fecha en que se efectúe y el 30 de agosto de 2027.

REGLAMENTO

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El reglamento de esta Ley deberá expedirse dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor, y el Sistema Estatal de Atención a Víctimas a que se refiere la presente deberá instalarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del reglamento de la presente Ley.

Además, los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros, bienes muebles e inmuebles que actualmente administra el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación de Daño a las Víctimas y Ofendidos serán transferidos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para su administración, operación, uso y labores.

LA LEY

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Consta de 10 títulos divididos en 42 capítulos, entre los cuales se distribuirán 180 artículos que contienen los derechos de las víctimas; medidas de ayuda, de asistencia, atención y de reparación integral; creación, objeto, integración y estructura operativa del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

La ley da vida al Sistema Estatal de Atención a Víctimas y otorga a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Tlaxcala la naturaleza jurídica de organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno.



Tlaxcala ya cuenta con la Ley de Víctimas y Ofendidos, precepto mediante el que no solo se reconocen los derechos de las víctimas del delito, sino que se garantiza su asistencia, protección, atención, reparación integral y debida diligencia.

A partir de su aprobación, por unanimidad de votos, el Estado ahora deberá establecer y coordinar acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

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De igual forma, implementar mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral de los daños.

El dictamen aprobado precisa que con esta ley se garantiza un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de toda aquella persona que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas.

Asimismo, detalla que la Ley propuesta consta de 10 títulos divididos en 42 capítulos, entre los cuales se distribuirán 180 artículos que contienen los derechos de las víctimas; medidas de ayuda, de asistencia, atención y de reparación integral; creación, objeto, integración y estructura operativa del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

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Además, el registro e ingreso de víctimas al Registro Estatal; distribución de competencias; objeto, integración y administración del Fondo de ayuda, asistencia y reparación de daño a las víctimas; capacitación, formación, actualización y especialización; y asesoría jurídica de atención a víctimas.

De esta forma, su contenido procura la instauración de una legislación con perspectiva de género, además de incorporar su concepto, se utiliza un lenguaje incluyente, de forma expresa se hace alusión al enfoque de transversalidad de género, diferencial y de derechos humanos.

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Detalla que de la Comisión Ejecutiva dependerá la asesoría jurídica, el registro y el fondo, donde este último tiene por objeto brindar los recursos necesarios para otorgar las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Además, indica que de forma focalizada y en pro de los derechos de niñas y mujeres víctimas, la Comisión Ejecutiva tendrá una Unidad de Atención a Mujeres Víctimas, área especializada en brindar atención victimológica a niñas y mujeres, a través de personal femenino sensibilizado y capacitado en derechos humanos y perspectiva de género.

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En este tenor, la Unidad tendrá como objeto contener los efectos de la victimización a través de una atención victimológica integral y efectiva, otorgando de manera oportuna asistencia jurídica, médica, psicológica y restablecimiento de sus derechos humanos de forma segura, confiable y protectora.

COMISIÓN PROFESIONALIZADA

Por otro lado, esta disposición señala que todo el personal que labore para la Comisión Ejecutiva será sujeto a una profesionalización, capacitación y formación permanente en perspectiva de género y todos los tópicos que les permitan realizar un proceso de mejora continua en su desempeño.

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CONTARÁ CON PRESUPUESTO

Finalmente, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, emitió un dictamen de la estimación del impacto presupuestario que la expedición de esta ley tendría en las arcas estatales, en el que determinó que no existe afectación financiera en la implementación de la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala, siempre que se considere que la estructura administrativa del anterior “Fondo” quedará incorporada a la estructura de la Comisión y, por tanto, no es un área independiente o subordinada a la Comisión.

Aunado a lo anterior, sostiene que la afectación financiera de la implementación de la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala no tiene un efecto negativo en el balance presupuestario sostenible del Estado de Tlaxcala.

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DESIGNACIÓN

Por única ocasión, la persona titular del Poder Ejecutivo deberá designar o ratificar a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Tlaxcala, en el entendido de que esa designación o ratificación se otorgará por el lapso comprendido entre el día hábil siguiente a la fecha en que se efectúe y el 30 de agosto de 2027.

REGLAMENTO

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El reglamento de esta Ley deberá expedirse dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor, y el Sistema Estatal de Atención a Víctimas a que se refiere la presente deberá instalarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del reglamento de la presente Ley.

Además, los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros, bienes muebles e inmuebles que actualmente administra el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación de Daño a las Víctimas y Ofendidos serán transferidos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para su administración, operación, uso y labores.

LA LEY

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Consta de 10 títulos divididos en 42 capítulos, entre los cuales se distribuirán 180 artículos que contienen los derechos de las víctimas; medidas de ayuda, de asistencia, atención y de reparación integral; creación, objeto, integración y estructura operativa del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

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