/ miércoles 20 de febrero de 2019

Facultan a Protección Civil estatal verificar los espacios públicos

Con ello también se crea el “Fondo Estatal de Protección Civil”

Los diputados de la LXIII Legislatura local aprobaron reformas a la Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala, con lo cual facultaron a la Coordinación Estatal como a las municipales a verificar, en el ámbito de su competencia, hospitales, infraestructura para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos, museos y hasta iglesias.

El diputado presidente de la comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, dio lectura a la iniciativa en la que señaló la intención de delimitar y precisar la competencia de las coordinaciones y reforzar la capacidad de respuesta ante los imprevistos que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.

Aseveró que la redacción actual de aquel ordenamiento, en la práctica ha generado incertidumbre en cuanto a la esfera de competencia que debe corresponder a las coordinaciones municipales y estatal que, a la postre, repercute en la expedición de reglamentos municipales.

Las modificaciones permitirán a los municipios suscribir convenios de colaboración y coordinación con organismos, cuando así lo soliciten o no cuenten con reglamentos o capacidad técnica en materia de protección civil, gestión de riesgos, atención de emergencias y desastres.

Así, por mayoría de votos, los legisladores aprobaron en lo general y en lo particular la creación del Fondo Estatal de Protección Civil que tendrá por objeto promover la capacitación, equipamiento y sistematización de la Coordinación Estatal y las coordinaciones municipales en materia, y que se integrará por las asignaciones que para tal efecto determine el gobierno estatal y en su caso, la Federación y los municipios.

De igual manera, el nuevo ordenamiento que entrará en vigor una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno estatal, establece que en el ámbito de su competencia, la Secretaría por conducto de la Coordinación Estatal o las municipales, podrán emitir dictámenes de protección civil, en los usos de suelo que produzcan un impacto regional sobre la infraestructura, equipamiento urbanos y servicios públicos. La propuesta que fue formulada por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y justicia y asuntos Políticos y de Protección Civil, puntualiza que los dueños o encargados de los establecimientos sujetos a visita de inspección, están obligados a tramitar ante la coordinación estatal o municipal competente, el dictamen de protección civil, con vigencia de un año.

Instancias sujetas a visitas de inspección:

  • Guarderías y/o escuelas, dispensarios, consultorios médicos
  • Lienzos charros, circos y ferias eventuales
  • Balnearios, bibliotecas, parques o plazas, estacionamientos.
  • Centros sociales o clubes deportivos.
  • Centros nocturnos, discotecas y salones de baile.
  • Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas conferenciales.
  • Centros comerciales, mercados, supermercados, tiendas departamentales, tianguis.
  • Cines, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas y plazas de toros.
  • Templos, Capillas de velación, y edificios destinados al culto religioso.
  • Infraestructura para almacenamiento, distribución o expendio de gas natural o cualquier otro hidrocarburo a través de ductos, gasoductos o tuberías así como las instalaciones y equipo para estos fines.
  • Drenajes hidráulicos, pluviales y aguas residuales.
  • Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos, señalamientos urbanos y anuncios panorámicos
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El diputado presidente de la comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, dio lectura a la iniciativa en la que señaló la intención de delimitar y precisar la competencia de las coordinaciones y reforzar la capacidad de respuesta ante los imprevistos que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.

Aseveró que la redacción actual de aquel ordenamiento, en la práctica ha generado incertidumbre en cuanto a la esfera de competencia que debe corresponder a las coordinaciones municipales y estatal que, a la postre, repercute en la expedición de reglamentos municipales.

Las modificaciones permitirán a los municipios suscribir convenios de colaboración y coordinación con organismos, cuando así lo soliciten o no cuenten con reglamentos o capacidad técnica en materia de protección civil, gestión de riesgos, atención de emergencias y desastres.

Así, por mayoría de votos, los legisladores aprobaron en lo general y en lo particular la creación del Fondo Estatal de Protección Civil que tendrá por objeto promover la capacitación, equipamiento y sistematización de la Coordinación Estatal y las coordinaciones municipales en materia, y que se integrará por las asignaciones que para tal efecto determine el gobierno estatal y en su caso, la Federación y los municipios.

De igual manera, el nuevo ordenamiento que entrará en vigor una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno estatal, establece que en el ámbito de su competencia, la Secretaría por conducto de la Coordinación Estatal o las municipales, podrán emitir dictámenes de protección civil, en los usos de suelo que produzcan un impacto regional sobre la infraestructura, equipamiento urbanos y servicios públicos. La propuesta que fue formulada por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y justicia y asuntos Políticos y de Protección Civil, puntualiza que los dueños o encargados de los establecimientos sujetos a visita de inspección, están obligados a tramitar ante la coordinación estatal o municipal competente, el dictamen de protección civil, con vigencia de un año.

Instancias sujetas a visitas de inspección:

  • Guarderías y/o escuelas, dispensarios, consultorios médicos
  • Lienzos charros, circos y ferias eventuales
  • Balnearios, bibliotecas, parques o plazas, estacionamientos.
  • Centros sociales o clubes deportivos.
  • Centros nocturnos, discotecas y salones de baile.
  • Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas conferenciales.
  • Centros comerciales, mercados, supermercados, tiendas departamentales, tianguis.
  • Cines, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas y plazas de toros.
  • Templos, Capillas de velación, y edificios destinados al culto religioso.
  • Infraestructura para almacenamiento, distribución o expendio de gas natural o cualquier otro hidrocarburo a través de ductos, gasoductos o tuberías así como las instalaciones y equipo para estos fines.
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  • Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos, señalamientos urbanos y anuncios panorámicos
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