Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) impugnaron ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para reservar las candidaturas en 10 municipios, para que los partidos o coaliciones postulen únicamente a mujeres; en el caso del Revolucionario Institucional (PRI) lo hizo ante el propio Instituto.
Dentro del plazo establecido por la ley, los institutos políticos presentaron sendos juicios ante la autoridad jurisdiccional en busca de echar abajo la determinación del Organismo Público Local Electoral (OPLE), pues afirmaron que debió haber sido éste quien mandatara los ayuntamientos reservados para cumplir con la paridad y no dejárselo a los partidos políticos, además de que vulneran derechos de otros sectores al ser una imposición.
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Tal como lo advirtió, el PAN interpuso ante el Tribunal, a través de su representante ante el Consejo General del ITE, José Félix Solís Morales, el juicio electoral por el acuerdo, el cual consideraron beneficia a partidos y no a las mujeres, pues “autorizó arbitrariamente a los partidos para que conforme a sus intereses políticos seleccionasen a los 10 municipios en que se han de postular exclusivamente a mujeres”.
En este sentido, el representante del PAN explicó que el ITE aprobó un supuesto “mecanismo” para cumplir con la paridad en ayuntamientos mediante el acuerdo entre partidos políticos, mismo que, además de no sustentarse, viola la Constitución.
PRD ACUSA IMPOSICIÓN
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Por su parte, el PRD argumentó que los lineamientos de paridad de género aprobados en el acuerdo del ITE vulneran el derecho humano de hombres y aquellos ciudadanos pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ a ser votados en condiciones de igualdad, ya que estos lineamientos, al establecer una acción afirmativa que impone el género femenino en 10 de los 26 municipios tlaxcaltecas que históricamente no han tenido en sus respectivos ayuntamientos una presidenta, lo cual se vuelve excluyente de dichos sectores.
Asimismo, consideró que esos lineamientos no solo rebasan la facultad administrativa y jurisdiccional del OPLE, sino que al privilegiar la materialización de este principio, trastocan garantías de otros grupos, olvidándose del objetivo fundamental de este principio, el cual es la reivindicación del género femenino, que ha sido históricamente juzgado, sometido, dominado y discriminado por el género masculino al considerarse que, tanto hombres como mujeres, tienen los mismos derechos y capacidades de desarrollo humano.
Sin embargo, puntualizó que en este proceso de asunción de los derechos de las mujeres y del principio de paridad, como base para la reivindicación histórica de sus derechos, debe ser ponderado en función de la posible afectación de otros derechos humanos, protegidos también constitucional y convencionalmente.
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De igual forma, consideró que de aplicarse la acción afirmativa que se pretende, al solo presentarse planillas de candidaturas a ayuntamientos encabezadas por fórmulas mujeres a la ciudadanía de los municipios ya señalados, si bien tiene la opción de votar por cualquiera de los partidos políticos que presenten candidaturas, no tendrán la opción de ejercer su voto por una persona en lo particular de alguno de los géneros, sino solo por la del género mujer, condicionando el ejercicio del voto.
PRI DICE QUE ITE DELEGÓ FACULTADES
En su momento, desde el PRI promovieron el juicio electoral contra el acuerdo del ITE, pues cedió a los partidos políticos la facultad de aprobar esos lineamientos, siendo que la función legal y constitucional corresponde a los consejeros y no a los institutos políticos.
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En este sentido, la presidenta del Comité Directivo Estatal, Anabell Ávalos Zempoalteca, informó que el recurso fue presentado ante el mismo ITE, pues a pesar de ser quien cometió la ilegalidad, es la primera instancia para darle trámite al juicio electoral cuyo objetivo es que prevalezca la legalidad y que sea revocado el acuerdo ITE-CG108/2023.
En el documento, el PRI precisó que le causa agravio la determinación que, además, transgredió los principios de legalidad, certeza y objetividad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “pues inconstitucional e ilegalmente, así como sin fundamento alguno, delegó la función electoral a los partidos políticos para la determinación de 10 municipios en los que habrán de postularse exclusivamente a mujeres para ser candidatas a la titularidad de la presidencia municipal”.
Los tres institutos políticos confiaron en que les asiste la razón y podrán revertir el acuerdo del ITE para que modifique dicha resolución.