/ viernes 31 de marzo de 2023

Llaman a evitar la violencia de género

Exhortan especialistas a promover el procedimiento especial sancionador

La violencia política contra la mujer en razón de género es uno de los grandes flagelos de la sociedad y una de las principales problemáticas que dificultan el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, de ahí que el procedimiento especial sancionador es una herramienta efectiva para atenderla y prevenirla, afirmaron expertos en temas electorales en el foro organizado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

En su momento, los participantes, Claudia Salvador Ángel, presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET); José Miguel Hoyos Ayala, secretario de estudio y cuenta de la Sala regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y Ángelo Fernández Cerda, en representación de Ezequiel Bonilla Fuentes, del Instituto Nacional Electoral (INE), explicaron los requisitos que este proceso debe contener.

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Durante su participación, Hoyos Ayala recomendó que en caso de sospechar ataques en razón de género, las agraviadas realicen la pronta presentación de las pruebas y de la denuncia misma ante las instancias correspondientes pues, aunque no es una determinante, sí influye en demasía.

Asimismo, indicó que las autoridades deben tener siempre la premisa de juzgar con perspectiva de género, donde supone, en primera instancia, destacar condiciones estructurales de vulneración que tienen las mujeres, pues ese es el punto de partida.

De igual forma, detalló que existen factores para abordar las metodologías, como son el análisis del contexto, es decir, verlo desde diversos puntos, como son el social, cultural o económico, entre otros, además de determinar si ésta es perpetrada por el Estado o sus agentes superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos, medios de comunicación o personas en general y, finalmente, el tipo de violencia, donde todo debe analizarse de manera integral y no por separado.

Entérate: ➡️ Analizan aumento de la violencia política hacia mujeres

Por su lado, Claudia Salvador Ángel, del TET, explicó que la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la general de instituciones y procedimientos electorales, señala que las quejas y denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género serán sustanciadas a través del procedimiento especial sancionador.

En este sentido, enfatizó, con la reforma de abril del 2020 fue establecido que el procedimiento especial sancionador es el recurso jurídico cuyo objetivo es tutelar los derechos políticos electorales de las mujeres de manera expedita, además de que quedó establecido que los asuntos de violencia política por razón de género deberán sustanciarse a través de las autoridades administrativas electorales.

Subrayó que es considerada como violencia política contra las mujeres en razón de género, también, toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar anular y menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Lee también: ➡️ Tlaxcala, sin sentencias por violencia política en razón de género

En su momento, Ángelo Fernández Cerda Ponce, representante del INE, expuso que los procedimientos especiales sancionadores son instancias que tienen dos etapas, una instrucción y una resolutora, donde a la autoridad administrativa federal, es decir el Instituto Nacional, a través de la unidad técnica de lo contencioso electoral, le corresponde precisamente la integración la investigación del expediente y allegarse de los elementos.

Asimismo, destacó que a tres años de haber instaurado esta legislación han tenido avances significativos tanto desde el ámbito de la instrucción como de la jurisdicción, pues para ello utilizan diversas tesis y jurisprudencias, que tienen que ver con el análisis contextual de los de los asuntos, es decir, cómo ocurre, dónde, en qué circunstancias y lugar.

Finalmente, manifestó la importancia de saber determinar la competencia y distinguir la violencia política de la que no es y ver si las personas intervinientes son susceptibles de la protección del derecho electoral o bien, son de otra vía hay, por eso la importancia de fijar la competencia de la autoridad federal o estatal, a través de diversos criterios.

Más detalles: ➡️ Participación de la mujer aumentó violencia política

Los medios de comunicación también llegan a cometer violencia política contra las mujeres, en especial los electrónicos en redes sociales como Facebook, Twitter, Tiktok o Instagram, lo que vuelve complejo el poder retirar las publicaciones.


La violencia política contra la mujer en razón de género es uno de los grandes flagelos de la sociedad y una de las principales problemáticas que dificultan el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, de ahí que el procedimiento especial sancionador es una herramienta efectiva para atenderla y prevenirla, afirmaron expertos en temas electorales en el foro organizado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

En su momento, los participantes, Claudia Salvador Ángel, presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET); José Miguel Hoyos Ayala, secretario de estudio y cuenta de la Sala regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y Ángelo Fernández Cerda, en representación de Ezequiel Bonilla Fuentes, del Instituto Nacional Electoral (INE), explicaron los requisitos que este proceso debe contener.

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Durante su participación, Hoyos Ayala recomendó que en caso de sospechar ataques en razón de género, las agraviadas realicen la pronta presentación de las pruebas y de la denuncia misma ante las instancias correspondientes pues, aunque no es una determinante, sí influye en demasía.

Asimismo, indicó que las autoridades deben tener siempre la premisa de juzgar con perspectiva de género, donde supone, en primera instancia, destacar condiciones estructurales de vulneración que tienen las mujeres, pues ese es el punto de partida.

De igual forma, detalló que existen factores para abordar las metodologías, como son el análisis del contexto, es decir, verlo desde diversos puntos, como son el social, cultural o económico, entre otros, además de determinar si ésta es perpetrada por el Estado o sus agentes superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos, medios de comunicación o personas en general y, finalmente, el tipo de violencia, donde todo debe analizarse de manera integral y no por separado.

Entérate: ➡️ Analizan aumento de la violencia política hacia mujeres

Por su lado, Claudia Salvador Ángel, del TET, explicó que la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la general de instituciones y procedimientos electorales, señala que las quejas y denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género serán sustanciadas a través del procedimiento especial sancionador.

En este sentido, enfatizó, con la reforma de abril del 2020 fue establecido que el procedimiento especial sancionador es el recurso jurídico cuyo objetivo es tutelar los derechos políticos electorales de las mujeres de manera expedita, además de que quedó establecido que los asuntos de violencia política por razón de género deberán sustanciarse a través de las autoridades administrativas electorales.

Subrayó que es considerada como violencia política contra las mujeres en razón de género, también, toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar anular y menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Lee también: ➡️ Tlaxcala, sin sentencias por violencia política en razón de género

En su momento, Ángelo Fernández Cerda Ponce, representante del INE, expuso que los procedimientos especiales sancionadores son instancias que tienen dos etapas, una instrucción y una resolutora, donde a la autoridad administrativa federal, es decir el Instituto Nacional, a través de la unidad técnica de lo contencioso electoral, le corresponde precisamente la integración la investigación del expediente y allegarse de los elementos.

Asimismo, destacó que a tres años de haber instaurado esta legislación han tenido avances significativos tanto desde el ámbito de la instrucción como de la jurisdicción, pues para ello utilizan diversas tesis y jurisprudencias, que tienen que ver con el análisis contextual de los de los asuntos, es decir, cómo ocurre, dónde, en qué circunstancias y lugar.

Finalmente, manifestó la importancia de saber determinar la competencia y distinguir la violencia política de la que no es y ver si las personas intervinientes son susceptibles de la protección del derecho electoral o bien, son de otra vía hay, por eso la importancia de fijar la competencia de la autoridad federal o estatal, a través de diversos criterios.

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