/ lunes 9 de enero de 2023

Chiautempan registra contabilidad informal

Señala Cabildo falta de disciplina financiera en la administración actual

En hoja simple de una libreta escolar que carece de folio y membrete oficial, el gobierno municipal de Chiautempan registra el dinero que dispersa para sus actividades internas.

Al menos así se evidencia al otorgar 303 mil 900 pesos el pasado dos de agosto de 2022 al Patronato de Feria, que encabezó Simón Corona Portilla, junto con Samuel López Temoltzin y Juan José Apán Sánchez.

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Este hecho ya ha sido observado y cuestionado en sesión de Cabildo por la síndico municipal, María Estela Hernández Grande, quien vía oficio solicitó a finales del año pasado al alcalde Gustavo Jiménez Romero que el Patronato de Feria rinda cuentas, pues desde haces cinco meses no lo hace.

La inconformidad también radica en que el Patronato fue elegido de manera directa por el alcalde chiautempense y los integrantes del Cabildo no fueron contemplados en la decisión, por lo que su designación tampoco fue sometida a votación.

A ello se suma que aunque Norma Angélica Meneses rindió protesta como tesorera del Patronato de Feria, su esposo Juan José N. (síndico durante el gobierno de Ricardo Montiel Hernández de 2002-2005) fue quien en realidad ejerció el cargo.

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Integrantes del Cabildo que conocen la situación administrativa al interior de la administración municipal, manifestaron a este Diario que pareciera inverosímil que más de 300 mil pesos sean entregados de esa forma al Patronato de Feria, pues refleja la falta de disciplina financiera y deja abierta a la especulación el uso del erario. Un integrante más expuso que aunque se pretenda justificar como un acto de buena fe y de austeridad, se vulnera la legislación contable y no hay forma de fiscalizar cada uno de los gastos, además de que un registro de ese tipo no es válido al momento de presentar la cuenta pública al Órgano de Fiscalización Superior.

¿QUÉ DICE LA LEY?

De acuerdo con el Artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: “la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”. En tanto, los Lineamientos que Regulan la Recaudación, Administración, Comprobación y Justificación de los Recursos Públicos de los entes en Tlaxcala, refiere que: “el ejercicio del presupuesto debe apegarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

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Aunado a las normas y lineamientos emitidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala de cada ejercicio fiscal, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala, Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala de cada ejercicio fiscal, Presupuesto de Egresos autorizado por el Órgano de Gobierno de cada ente público, Ley de Ingresos Municipal de cada ejercicio fiscal y demás ordenamientos.

No usan recibos oficiales

Es decir, para efectuar la erogación de esos 303 mil 900 pesos del erario para el pago por porcentaje de pulseras de juegos mecánicos, debió realizarse mediante cheque y en recibos oficiales, o en todo caso con un contrato de donación de recurso, a efecto de transparentar el gasto.

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El apoyo debió ser autorizado por el Cabildo ya que el recurso financiero -trátese de ingresos propios o fondo estatal participable- debe comprobarse de manera adecuada, cumpliendo las disposiciones legales aplicables. Empero, si se trató de un gasto a comprobar, debió existir solicitud por parte del Patronato de Feria con hoja membretada y acompañada de las credenciales INE de los integrantes.

De ahí, el municipio debió verificar si existía suficiencia presupuestal o si en su presupuesto de egresos 2022 estuvo considerado ese gasto. Asimismo, el gobierno de Gustavo Jiménez Romero debió elaborar un cheque nominativo a nombre del Presidente o Tesorera del Patronato de Feria y no dar el dinero a tres personas distintas.

En caso de haber entregado un cheque, el municipio debió expedir un recibo oficial en hoja membretada o con logotipos institucionales en el que se especifique el motivo por el que se expide y el monto.

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En tanto, el Patronato debe comprobar con documentación (factura o comprobante fiscal digital, evidencias y cotizaciones), ya que todo egreso debe estar debidamente comprobado y justificado.

La misma Ley General de Contabilidad Gubernamental refiere en su Artículo 26 que los titulares de los entes y administrativos serán responsables en el ejercicio de su presupuesto, de la planeación, programación, registro, comprobación y del control de los programas a su cargo, y cierre de programas, de los recursos municipales, estatales y federales que se encuentren a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En tanto, el Artículo 27 agrega que “el gasto público se deberá ajustar a los montos autorizados en el presupuesto de egresos de acuerdo a los programas, capítulos y partidas presupuestales, debiendo existir congruencia entre avance físico y el financiero. La vigencia del presupuesto será del 1° de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida autorizada y suficiencia presupuestal para cubrirlo”, por lo que la tesorera, junto con el alcalde Gustavo Jiménez Romero, incurrieron en graves violaciones a la ley.

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Mientras que el Artículo 83 refiere que las asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten con motivo de la celebración de actos conmemorativos, de orden social y cultural, entre otros, serán comprobables con la documentación comprobatoria y justificativa siguiente: copia simple del Acta Constitutiva y constancia de situación fiscal de persona física o moral actualizada; copia de Acta de autorización del Comité de Adquisiciones; así como la documentación que acredite el procedimiento de adjudicación que efectuaron; contrato de prestación de servicios; programa, propaganda y publicidad del evento; comprobante fiscal digital; transferencia electrónica de pago; requisición o solicitud del área solicitante; recibo o documento que acredite que el beneficiario recibió los bienes en especie o en efectivo; identificación oficial del beneficiario; evidencia fotográfica suficiente y legible.

Cuando se trate de eventos culturales o deportivos, deberán anexar cronogramas y convocatorias de los cursos y/o talleres, especificando lugar, fechas y horarios, a quien van dirigidos, listas de asistencia, constancias de los cursos, permisos de aceptación de las instituciones educativas en caso de que en estas se llevaron a cabo.

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  • 303 mil 900 pesos entregó el ayuntamiento de Chiautempan al Patronato de Feria, el dos de agosto de 2022.
  • Para la erogación de 303 mil 900 pesos del erario para el pago por porcentaje de pulseras de juegos mecánicos, debió realizarse mediante cheque y en recibos oficiales, o en todo caso con un contrato de donación de recurso, a efecto de transparentar el gasto.
  • La síndico María Estela Hernández, vía oficio solicitó a finales del año pasado que el Patronato de Feria rinda cuentas.

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En hoja simple de una libreta escolar que carece de folio y membrete oficial, el gobierno municipal de Chiautempan registra el dinero que dispersa para sus actividades internas.

Al menos así se evidencia al otorgar 303 mil 900 pesos el pasado dos de agosto de 2022 al Patronato de Feria, que encabezó Simón Corona Portilla, junto con Samuel López Temoltzin y Juan José Apán Sánchez.

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Este hecho ya ha sido observado y cuestionado en sesión de Cabildo por la síndico municipal, María Estela Hernández Grande, quien vía oficio solicitó a finales del año pasado al alcalde Gustavo Jiménez Romero que el Patronato de Feria rinda cuentas, pues desde haces cinco meses no lo hace.

La inconformidad también radica en que el Patronato fue elegido de manera directa por el alcalde chiautempense y los integrantes del Cabildo no fueron contemplados en la decisión, por lo que su designación tampoco fue sometida a votación.

A ello se suma que aunque Norma Angélica Meneses rindió protesta como tesorera del Patronato de Feria, su esposo Juan José N. (síndico durante el gobierno de Ricardo Montiel Hernández de 2002-2005) fue quien en realidad ejerció el cargo.

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Integrantes del Cabildo que conocen la situación administrativa al interior de la administración municipal, manifestaron a este Diario que pareciera inverosímil que más de 300 mil pesos sean entregados de esa forma al Patronato de Feria, pues refleja la falta de disciplina financiera y deja abierta a la especulación el uso del erario. Un integrante más expuso que aunque se pretenda justificar como un acto de buena fe y de austeridad, se vulnera la legislación contable y no hay forma de fiscalizar cada uno de los gastos, además de que un registro de ese tipo no es válido al momento de presentar la cuenta pública al Órgano de Fiscalización Superior.

¿QUÉ DICE LA LEY?

De acuerdo con el Artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: “la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”. En tanto, los Lineamientos que Regulan la Recaudación, Administración, Comprobación y Justificación de los Recursos Públicos de los entes en Tlaxcala, refiere que: “el ejercicio del presupuesto debe apegarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

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No usan recibos oficiales

Es decir, para efectuar la erogación de esos 303 mil 900 pesos del erario para el pago por porcentaje de pulseras de juegos mecánicos, debió realizarse mediante cheque y en recibos oficiales, o en todo caso con un contrato de donación de recurso, a efecto de transparentar el gasto.

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De ahí, el municipio debió verificar si existía suficiencia presupuestal o si en su presupuesto de egresos 2022 estuvo considerado ese gasto. Asimismo, el gobierno de Gustavo Jiménez Romero debió elaborar un cheque nominativo a nombre del Presidente o Tesorera del Patronato de Feria y no dar el dinero a tres personas distintas.

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La misma Ley General de Contabilidad Gubernamental refiere en su Artículo 26 que los titulares de los entes y administrativos serán responsables en el ejercicio de su presupuesto, de la planeación, programación, registro, comprobación y del control de los programas a su cargo, y cierre de programas, de los recursos municipales, estatales y federales que se encuentren a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En tanto, el Artículo 27 agrega que “el gasto público se deberá ajustar a los montos autorizados en el presupuesto de egresos de acuerdo a los programas, capítulos y partidas presupuestales, debiendo existir congruencia entre avance físico y el financiero. La vigencia del presupuesto será del 1° de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida autorizada y suficiencia presupuestal para cubrirlo”, por lo que la tesorera, junto con el alcalde Gustavo Jiménez Romero, incurrieron en graves violaciones a la ley.

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Mientras que el Artículo 83 refiere que las asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten con motivo de la celebración de actos conmemorativos, de orden social y cultural, entre otros, serán comprobables con la documentación comprobatoria y justificativa siguiente: copia simple del Acta Constitutiva y constancia de situación fiscal de persona física o moral actualizada; copia de Acta de autorización del Comité de Adquisiciones; así como la documentación que acredite el procedimiento de adjudicación que efectuaron; contrato de prestación de servicios; programa, propaganda y publicidad del evento; comprobante fiscal digital; transferencia electrónica de pago; requisición o solicitud del área solicitante; recibo o documento que acredite que el beneficiario recibió los bienes en especie o en efectivo; identificación oficial del beneficiario; evidencia fotográfica suficiente y legible.

Cuando se trate de eventos culturales o deportivos, deberán anexar cronogramas y convocatorias de los cursos y/o talleres, especificando lugar, fechas y horarios, a quien van dirigidos, listas de asistencia, constancias de los cursos, permisos de aceptación de las instituciones educativas en caso de que en estas se llevaron a cabo.

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  • 303 mil 900 pesos entregó el ayuntamiento de Chiautempan al Patronato de Feria, el dos de agosto de 2022.
  • Para la erogación de 303 mil 900 pesos del erario para el pago por porcentaje de pulseras de juegos mecánicos, debió realizarse mediante cheque y en recibos oficiales, o en todo caso con un contrato de donación de recurso, a efecto de transparentar el gasto.
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