/ martes 1 de agosto de 2023

No habrá nuevos partidos para elecciones de 2024; TET confirma negativa del ITE

Ni uno de los juicios emprendidos por las agrupaciones ciudadanas prosperó en el Tribunal tlaxcalteca

En sesión ordinaria del pasado lunes, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó las resoluciones del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) de no otorgarles el registro como partido político a las agrupaciones ciudadanas “Unificación y evolución”, “Espacio democrático de Tlaxcala”, “Sociedad independiente sí”, “Encuentro solidario A.C.” y “Renovemos Tlaxcala A.C”.

De acuerdo con lo informado por los magistrados al dar lectura de sus cuentas, algunos de los agravios denunciados por los inconformes fueron fundados, pero inoperantes, así como algunos otros desechados, aunque ninguna determinación realizada por el ITE modificó el sentido de la negativa de registro, de ahí que para el próximo proceso electoral no habrá nuevos institutos políticos locales.

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De esta forma, las resoluciones emitidas por el ITE quedaron firmes, pues los actores Carlos Alberto Sánchez Montes, Bonifacio Floriberto Felipe Vargas, José Emmanuel Palacios Paredes, José Luis Garrido Cruz y Santiago Sesín Maldonado, respectivamente, demandaron al Consejo General del ITE, así como a la comisión de Prerrogativas, por diversas “anomalías” en su actuar, lo cual llevó a negarles el registro como partidos.

Sin embargo, los actos impugnados por Carlos Alberto Sánchez Montes, en su carácter de representante legal de “Unificación y Evolución”, tales como la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 53, segundo párrafo del Reglamento para la Constitución de Partidos Políticos y la incompetencia del ITE para emitir los Lineamientos de Fiscalización, entre otros, fueron infundados y con ello fue confirmado el dictamen del ITE.

Asimismo, lo relativo a los expedientes promovidos por Bonifacio Floriberto Felipe Vargas, representante legal de “Espacio Democrático de Tlaxcala”, entre lo que se encuentra la omisión de la responsable de valorar correctamente las pruebas ofrecidas al resolver el procedimiento ordinario sancionador respectivo y a la individualización de las sanciones, pues a decir del quejoso, resultó excesiva y descomunal, puesto que indebidamente se le consideró a esa organización como un partido político con recurso.

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En cuanto a lo que se refiere a lo controvertido por José Emmanuel Palacios Paredes, presidente y representante legal de “Sociedad Independiente Sí”, la parte actora adujo que el artículo 53 del Reglamento para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Locales ante el ITE es inconstitucional y que el Consejo General del ITE carecía de competencia para emitir los Lineamientos de Fiscalización, pero el Pleno del TET declaró inválida la acusación, pues quedó acreditado que la declaración de invalidez de la asamblea local constitutiva estuvo apegada a Derecho, de ahí que confirmó la negativa de registro como partido político.

También, confirmaron que lo promovido por “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario A.C”, sobre la supuesta ilegalidad de la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del ITE para determinar si una asamblea municipal o distrital de las organizaciones cumple o no con el mínimo de asistentes, lo cual fue infundado, pues la persona titular de dicha dirección en realidad transmitió a la organización ciudadana información alojada en el Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales, más no invalidó ninguna asamblea.

Para el caso de “Renovemos Tlaxcala”, presentaron alrededor de siete acusaciones contra la resolución del ITE, la cuales fueron infundadas de acuerdo con el TET, de ahí que ninguna de estas podría darles la razón para reponer el procedimiento de obtención de registro, de ahí que confirmaron el resolutivo del ITE para no otorgarles dicho registro.

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El TET mandató al ITE emitir oficio de errores y omisiones que contenga como observación la irregularidad a que se refiere el número 3 de la tabla 18 del Dictamen de Fiscalización de “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario A.C”, es decir, que indebidamente se celebró y exhibió un contrato de donación para justificar servicios profesionales de una notaría, además, deberá hacer del conocimiento de la organización toda la información vinculada con el procedimiento de determinación de valor de mercado de ingresos en especie reportados, entre otras disposiciones.

De acuerdo con los magistrados, algunos de los agravios denunciados por los inconformes fueron fundados, pero inoperantes, así como algunos otros desechados.


En sesión ordinaria del pasado lunes, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó las resoluciones del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) de no otorgarles el registro como partido político a las agrupaciones ciudadanas “Unificación y evolución”, “Espacio democrático de Tlaxcala”, “Sociedad independiente sí”, “Encuentro solidario A.C.” y “Renovemos Tlaxcala A.C”.

De acuerdo con lo informado por los magistrados al dar lectura de sus cuentas, algunos de los agravios denunciados por los inconformes fueron fundados, pero inoperantes, así como algunos otros desechados, aunque ninguna determinación realizada por el ITE modificó el sentido de la negativa de registro, de ahí que para el próximo proceso electoral no habrá nuevos institutos políticos locales.

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De esta forma, las resoluciones emitidas por el ITE quedaron firmes, pues los actores Carlos Alberto Sánchez Montes, Bonifacio Floriberto Felipe Vargas, José Emmanuel Palacios Paredes, José Luis Garrido Cruz y Santiago Sesín Maldonado, respectivamente, demandaron al Consejo General del ITE, así como a la comisión de Prerrogativas, por diversas “anomalías” en su actuar, lo cual llevó a negarles el registro como partidos.

Sin embargo, los actos impugnados por Carlos Alberto Sánchez Montes, en su carácter de representante legal de “Unificación y Evolución”, tales como la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 53, segundo párrafo del Reglamento para la Constitución de Partidos Políticos y la incompetencia del ITE para emitir los Lineamientos de Fiscalización, entre otros, fueron infundados y con ello fue confirmado el dictamen del ITE.

Asimismo, lo relativo a los expedientes promovidos por Bonifacio Floriberto Felipe Vargas, representante legal de “Espacio Democrático de Tlaxcala”, entre lo que se encuentra la omisión de la responsable de valorar correctamente las pruebas ofrecidas al resolver el procedimiento ordinario sancionador respectivo y a la individualización de las sanciones, pues a decir del quejoso, resultó excesiva y descomunal, puesto que indebidamente se le consideró a esa organización como un partido político con recurso.

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En cuanto a lo que se refiere a lo controvertido por José Emmanuel Palacios Paredes, presidente y representante legal de “Sociedad Independiente Sí”, la parte actora adujo que el artículo 53 del Reglamento para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Locales ante el ITE es inconstitucional y que el Consejo General del ITE carecía de competencia para emitir los Lineamientos de Fiscalización, pero el Pleno del TET declaró inválida la acusación, pues quedó acreditado que la declaración de invalidez de la asamblea local constitutiva estuvo apegada a Derecho, de ahí que confirmó la negativa de registro como partido político.

También, confirmaron que lo promovido por “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario A.C”, sobre la supuesta ilegalidad de la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del ITE para determinar si una asamblea municipal o distrital de las organizaciones cumple o no con el mínimo de asistentes, lo cual fue infundado, pues la persona titular de dicha dirección en realidad transmitió a la organización ciudadana información alojada en el Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales, más no invalidó ninguna asamblea.

Para el caso de “Renovemos Tlaxcala”, presentaron alrededor de siete acusaciones contra la resolución del ITE, la cuales fueron infundadas de acuerdo con el TET, de ahí que ninguna de estas podría darles la razón para reponer el procedimiento de obtención de registro, de ahí que confirmaron el resolutivo del ITE para no otorgarles dicho registro.

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El TET mandató al ITE emitir oficio de errores y omisiones que contenga como observación la irregularidad a que se refiere el número 3 de la tabla 18 del Dictamen de Fiscalización de “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario A.C”, es decir, que indebidamente se celebró y exhibió un contrato de donación para justificar servicios profesionales de una notaría, además, deberá hacer del conocimiento de la organización toda la información vinculada con el procedimiento de determinación de valor de mercado de ingresos en especie reportados, entre otras disposiciones.

De acuerdo con los magistrados, algunos de los agravios denunciados por los inconformes fueron fundados, pero inoperantes, así como algunos otros desechados.


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