Por unanimidad de votos, el pleno del Congreso del Estado aprobó la ampliación de las causales de legítima defensa para mujeres víctimas de violencia que repelan la agresión o para cualquier persona que actué para defender a una mujer, además de que las autoridades correspondientes emitirán las medidas de protección respectivas para las víctimas y/o denunciantes y los Ministerios Públicos deberán actuar con perspectiva de género.
Durante la sesión ordinaria de este jueves, los legisladores locales determinaron reformar el Código Penal y la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para permitirle a las mujeres repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de quien la defienda de aquella agresión.
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De esta forma, concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de quien cause un daño, lesión o privación de la vida, a quien, a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de ingresar o haya ingresado sin derecho, a su domicilio o sus dependencias, aunque no sea su domicilio habitual; al domicilio de su familia o el de cualquier persona que tenga el mismo deber de cuidar o defender.
Además, será reconocida si quien causa el daño ingresa al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto a los que tenga la misma obligación; a la casa donde se encuentre su familia, su lugar de trabajo o su establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios; o bien, cuando encuentre, en alguno de esos lugares a la persona que intente ingresar o haya ingresado, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una inminente agresión.
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De igual forma, será enfatizada, salvo prueba en contrario, cuando quien ejerza la legítima defensa, sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, sea víctima, o esté en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual o feminicida, en términos de la Ley que garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Tlaxcala y, en esas circunstancias, repele la agresión.
Aunado a lo anterior será defensa cuando una persona despliegue la conducta en auxilio de una mujer que, en el momento, sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, en términos de la Ley que garantiza señalada, a fin de repeler el acto violento de que se trate.
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De esta forma, tanto el Ministerio Público como el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberá actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, pues no será requisito para acreditar la violencia de la que la mujer haya sido víctima, la existencia de denuncia o investigación previa.
El dictamen dice que en caso de actualizarse exceso en la legítima defensa para repeler acciones de violencia física, sexual o feminicida, en términos de la Ley en comento, la persona juzgadora podrá imponer tratamiento psicológico a la persona que haya incurrido en el mismo, así como la protección a su familia en caso necesario.
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La autoridad competente determinará, en cada caso, las órdenes de protección que deban otorgarse a las mujeres agredidas que hayan actuado en legítima defensa, como causa de exclusión del delito, para salvaguardar su integridad y seguridad.