/ sábado 11 de septiembre de 2021

Pública gobierno estatal decreto de medidas contra Covid-19

Aplicarán sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones que buscan controlar el número de contagios

El gobierno de Tlaxcala publicó en el Periódico Oficial del Estado las medidas extraordinarias para contener contagios del virus SARS CoV-2 y salvaguardar la salud de la población, en el sector público, social y privado.

Las acciones servirán para atender de manera eficiente y eficaz la emergencia sanitaria a través de mecanismos de colaboración con autoridades municipales.

El decreto señala las medidas que deberán adoptar todos los sectores dependiendo de la actividad que desarrollen, así como el horario de operación y aforo máximo permitido, que corresponden a:

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En las plazas, centros comerciales, supermercados, tiendas departamentales, incluyendo áreas de comida rápida, operarán de lunes a domingo, debiendo cerrar a las 21:00 horas. El aforo máximo permitido será del 50% de su capacidad. Se restringe el acceso a menores de 12 años.

En establecimientos como: tiendas de conveniencia, licorerías y todo tipo de comercio con venta de bebidas alcohólicas cerrada, operarán hasta las 19:00 horas, después de ese horario, queda prohibida su venta.

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Los restaurantes, cafeterías, loncherías, cocinas económicas y taquerías tienen permitido un aforo máximo del 50%, deberán garantizar la sana distancia entre los comensales y tanto el servicio de mesa como para llevar será hasta las 22:00 horas.

En hoteles, solo se permitirá la ocupación hasta el 70%, con excepción de los salones ventilados, pudiendo utilizar el 30% de su capacidad.

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Los gimnasios y clubes deportivos tienen un horario permitido de 6:00 a 21:00 horas con un espacio máximo de ocupación e instalación por los usuarios de 45 minutos, queda prohibido el aforo de clases grupales, la capacidad máxima será del 40%.

En eventos deportivos de carácter profesional se permitirá el aforo del 40% de la capacidad del recinto, la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC), implementará las medidas de verificación correspondientes.

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En actividades culturales, teatros, auditorios, museos, cines, templos y eventos religiosos, se permitirá el 30% de aforo, con supervisión de la CEPC.

En parques y espacios públicos y plazas de toros se permitirá el aforo del 40%, con inspección de Protección Civil.

Los eventos sociales públicos se desarrollarán hasta las 19:00 horas, permitiendo el aforo del 30% de la capacidad del lugar en donde se realicen.

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En tianguis y mercados de todo tipo (solo actividades esenciales, para venta de productos alimenticios y de primera necesidad) se permitirá el aforo del 30% de la capacidad con restricción de entrada a menores de 12 años.

Se suspende el funcionamiento y operación de centros nocturnos, bares, antros, karaokes, salones de fiesta y balnearios, hasta nuevo aviso.

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Asimismo, se cancelan ferias, bailes y verbenas populares (con juegos mecánicos y otros). Los eventos masivos, fiestas patrias y fiestas conmemorativas, se prohíben hasta nuevo aviso.

En actividades del transporte público se permitirá el aforo del 50% de su capacidad, todas las unidades deberán ser sanitizadas cada vez que inicien sus labores, cuando lleguen a su base y antes de reiniciar cada recorrido de su ruta, previa validación de la Secretaría de Movilidad y Transporte. El uso de cubrebocas dentro de las unidades será obligatorio para conductores y pasajeros.

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El decreto emitido explica que su incumplimiento será sancionado en el ámbito de su competencia para el caso de establecimientos, con la clausura temporal y por reincidir con la clausura total.

El Consejo Estatal de Salud, estableció dichas medidas para contener la propagación del virus; sin embargo, es necesario reforzar las acciones con el fin de mitigar los casos de Covid-19 que se han incrementado en los últimos días.

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El gobierno de Tlaxcala publicó en el Periódico Oficial del Estado las medidas extraordinarias para contener contagios del virus SARS CoV-2 y salvaguardar la salud de la población, en el sector público, social y privado.

Las acciones servirán para atender de manera eficiente y eficaz la emergencia sanitaria a través de mecanismos de colaboración con autoridades municipales.

El decreto señala las medidas que deberán adoptar todos los sectores dependiendo de la actividad que desarrollen, así como el horario de operación y aforo máximo permitido, que corresponden a:

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En las plazas, centros comerciales, supermercados, tiendas departamentales, incluyendo áreas de comida rápida, operarán de lunes a domingo, debiendo cerrar a las 21:00 horas. El aforo máximo permitido será del 50% de su capacidad. Se restringe el acceso a menores de 12 años.

En establecimientos como: tiendas de conveniencia, licorerías y todo tipo de comercio con venta de bebidas alcohólicas cerrada, operarán hasta las 19:00 horas, después de ese horario, queda prohibida su venta.

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En hoteles, solo se permitirá la ocupación hasta el 70%, con excepción de los salones ventilados, pudiendo utilizar el 30% de su capacidad.

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En eventos deportivos de carácter profesional se permitirá el aforo del 40% de la capacidad del recinto, la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC), implementará las medidas de verificación correspondientes.

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En parques y espacios públicos y plazas de toros se permitirá el aforo del 40%, con inspección de Protección Civil.

Los eventos sociales públicos se desarrollarán hasta las 19:00 horas, permitiendo el aforo del 30% de la capacidad del lugar en donde se realicen.

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Se suspende el funcionamiento y operación de centros nocturnos, bares, antros, karaokes, salones de fiesta y balnearios, hasta nuevo aviso.

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Asimismo, se cancelan ferias, bailes y verbenas populares (con juegos mecánicos y otros). Los eventos masivos, fiestas patrias y fiestas conmemorativas, se prohíben hasta nuevo aviso.

En actividades del transporte público se permitirá el aforo del 50% de su capacidad, todas las unidades deberán ser sanitizadas cada vez que inicien sus labores, cuando lleguen a su base y antes de reiniciar cada recorrido de su ruta, previa validación de la Secretaría de Movilidad y Transporte. El uso de cubrebocas dentro de las unidades será obligatorio para conductores y pasajeros.

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El decreto emitido explica que su incumplimiento será sancionado en el ámbito de su competencia para el caso de establecimientos, con la clausura temporal y por reincidir con la clausura total.

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