/ martes 10 de mayo de 2022

Revocan nombramiento de Edgar Tlapale como líder del sindicato "7 de Mayo"

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje declaró procedente la cancelación de la toma de nota

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tlaxcala declaró procedente la cancelación de la toma de nota a Edgar Tlapale Ramírez como secretario general del sindicato "7 de Mayo".

Eso significa que Tlapale Ramírez ya no es el representante de los burócratas, quien a inicios de 2020 fue reelecto para un periodo de seis años más.

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Durante la sesión extraordinaria de ayer, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tlaxcala discutió el juicio laboral 59/2021-C, y por mayoría de votos declaró procedente la cancelación de la toma de nota del 13 de febrero de 2020, y por lo tanto la ampliación o extensión del periodo de gestión del actual Comité Ejecutivo.

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Uno de los argumentos fue la vulneración de la norma estatutaria por parte de Tlapale Ramírez, pues según el dictamen del órgano autónomo la Comisión Dictaminadora de Ponencias no estaba facultada para resolver, ni mucho menos para determinar, que era procedente analizar la ponencia que fue presentada de forma extemporánea (siete de octubre de 2019), en la cual se propuso extender el periodo de gestión del Comité Ejecutivo.

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Detalla que el siete de octubre de 2019, fecha en que se presentó la ampliación a la ponencia, la Comisión Dictaminadora tenía la obligación de turnarla a los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, y no lo hizo.

Dice que recibido el escrito de ampliación, los Comités tendrían que haberse pronunciado sí se admitía o si se desechaba, y no fue así.

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Y que resuelto el tema, expone, era su obligación convocar a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria con la finalidad que la Asamblea decidiera si aprobaba o no la determinación de los Comités, situación que también fue inobservada.

A eso suma quela votación durante el Asamblea del 17 de enero de 2020, no fue nominal, personal, directa y secreta, tal y como lo prevén los estatutos.

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Uno de los argumentos fue la vulneración de la norma estatutaria por parte de Tlapale Ramírez, pues según el dictamen del órgano autónomo la Comisión Dictaminadora de Ponencias no estaba facultada para resolver, ni mucho menos para determinar, que era procedente analizar la ponencia que fue presentada de forma extemporánea (siete de octubre de 2019), en la cual se propuso extender el periodo de gestión del Comité Ejecutivo.

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Detalla que el siete de octubre de 2019, fecha en que se presentó la ampliación a la ponencia, la Comisión Dictaminadora tenía la obligación de turnarla a los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, y no lo hizo.

Dice que recibido el escrito de ampliación, los Comités tendrían que haberse pronunciado sí se admitía o si se desechaba, y no fue así.

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Y que resuelto el tema, expone, era su obligación convocar a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria con la finalidad que la Asamblea decidiera si aprobaba o no la determinación de los Comités, situación que también fue inobservada.

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