/ miércoles 5 de octubre de 2022

Si trabajadores no reciben el aguinaldo, pueden quejarse

El aguinaldo anual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre

Con el comienzo del último trimestre del año, las autoridades comenzaron a orientar a los centros de trabajo, empleados, sindicatos y centrales obreras tlaxcaltecas para la entrega puntual del aguinaldo en la iniciativa privada (IP).

La Ley Federal del Trabajo especifica que el personal tendrá derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Entérate:➡️¿Cuándo pagan el aguinaldo? Aquí todos los detalles

Así, los trabajadores ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, tienen derecho a recibir el aguinaldo, porque prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón y su relación de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo.

Además, los empleados de la IP no pueden rechazar el aguinaldo porque es un derecho irrenunciable, independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

En el caso de los empleados con un salario fijo, el cálculo debe hacerse con la cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo. Si el monto del sueldo es variable por unidad de obra, trabajo a destajo, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

No dejes de leer:➡️Denuncian 43 mil mexicanos incumplimiento de pago de aguinaldo

En tanto los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la Ley Federal del Trabajo, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año

Al respecto, la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) subrayó que comenzó con las orientaciones tanto a los centros de trabajo como a los operarios para despejar dudas sobre los montos de entrega del aguinaldo que debe ser en diciembre de 2022.

Te recomendamos:➡️Orienta Secretaría del Trabajo previo a recibir el aguinaldo

Enfatizó que los trabajadores que no reciban su prestación económica pueden interponer una queja de manera presencial en la oficina de representación de la entidad, o bien a los teléfonos 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877. Además, está disponible el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y un número de WhatsApp 55 14 84 87 37. Todas las asesorías o representaciones para las y los trabajadores son completamente gratuitas.

Es este sentido, la Profedet expuso que el trabajador tiene un plazo de un año, a partir del 20 de diciembre, para presentar su queja para reclamar el pago de su prestación económica, en caso de que no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta. En el caso de que renuncie a su empleo antes de la fecha indicada, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional por el tiempo que laboraron, como parte de su liquidación o finiquito.

No te pierdas:➡️Recorte al aguinaldo no puede estar por encima de la ley: Monreal

El aguinaldo no puede pagarse en especie, debe ser en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del operario el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

La Profedet especificó que los centros de trabajo que lleguen a incumplir con otorgar la prestación económica a su personal, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, van de cuatro mil hasta 403 mil pesos, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas.

Entérate:➡️Pago de aguinaldo debe hacerse antes del 20 de diciembre

Asimismo, los trabajadores del Estado reciben el pago de tres meses de aguinaldo, que establece la Ley Federal del Trabajo, entre estos se encuentra el personal del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  • Teléfonos de Profedet para dudas y aclaraciones: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00 o al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

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La Ley Federal del Trabajo especifica que el personal tendrá derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

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Así, los trabajadores ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, tienen derecho a recibir el aguinaldo, porque prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón y su relación de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo.

Además, los empleados de la IP no pueden rechazar el aguinaldo porque es un derecho irrenunciable, independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

En el caso de los empleados con un salario fijo, el cálculo debe hacerse con la cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo. Si el monto del sueldo es variable por unidad de obra, trabajo a destajo, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

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Al respecto, la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) subrayó que comenzó con las orientaciones tanto a los centros de trabajo como a los operarios para despejar dudas sobre los montos de entrega del aguinaldo que debe ser en diciembre de 2022.

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Enfatizó que los trabajadores que no reciban su prestación económica pueden interponer una queja de manera presencial en la oficina de representación de la entidad, o bien a los teléfonos 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877. Además, está disponible el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y un número de WhatsApp 55 14 84 87 37. Todas las asesorías o representaciones para las y los trabajadores son completamente gratuitas.

Es este sentido, la Profedet expuso que el trabajador tiene un plazo de un año, a partir del 20 de diciembre, para presentar su queja para reclamar el pago de su prestación económica, en caso de que no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta. En el caso de que renuncie a su empleo antes de la fecha indicada, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional por el tiempo que laboraron, como parte de su liquidación o finiquito.

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El aguinaldo no puede pagarse en especie, debe ser en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del operario el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

La Profedet especificó que los centros de trabajo que lleguen a incumplir con otorgar la prestación económica a su personal, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, van de cuatro mil hasta 403 mil pesos, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas.

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  • Teléfonos de Profedet para dudas y aclaraciones: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00 o al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

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