/ jueves 19 de mayo de 2022

Tribunal destituye al Comité de Vigilancia del "7 de Mayo"

Ese órgano está imposibilitado de llevar a cabo la asamblea para la renovación del sindicato

La convocatoria de la dirigencia del sindicato "7 de Mayo", estará en manos de la base trabajadora.

Y es que ayer, en sesión extraordinaria, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA) determinó la invalidez de la elección del Comité de Vigilancia del sindicato, ente que estaría encargado de la elección del nuevo Comité Ejecutivo.

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Al resolver el expediente laboral 226/2019-B, el TCyA aprobó por mayoría de votos la nulidad del Congreso sexenal llevado a cabo el cuatro de octubre de 2019, en donde fueron electos los integrantes del Comité de Vigilancia.

Eso significa que también fue cancelada la toma de nota del cuatro de noviembre, pues con ella fue violada la norma estatutaria.

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Una de las irregularidades encontradas es que el Secretario de Actas y Acuerdos del Interior no estableció en el acta correspondiente al Congreso del cuatro de octubre de 2019, si existía o no el quorum legal establecido en el artículo 15 de los estatutos que rigen la vida interna del sindicato.

Señala que la Mesa de Debates y la Comisión Dictaminadora de Ponencias no fueron integradas de conformidad con lo señalado en el articulo 17, fracción XI, de los estatutos del sindicato, en razón de que sus integrantes desempeñaban dualidad de funciones en las mismas, y no se acompañaron las boletas correspondientes a dicha votación.

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La resolución del TCyA establece que deberá ser el 30 % del total de los sindicalizados quienes convoquen a una asamblea para elegir al Comité de Vigilancia.

Por lo tanto, cualquier acto que haga el Comité de Vigilancia ahora destituido será nulo, por lo que está imposibilitado de celebrar la asamblea de elección programada para mañana viernes, en la convocatoria que emitió el pasado martes.

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Señala que la Mesa de Debates y la Comisión Dictaminadora de Ponencias no fueron integradas de conformidad con lo señalado en el articulo 17, fracción XI, de los estatutos del sindicato, en razón de que sus integrantes desempeñaban dualidad de funciones en las mismas, y no se acompañaron las boletas correspondientes a dicha votación.

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La resolución del TCyA establece que deberá ser el 30 % del total de los sindicalizados quienes convoquen a una asamblea para elegir al Comité de Vigilancia.

Por lo tanto, cualquier acto que haga el Comité de Vigilancia ahora destituido será nulo, por lo que está imposibilitado de celebrar la asamblea de elección programada para mañana viernes, en la convocatoria que emitió el pasado martes.

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