/ miércoles 14 de febrero de 2024

Determinaciones de los OCA’S, coincidencias y fortalezas

Ante las reformas constitucionales en materia de derechos humanos (12 de junio de 2011) y materia electoral (06 de junio de 2019), me viene a la mente la idea de la importancia y coincidencias de los OCA’S (Organismos Constitucionales Autónomos) como reguladores del tejido constitucional, es decir, desde los procedimientos que agotan y que traen como consecuencia el resultado de un proceso que culmina con una sentencia y una conclusión, que coinciden en su emisión basados en la investigación guiada en los sistemas positivos que los regulan, con resultados similares.

Ejemplo de ello, están las investigaciones que se han realizado por cuestiones de violencia política por razón de género que, a diferencia con otros sistemas jurisdiccionales, las determinaciones que realizan el Tribunal Electoral de Tlaxcala y las Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, se enfocan en restituir a través de las garantías de rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

El análisis que ha ofrecido la CEDHT en sus recomendaciones, en específico la 05/2023 y las sentencias del TET observadas en su portal oficial, lo hacen desde un criterio vanguardista convencional del derecho, en los que se puede advertir un enfoque humanista, con parámetros de investigación ampliados y resoluciones que garantizan un derecho en razón de género.

Lo anterior, coloca a los OCA´S en un punto que abona a una cultura de restitución de derechos y de constitucionalidad, ambas resoluciones se preocupan por reordenar el sentido de las instituciones y fijan parámetros de reparación, así como una eventual medida de no repetición y progresividad.

Es importante hacer notar los alcances de la sentencia y de la conclusión, si bien, ambas cuentan con un enfoque de la perspectiva de género, de manera específica el TET ordena la inscripción del registro de las personas sancionadas en materia de violencia política en razón de género; en el caso de las conclusiones, por recomendaciones que emite el Organismo Protector de Derechos Humanos de Tlaxcala, se tiene un registro de las autoridades recomendadas, lo que evita que en un futuro aquel tomador de decisión pueda participar para espacios de dirección y finalmente, en ambos asuntos, en alguna etapa del proceso se le da vista al Congreso del Estado para que se tomen las medidas oportunas.

Finalmente, tenemos a la vista el debido cumplimiento de la funcionabilidad y operatividad de los OCA´s, especialmente del TET y la CEDHT, pero la protección de los derechos políticos no basta con una conclusión y una sentencia, quizá se hace oportuna la ocasión de generar vínculos institucionales con el fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas entre ambas instituciones con el fin de garantizar una reparación y protección más amplia.


*Consejero consultivo de la CEDH


Ante las reformas constitucionales en materia de derechos humanos (12 de junio de 2011) y materia electoral (06 de junio de 2019), me viene a la mente la idea de la importancia y coincidencias de los OCA’S (Organismos Constitucionales Autónomos) como reguladores del tejido constitucional, es decir, desde los procedimientos que agotan y que traen como consecuencia el resultado de un proceso que culmina con una sentencia y una conclusión, que coinciden en su emisión basados en la investigación guiada en los sistemas positivos que los regulan, con resultados similares.

Ejemplo de ello, están las investigaciones que se han realizado por cuestiones de violencia política por razón de género que, a diferencia con otros sistemas jurisdiccionales, las determinaciones que realizan el Tribunal Electoral de Tlaxcala y las Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, se enfocan en restituir a través de las garantías de rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

El análisis que ha ofrecido la CEDHT en sus recomendaciones, en específico la 05/2023 y las sentencias del TET observadas en su portal oficial, lo hacen desde un criterio vanguardista convencional del derecho, en los que se puede advertir un enfoque humanista, con parámetros de investigación ampliados y resoluciones que garantizan un derecho en razón de género.

Lo anterior, coloca a los OCA´S en un punto que abona a una cultura de restitución de derechos y de constitucionalidad, ambas resoluciones se preocupan por reordenar el sentido de las instituciones y fijan parámetros de reparación, así como una eventual medida de no repetición y progresividad.

Es importante hacer notar los alcances de la sentencia y de la conclusión, si bien, ambas cuentan con un enfoque de la perspectiva de género, de manera específica el TET ordena la inscripción del registro de las personas sancionadas en materia de violencia política en razón de género; en el caso de las conclusiones, por recomendaciones que emite el Organismo Protector de Derechos Humanos de Tlaxcala, se tiene un registro de las autoridades recomendadas, lo que evita que en un futuro aquel tomador de decisión pueda participar para espacios de dirección y finalmente, en ambos asuntos, en alguna etapa del proceso se le da vista al Congreso del Estado para que se tomen las medidas oportunas.

Finalmente, tenemos a la vista el debido cumplimiento de la funcionabilidad y operatividad de los OCA´s, especialmente del TET y la CEDHT, pero la protección de los derechos políticos no basta con una conclusión y una sentencia, quizá se hace oportuna la ocasión de generar vínculos institucionales con el fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas entre ambas instituciones con el fin de garantizar una reparación y protección más amplia.


*Consejero consultivo de la CEDH