/ jueves 2 de diciembre de 2021

Espacio TET | Sentencias históricas

  • José Lumbreras García

La función pública, antes que cualquier otra cosa, implica la voluntad de prestar un servicio a la sociedad, un servicio público.

Cierto es que, al ser públicas, las funciones que se desahogan en cumplimiento de las actividades gubernamentales, suelen ser observadas por la sociedad y por lo tanto son, y deben ser, de interés de la ciudadanía y de la comunidad en general.

Ello implica que los resultados de las funciones que los órganos públicos desarrollan, deban ser debida y oportunamente comunicados a la ciudadanía a través de los medios que las instituciones tengan a su alcance.

De hecho, en muchos casos, esto no solo depende de la voluntad de quienes se encuentran al frente de una determinada institución, sino que resulta ser una obligación de orden legal; de ahí que exista el deber de algunos servidores públicos de informar de las actividades y resultados al órgano competente y, consecuentemente, a la ciudadanía.

Incluso, debe considerarse que la difusión de las actividades de las instituciones, en la medida de lo posible, debe ser lo más extensa y puntual posible, a fin de que quienes pudieran ser interesados de tales acciones, las conozcan y en su caso las tengan como una referencia exacta para los fines que correspondan.

En lo referente a la actividad jurisdiccional, el trabajo institucional queda normalmente reflejado en las sentencias del órgano correspondiente, las cuales de forma general, corresponden a la resolución de alguna controversia y al dictado del derecho que habrá de prevalecer entre quienes se vieron involucrados en la misma; pero el criterio que se establezca, será la pauta para la resolución de casos futuros planteados en términos similares, dado que a ello obedece la certeza que debe brindar a la comunidad.

Así, la comunicación o difusión que se haga de este trabajo jurisdiccional, resulta ser parte sustancial de lo que conocemos como tribunal abierto.

Pero también esta difusión debe ser concreta y con la justa dimensión, sin mayor lucimiento que el que corresponda al trabajo institucional y a la utilidad pública que esta labor otorgue a la sociedad.

Así, los asuntos que se resuelvan y difundan deben tener la dimensión que la controversia planteada presente, porque se trata del establecimiento de la verdad formal y los derechos, y aunque a veces solo se tenga a la vista un expediente cuando se realiza la función de valorar los actos ahí juzgados, se debe tener la conciencia de que detrás de esos papeles está la realidad de las personas involucradas, con todo lo que ello implica.

Por ello, al difundir tal trabajo jurisdiccional, debe ponderarse respecto de lo que se está comunicando, con toda responsabilidad y no simplemente hacerlo con el ánimo de buscar el foro, o el mayor número posible de foros, en que se pueda exponer alguna sentencia, incluso de las llamadas históricas, por cierto, cada vez más frecuentes y abundantes, pues sobre de ello, debe importar el respeto a los derechos de las personas y a la delicada función estatal encomendada a quienes resuelven controversias.

  • * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • José Lumbreras García

La función pública, antes que cualquier otra cosa, implica la voluntad de prestar un servicio a la sociedad, un servicio público.

Cierto es que, al ser públicas, las funciones que se desahogan en cumplimiento de las actividades gubernamentales, suelen ser observadas por la sociedad y por lo tanto son, y deben ser, de interés de la ciudadanía y de la comunidad en general.

Ello implica que los resultados de las funciones que los órganos públicos desarrollan, deban ser debida y oportunamente comunicados a la ciudadanía a través de los medios que las instituciones tengan a su alcance.

De hecho, en muchos casos, esto no solo depende de la voluntad de quienes se encuentran al frente de una determinada institución, sino que resulta ser una obligación de orden legal; de ahí que exista el deber de algunos servidores públicos de informar de las actividades y resultados al órgano competente y, consecuentemente, a la ciudadanía.

Incluso, debe considerarse que la difusión de las actividades de las instituciones, en la medida de lo posible, debe ser lo más extensa y puntual posible, a fin de que quienes pudieran ser interesados de tales acciones, las conozcan y en su caso las tengan como una referencia exacta para los fines que correspondan.

En lo referente a la actividad jurisdiccional, el trabajo institucional queda normalmente reflejado en las sentencias del órgano correspondiente, las cuales de forma general, corresponden a la resolución de alguna controversia y al dictado del derecho que habrá de prevalecer entre quienes se vieron involucrados en la misma; pero el criterio que se establezca, será la pauta para la resolución de casos futuros planteados en términos similares, dado que a ello obedece la certeza que debe brindar a la comunidad.

Así, la comunicación o difusión que se haga de este trabajo jurisdiccional, resulta ser parte sustancial de lo que conocemos como tribunal abierto.

Pero también esta difusión debe ser concreta y con la justa dimensión, sin mayor lucimiento que el que corresponda al trabajo institucional y a la utilidad pública que esta labor otorgue a la sociedad.

Así, los asuntos que se resuelvan y difundan deben tener la dimensión que la controversia planteada presente, porque se trata del establecimiento de la verdad formal y los derechos, y aunque a veces solo se tenga a la vista un expediente cuando se realiza la función de valorar los actos ahí juzgados, se debe tener la conciencia de que detrás de esos papeles está la realidad de las personas involucradas, con todo lo que ello implica.

Por ello, al difundir tal trabajo jurisdiccional, debe ponderarse respecto de lo que se está comunicando, con toda responsabilidad y no simplemente hacerlo con el ánimo de buscar el foro, o el mayor número posible de foros, en que se pueda exponer alguna sentencia, incluso de las llamadas históricas, por cierto, cada vez más frecuentes y abundantes, pues sobre de ello, debe importar el respeto a los derechos de las personas y a la delicada función estatal encomendada a quienes resuelven controversias.

  • * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala