/ jueves 5 de septiembre de 2019

La juventud y sus derechos (III)

  • Juan Carlos Minor Márquez*

Para continuar con el tema de los derechos políticos de la juventud, en esta ocasión comenzaré a abordar el derecho establecido en el artículo 35 fracción I de la Constitución Política de nuestro país, es decir, el derecho a “votar en las elecciones populares”. Al respecto, existen dos cuestiones sobre las que me parece oportuno reflexionar, la primera es la edad para votar, y la segunda es la emisión del voto joven.

En ese orden de ideas, dado el espacio, en esta aportación me referiré únicamente a la edad para votar, y es que no puede perderse de vista esta variable demográfica al hablar de juventud, ya que aunque resulta limitado, la mayoría de las disposiciones normativas definen a un joven a través de un parámetro de años cumplidos, por ejemplo, según la resolución 36/28 de 1981 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas es joven aquella persona de entre 15 y 24 años, mientras que nuestra Ley de Juventud local indica que es joven la “persona de sexo femenino o masculino con edad comprendida entre los 14 y 30 años”.

Ahora bien, la edad resulta particularmente relevante en cuanto al derecho a votar, ya que este se adquiere con la calidad ciudadana, es decir, cuando un mexicano cumple los requisitos de contar con 18 años de edad y tener un modo honesto de vivir. Cabe hacer notar que al igual que en el caso de los jóvenes, para ser ciudadano, las disposiciones normativas hacen uso de este factor demográfico, ello sin alguna justificación objetiva para determinarla, lo que hace que existan diferencias notables entre las legislaciones tanto en el tiempo como en el espacio y que algunos autores señalen a la edad como un “dato biológico socialmente manipulable”.

Así, en nuestro país este requisito ha tenido variaciones significativas, por ejemplo en las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana de 1843 era de 18 años al estar casado y 21 si era soltero, en las reformas de 1847 se estableció la edad de 20 años, y es hasta 1969 que se determina la edad de 18 años. En cuanto a la edad establecida en otras latitudes, países como Austria, Bosnia y Nicaragua disponen los 16 años, mientras que en Grecia la edad requerida es 17 años.

Con este panorama, debo decir que en mi opinión para lograr un progreso en los derechos de la juventud respecto a este tema, la respuesta no resulta tan simple como disminuir la edad para votar, sino que deben revisarse las razones que se han dado para definirla y las consecuencias que esta decisión puede tener tanto en este sector, como en la sociedad en general, cuestiones a las que me referiré en mi próxima participación.

  • *Consejero Electoral
  • Juan Carlos Minor Márquez*

Para continuar con el tema de los derechos políticos de la juventud, en esta ocasión comenzaré a abordar el derecho establecido en el artículo 35 fracción I de la Constitución Política de nuestro país, es decir, el derecho a “votar en las elecciones populares”. Al respecto, existen dos cuestiones sobre las que me parece oportuno reflexionar, la primera es la edad para votar, y la segunda es la emisión del voto joven.

En ese orden de ideas, dado el espacio, en esta aportación me referiré únicamente a la edad para votar, y es que no puede perderse de vista esta variable demográfica al hablar de juventud, ya que aunque resulta limitado, la mayoría de las disposiciones normativas definen a un joven a través de un parámetro de años cumplidos, por ejemplo, según la resolución 36/28 de 1981 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas es joven aquella persona de entre 15 y 24 años, mientras que nuestra Ley de Juventud local indica que es joven la “persona de sexo femenino o masculino con edad comprendida entre los 14 y 30 años”.

Ahora bien, la edad resulta particularmente relevante en cuanto al derecho a votar, ya que este se adquiere con la calidad ciudadana, es decir, cuando un mexicano cumple los requisitos de contar con 18 años de edad y tener un modo honesto de vivir. Cabe hacer notar que al igual que en el caso de los jóvenes, para ser ciudadano, las disposiciones normativas hacen uso de este factor demográfico, ello sin alguna justificación objetiva para determinarla, lo que hace que existan diferencias notables entre las legislaciones tanto en el tiempo como en el espacio y que algunos autores señalen a la edad como un “dato biológico socialmente manipulable”.

Así, en nuestro país este requisito ha tenido variaciones significativas, por ejemplo en las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana de 1843 era de 18 años al estar casado y 21 si era soltero, en las reformas de 1847 se estableció la edad de 20 años, y es hasta 1969 que se determina la edad de 18 años. En cuanto a la edad establecida en otras latitudes, países como Austria, Bosnia y Nicaragua disponen los 16 años, mientras que en Grecia la edad requerida es 17 años.

Con este panorama, debo decir que en mi opinión para lograr un progreso en los derechos de la juventud respecto a este tema, la respuesta no resulta tan simple como disminuir la edad para votar, sino que deben revisarse las razones que se han dado para definirla y las consecuencias que esta decisión puede tener tanto en este sector, como en la sociedad en general, cuestiones a las que me referiré en mi próxima participación.

  • *Consejero Electoral