/ viernes 8 de diciembre de 2023

La violencia digital, fenómeno que debemos atender todas y todos

Sin duda el uso de las nuevas tecnologías de la información ha revolucionado la forma en que se conocía el mundo hasta hace unos años, pues han representado un cambio drástico sobre la forma de comunicación entre los seres humanos, ya que nos ha brindado nuevas herramientas para interconectarnos, no solo con las personas que conocemos, sino con un universo amplio. Gracias a la interacción entre usuarios y la transmisión de información por medio de dispositivos.

No obstante, ese desarrollo exponencial de las tecnologías de la información ha traído consigo el origen de conductas que afectan directamente a las y los usuarios, y es una realidad que en mayor proporción impacta a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes se han visto en peligro derivado de la información que se puede difundir en su entorno para causarles algún daño, y que puede dar paso a la violencia digital.

Por violencia digital podemos entender toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona.

Desafortunadamente, el ingreso de esta nueva forma de comunicación y el impacto que ha tenido entre todas las personas ha incrementado los riesgos que, en México, han orillado a las legisladoras y legisladores a impulsar la creación de leyes que regulen estas formas de comunicación y el reconocimiento de la violencia digital.

La denominada “Ley Olimpia” tuvo origen en un caso específico suscitado a una mujer en Puebla, lo que provocó que fuera la impulsora de una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, enfocada a reconocer y sancionar los delitos de violencia digital, especialmente aquellos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y que tuvo un avance importante gracias a la activista Olimpia Corral Melo, quien se dedicó a promover proyectos que reglamentaran la violencia digital en los congresos estatales de prácticamente toda la República Mexicana.

De todo lo anterior también es fundamental reconocer a la violencia mediática, que se define como todos aquellos actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, y que realizan apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, y producen o permiten la difusión de discursos de odio sexistas y de discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres a través de conductas que atentan contra la intimidad sexual.

Sobre todo, al videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, y que se expongan, distribuyan, difundan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona.

Una de esas muchas reformas que se han avalado fue la de agosto de 2022, cuando por unanimidad de votos la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de la violencia digital y la definió como la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, práctica conocida como “sextorsión”.

Dicha reforma se trató de una adición al artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, donde se estableció una sanción a toda acción dolosa de 3 a 6 años de prisión, 300 a 600 días de multa y el pago por reparación de daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

Es imprescindible reconocer el impacto que tuvo la “Ley Olimpia”, que sanciona a quien viole la intimidad sexual a través de medios digitales, pues se trata de acciones legislativas que representan pasos vitales hacia la eliminación de este tipo de violencia, además de la pornografía infantil, garantizando un futuro más seguro y digno.

No obstante, el avance en la legislación no ha sido suficiente para frenar las mutaciones que esta violencia pueda tener. Por lo anterior es que gobiernos, organismos autónomos, organizaciones sociales y familias debemos apostar por un trabajo de educación en el uso de las nuevas tecnologías, y así prevenir y fomentar el autocuidado.

En el caso del estado de Tlaxcala, fue el 11 de abril de este año cuando se aprobó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Educación, la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito, la Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, todas para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de violencia digital sexual y pornografía infantil.

En el marco de la lucha en contra de las violencias hacia las mujeres, niñas y adolescentes es fundamental destacar las iniciativas legislativas que han reforzado la protección de los derechos de estas poblaciones que han sido las más vulneradas frente a la explotación sexual. Otro avance se dio con la reciente reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes aprobada por el Senado, que consolida la obligación de las autoridades de trabajar unificadamente en la erradicación de la Trata de Personas, atendiendo la alarmante posición de México como uno de los principales destinos de turismo sexual infantil.


*Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala

Sin duda el uso de las nuevas tecnologías de la información ha revolucionado la forma en que se conocía el mundo hasta hace unos años, pues han representado un cambio drástico sobre la forma de comunicación entre los seres humanos, ya que nos ha brindado nuevas herramientas para interconectarnos, no solo con las personas que conocemos, sino con un universo amplio. Gracias a la interacción entre usuarios y la transmisión de información por medio de dispositivos.

No obstante, ese desarrollo exponencial de las tecnologías de la información ha traído consigo el origen de conductas que afectan directamente a las y los usuarios, y es una realidad que en mayor proporción impacta a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes se han visto en peligro derivado de la información que se puede difundir en su entorno para causarles algún daño, y que puede dar paso a la violencia digital.

Por violencia digital podemos entender toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona.

Desafortunadamente, el ingreso de esta nueva forma de comunicación y el impacto que ha tenido entre todas las personas ha incrementado los riesgos que, en México, han orillado a las legisladoras y legisladores a impulsar la creación de leyes que regulen estas formas de comunicación y el reconocimiento de la violencia digital.

La denominada “Ley Olimpia” tuvo origen en un caso específico suscitado a una mujer en Puebla, lo que provocó que fuera la impulsora de una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, enfocada a reconocer y sancionar los delitos de violencia digital, especialmente aquellos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y que tuvo un avance importante gracias a la activista Olimpia Corral Melo, quien se dedicó a promover proyectos que reglamentaran la violencia digital en los congresos estatales de prácticamente toda la República Mexicana.

De todo lo anterior también es fundamental reconocer a la violencia mediática, que se define como todos aquellos actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, y que realizan apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, y producen o permiten la difusión de discursos de odio sexistas y de discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres a través de conductas que atentan contra la intimidad sexual.

Sobre todo, al videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, y que se expongan, distribuyan, difundan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona.

Una de esas muchas reformas que se han avalado fue la de agosto de 2022, cuando por unanimidad de votos la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de la violencia digital y la definió como la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, práctica conocida como “sextorsión”.

Dicha reforma se trató de una adición al artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, donde se estableció una sanción a toda acción dolosa de 3 a 6 años de prisión, 300 a 600 días de multa y el pago por reparación de daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

Es imprescindible reconocer el impacto que tuvo la “Ley Olimpia”, que sanciona a quien viole la intimidad sexual a través de medios digitales, pues se trata de acciones legislativas que representan pasos vitales hacia la eliminación de este tipo de violencia, además de la pornografía infantil, garantizando un futuro más seguro y digno.

No obstante, el avance en la legislación no ha sido suficiente para frenar las mutaciones que esta violencia pueda tener. Por lo anterior es que gobiernos, organismos autónomos, organizaciones sociales y familias debemos apostar por un trabajo de educación en el uso de las nuevas tecnologías, y así prevenir y fomentar el autocuidado.

En el caso del estado de Tlaxcala, fue el 11 de abril de este año cuando se aprobó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Educación, la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito, la Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, todas para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de violencia digital sexual y pornografía infantil.

En el marco de la lucha en contra de las violencias hacia las mujeres, niñas y adolescentes es fundamental destacar las iniciativas legislativas que han reforzado la protección de los derechos de estas poblaciones que han sido las más vulneradas frente a la explotación sexual. Otro avance se dio con la reciente reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes aprobada por el Senado, que consolida la obligación de las autoridades de trabajar unificadamente en la erradicación de la Trata de Personas, atendiendo la alarmante posición de México como uno de los principales destinos de turismo sexual infantil.


*Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala