/ miércoles 25 de octubre de 2023

El “Operativo Mochila” en Tlaxcala

La SCJN ha determinado que es inconstitucional aplicar el llamado “Operativo Mochila” en escuelas, mediante el cual las autoridades educativas revisan las pertenencias de estudiantes, ya que dicha revisión viola los derechos fundamentales a la legalidad y seguridad jurídica de los menores, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, esto no impide que las comunidades escolares que así lo decidan, lleven a cabo programas de seguridad escolar o esquemas de convivencia de diseño consensual y no obligatorios, que incluyan la revisión de las pertenencias de los educandos, siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas y exista un marco legal que los sustente, reglas claras y formales que normen la posibilidad y contenido de estos procedimientos y bajo sospecha razonable o en casos excepcionales, cuando sea evidente que se ha cometido o está por cometerse un delito.

Su aplicabilidad resulta complicada, pues si se toma en cuenta el artículo 16 de la Constitución Federal, se trataría de actos de molestia que no están permitidos y menos cuando se afectan derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El estado de Tlaxcala no ha escapado a casos donde estudiantes han ingresado a las instituciones educativas objetos prohibidos o sustancias no permitidas, situación que ha obligado a retomar la discusión sobre la pertinencia de este tipo de operativos.

Al respecto, desde la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala ratificamos que la aplicación de este tipo de operativos representa un acto inconstitucional, no obstante, ante el deber de cuidado que tienen las autoridades escolares, docentes y demás educadores que tienen bajo su responsabilidad a niñas, niños y adolescentes durante su estancia en los centros educativos, es viable que dichas revisiones existan a partir de esquemas consensuales.

No obstante, es necesario que tanto educandos como padres de familia manifiesten de forma expresa, libre e informada su consentimiento para que dichas acciones tengan lugar como parte de un esquema de convivencia escolar o programas de seguridad. Esto es así, con base en los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Carta Magna, de los que se desprende la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares. De entrada, en caso de ser necesario, se deberá cambiar el enfoque de medida de seguridad o de prevención del delito con el que se ha desarrollado a un enfoque de programa de seguridad o esquema de convivencia escolar. Para ello, se tendrá que integrar un grupo multidisciplinario que analice el esquema de operatividad bajo el marco legal, funcionamiento, supervisión y análisis de resultados del programa de seguridad o esquema de convivencia.

Deberán establecerse protocolos que permitan que se desahogue, en el marco jurídico de respeto a los derechos humanos, debiendo proteger el derecho a la integridad personal, estableciendo parámetros que no vulneren el derecho a la integridad física, psíquica y moral, por lo que el desarrollo del operativo deberá garantizar que no existan omisiones de garantía y protección a este derecho de cada una de las personas que integran el cuerpo estudiantil de nivel superior de la Institución a su cargo.

La revisión deberá respetar los derechos de la personalidad, los cuales se encuentran dentro de la vida privada, al honor y honra, dignidad e intimidad, motivo por el cual es importante establecer un protocolo que garantice una interacción coordinada y que no incluya de manera arbitraria en el honor, honra, dignidad e intimidad de cada uno de los integrantes del cuerpo estudiantil, por lo que, en su caso se propone establecer dicha acción bajo las siguientes observaciones:

Se debe informar a las personas que intervengan dentro de estos esquemas de convivencia sus derechos, a efecto de que no se transgreda ninguno de ellos y una vez hecho esto, se deberá obtener un consentimiento informado por parte del alumnado, mediante el cual quede establecido que ha quedado claro el objetivo de la medida preventiva, los alcances de esta y el debido conocimiento de protocolo y sus derechos.

La medida preventiva tendrá que realizarse en un lugar con privacidad que garantice el derecho a la intimidad de alumnado y sea con perspectiva de género, pues en caso de encontrar alguno de los objetos prohibidos o sustancias no permitidas dentro de la institución, deberán evitar exponer a la persona al señalamiento, escarnio o estigmatización de la población escolar.


*Presidenta de la CEDH

La SCJN ha determinado que es inconstitucional aplicar el llamado “Operativo Mochila” en escuelas, mediante el cual las autoridades educativas revisan las pertenencias de estudiantes, ya que dicha revisión viola los derechos fundamentales a la legalidad y seguridad jurídica de los menores, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, esto no impide que las comunidades escolares que así lo decidan, lleven a cabo programas de seguridad escolar o esquemas de convivencia de diseño consensual y no obligatorios, que incluyan la revisión de las pertenencias de los educandos, siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas y exista un marco legal que los sustente, reglas claras y formales que normen la posibilidad y contenido de estos procedimientos y bajo sospecha razonable o en casos excepcionales, cuando sea evidente que se ha cometido o está por cometerse un delito.

Su aplicabilidad resulta complicada, pues si se toma en cuenta el artículo 16 de la Constitución Federal, se trataría de actos de molestia que no están permitidos y menos cuando se afectan derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El estado de Tlaxcala no ha escapado a casos donde estudiantes han ingresado a las instituciones educativas objetos prohibidos o sustancias no permitidas, situación que ha obligado a retomar la discusión sobre la pertinencia de este tipo de operativos.

Al respecto, desde la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala ratificamos que la aplicación de este tipo de operativos representa un acto inconstitucional, no obstante, ante el deber de cuidado que tienen las autoridades escolares, docentes y demás educadores que tienen bajo su responsabilidad a niñas, niños y adolescentes durante su estancia en los centros educativos, es viable que dichas revisiones existan a partir de esquemas consensuales.

No obstante, es necesario que tanto educandos como padres de familia manifiesten de forma expresa, libre e informada su consentimiento para que dichas acciones tengan lugar como parte de un esquema de convivencia escolar o programas de seguridad. Esto es así, con base en los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Carta Magna, de los que se desprende la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares. De entrada, en caso de ser necesario, se deberá cambiar el enfoque de medida de seguridad o de prevención del delito con el que se ha desarrollado a un enfoque de programa de seguridad o esquema de convivencia escolar. Para ello, se tendrá que integrar un grupo multidisciplinario que analice el esquema de operatividad bajo el marco legal, funcionamiento, supervisión y análisis de resultados del programa de seguridad o esquema de convivencia.

Deberán establecerse protocolos que permitan que se desahogue, en el marco jurídico de respeto a los derechos humanos, debiendo proteger el derecho a la integridad personal, estableciendo parámetros que no vulneren el derecho a la integridad física, psíquica y moral, por lo que el desarrollo del operativo deberá garantizar que no existan omisiones de garantía y protección a este derecho de cada una de las personas que integran el cuerpo estudiantil de nivel superior de la Institución a su cargo.

La revisión deberá respetar los derechos de la personalidad, los cuales se encuentran dentro de la vida privada, al honor y honra, dignidad e intimidad, motivo por el cual es importante establecer un protocolo que garantice una interacción coordinada y que no incluya de manera arbitraria en el honor, honra, dignidad e intimidad de cada uno de los integrantes del cuerpo estudiantil, por lo que, en su caso se propone establecer dicha acción bajo las siguientes observaciones:

Se debe informar a las personas que intervengan dentro de estos esquemas de convivencia sus derechos, a efecto de que no se transgreda ninguno de ellos y una vez hecho esto, se deberá obtener un consentimiento informado por parte del alumnado, mediante el cual quede establecido que ha quedado claro el objetivo de la medida preventiva, los alcances de esta y el debido conocimiento de protocolo y sus derechos.

La medida preventiva tendrá que realizarse en un lugar con privacidad que garantice el derecho a la intimidad de alumnado y sea con perspectiva de género, pues en caso de encontrar alguno de los objetos prohibidos o sustancias no permitidas dentro de la institución, deberán evitar exponer a la persona al señalamiento, escarnio o estigmatización de la población escolar.


*Presidenta de la CEDH