¿Qué es la #8de8 y por qué es necesario cumplirla para ser candidato? El INE lo explica

Es un requisito para quienes buscan ocupar un cargo de elección popular

Jesús Lima / El Sol de Tlaxcala

  · sábado 2 de marzo de 2024

Foto: Archivo | El Sol de Tlaxcala

Para poder obtener una candidatura, los ciudadanos interesados deberán cumplir la #8de8, de acuerdo con las disposiciones del Instituto Nacional Electoral (INE), que son ocho supuestos en los que se pueden suspender los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, por lo cual no podría ser registrada como candidata por tener sentencia firme en que se decrete que cometió algún delito o tuvo conductas inapropiadas.

De acuerdo con el INE, si una persona cometió algún delito contra la vida y la integridad corporal, así como contra la libertad y seguridad sexuales, además de delitos contra el normal desarrollo psicosexual de una persona, es suficiente para negarle el registro como candidato para cualquier puesto de elección popular.

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Esos puntos contemplan la violencia familiar; la violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Para ello, puntualiza el INE, las y los candidatos para su registro presentaron un formato en el que declaran, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en ninguno de los ocho supuestos.

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Para verificar que ninguno de los candidatos esté en este supuesto, el INE se allegará de información para cotejar la veracidad de las declaraciones de todas las candidaturas, a través de dos vías, que son por la información que aporte la ciudadanía y por la información que compartan las autoridades e instancias consultadas sobre las candidaturas registradas.

Asimismo, el INE manifestó que la ciudadanía puede contribuir para detectar estos aspectos una vez que fueron aprobados los registros de candidaturas, para lo cual tendrán hasta el dos de abril de 2024.

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Por otro lado, informó que a más tardar el dos de marzo de 2024 conformará y publicará el listado de candidatas y candidatos en su portal web.

También, indicó que la ciudadanía podrá presentar información de una página web del INE, en el módulo "8 de 8 Contra la violencia contra las mujeres" y llenar en el formulario, así como allegar la documentación y/o datos que considere necesarios para dar a la autoridad electoral mayores elementos para el análisis.

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Por otro lado, el INE podrá recibir, de manera física a través de sus Consejos Locales y Distritales, información por parte de la ciudadanía respecto de alguna candidatura, allegando en su caso sentencia, dato o información que considere aporte mayores elementos para la verificación.

Finalmente, el IE sostuvo que con la aplicación de este procedimiento de verificación en el proceso electoral federal 2023-2024, dan cumplimiento al mandato constitucional y el INE reitera su compromiso erradicar la violencia, en particular aquella que se ejerce contra las mujeres. Además, de encontrar que algún candidato se encuentre en alguno de los supuestos, los partidos deberán realizar el cambio del mismo.

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En https: //www.ine.mx /estructura-ine /juntas-locales-ejecutiva s/directorio-le / pueden consultar las ubicaciones de las Juntas Locales y Distritales para presentar los documentos.