/ jueves 12 de octubre de 2023

Presentarán diputados locales iniciativa de ley 3 de 3

Aunque sea avalada a favor, no aplicará para el próximo proceso electoral

Diputados locales presentarán el próximo martes la iniciativa conocida como ley 3 de 3, a propuesta de colectivos feministas y asociaciones civiles, la cual esperan aprobar sin contratiempos, aseveró la legisladora Diana Torrejón Rodríguez.

 

 

En entrevista, la diputada emanada del Partido Revolucionario Institucional señaló que la lectura será efectuada por varios de sus homólogos, pues la petición de la sociedad civil organizada es que la retomen todos y con ello muestren el compromiso que tienen para impulsar disposiciones de este tipo.

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Asimismo, lamentó que esta disposición ya no entre en vigor para el próximo proceso electoral, pues la ley en la materia marca que para realizar cualquier adecuación o reforma tiene que ser antes de 90 días de iniciar el proceso, algo que ya no es posible, pues en la entidad iniciará en un par de meses.

Sin embargo, resaltó que ha dialogado con el presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, Emmanuel Ávila González, quien afirmó que observará esta disposición porque “la ley es de observancia general y mucho más en tema federal que ya está vigente”.

Asimismo, sostuvo que aprobar una ley de esta magnitud demuestra, por parte del Legislativo, la garantía de que ningún servidor público va a violentar, agredir o ser deudor alimentario, además de que no podrán acceder a ningún cargo de elección popular.

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Además, subrayó que esperan presentarla y aprobarla en el sentido que la sociedad civil la entregó, pues de esta misma forma fue cedida a la Cámara de Diputados, a pesar de que en otros estados le han hecho adecuaciones para generar o excluir a algunos servidores públicos, como es el caso de Puebla y otros estados más.

LA LEY

De acuerdo con la propuesta presentada, (la ley) pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, así como de las leyes Orgánica de la Administración Pública de Tlaxcala; de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala; de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus municipios, así como de la de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

 

 

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Lo anterior, con la finalidad de que las personas con antecedentes como agresores de violencia familiar, delitos sexuales, delitos de violencia contra las mujeres por razones de género, en cualquiera de sus modalidades, o que tengan antecedentes como deudor alimentario moroso y/o como agresor por el delito de incumplimiento de obligaciones, no puedan ocupar cargos públicos en el estado.

De esta forma, las activistas plantearon que para ser diputado local propietario o suplente, así como procurador de justicia, gobernador o magistrado del Tribunal de Justicia, el interesado no deberá tener antecedentes como persona agresora por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus tipos y manifestaciones, así como de persona agresora por delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

También, indica que no deberá tener antecedentes como deudor alimentario moroso y/o como persona agresora por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda y no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios en las distintas entidades federativas del país.

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Por otro lado, para el caso del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, este será electo por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso, aunque también no deberá tener los antecedentes antes señalados, así como para el caso de aspirar a la presidencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala y del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, así como para ser consejero electoral, contralor general, presidente municipal o funcionario municipal, así como secretario de estado.

 

 

Además, si algún funcionario público está en el supuesto antes señalado puede ser cesado si no es por causa justificada, en tal virtud, el nombramiento de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos y, en consecuencia, terminará la relación laboral sin responsabilidad para los titulares de los poderes públicos, municipios o ayuntamientos.

LAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

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En otro apartado, la iniciativa marca que los servidores públicos están obligados a promover, respetar, garantizar, reconocer y proteger los derechos humanos desde un enfoque interseccional y una perspectiva de género incluyente y de no discriminación, así como de abstenerse de toda práctica discriminatoria, violenta y violatoria de derechos humanos, especialmente contra las mujeres y poblaciones de atención prioritaria.

La ley pretende que las personas con antecedentes como agresores de violencia familiar, delitos sexuales, delitos de violencia contra las mujeres por razones de género, o que tengan antecedentes como deudor alimentario moroso y/o como agresor por el delito de incumplimiento de obligaciones, no puedan ocupar cargos públicos en el estado.


 

 

Diputados locales presentarán el próximo martes la iniciativa conocida como ley 3 de 3, a propuesta de colectivos feministas y asociaciones civiles, la cual esperan aprobar sin contratiempos, aseveró la legisladora Diana Torrejón Rodríguez.

 

 

En entrevista, la diputada emanada del Partido Revolucionario Institucional señaló que la lectura será efectuada por varios de sus homólogos, pues la petición de la sociedad civil organizada es que la retomen todos y con ello muestren el compromiso que tienen para impulsar disposiciones de este tipo.

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Asimismo, lamentó que esta disposición ya no entre en vigor para el próximo proceso electoral, pues la ley en la materia marca que para realizar cualquier adecuación o reforma tiene que ser antes de 90 días de iniciar el proceso, algo que ya no es posible, pues en la entidad iniciará en un par de meses.

Sin embargo, resaltó que ha dialogado con el presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, Emmanuel Ávila González, quien afirmó que observará esta disposición porque “la ley es de observancia general y mucho más en tema federal que ya está vigente”.

Asimismo, sostuvo que aprobar una ley de esta magnitud demuestra, por parte del Legislativo, la garantía de que ningún servidor público va a violentar, agredir o ser deudor alimentario, además de que no podrán acceder a ningún cargo de elección popular.

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Además, subrayó que esperan presentarla y aprobarla en el sentido que la sociedad civil la entregó, pues de esta misma forma fue cedida a la Cámara de Diputados, a pesar de que en otros estados le han hecho adecuaciones para generar o excluir a algunos servidores públicos, como es el caso de Puebla y otros estados más.

LA LEY

De acuerdo con la propuesta presentada, (la ley) pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, así como de las leyes Orgánica de la Administración Pública de Tlaxcala; de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala; de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus municipios, así como de la de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

 

 

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Lo anterior, con la finalidad de que las personas con antecedentes como agresores de violencia familiar, delitos sexuales, delitos de violencia contra las mujeres por razones de género, en cualquiera de sus modalidades, o que tengan antecedentes como deudor alimentario moroso y/o como agresor por el delito de incumplimiento de obligaciones, no puedan ocupar cargos públicos en el estado.

De esta forma, las activistas plantearon que para ser diputado local propietario o suplente, así como procurador de justicia, gobernador o magistrado del Tribunal de Justicia, el interesado no deberá tener antecedentes como persona agresora por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus tipos y manifestaciones, así como de persona agresora por delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

También, indica que no deberá tener antecedentes como deudor alimentario moroso y/o como persona agresora por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda y no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios en las distintas entidades federativas del país.

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Por otro lado, para el caso del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, este será electo por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso, aunque también no deberá tener los antecedentes antes señalados, así como para el caso de aspirar a la presidencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala y del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, así como para ser consejero electoral, contralor general, presidente municipal o funcionario municipal, así como secretario de estado.

 

 

Además, si algún funcionario público está en el supuesto antes señalado puede ser cesado si no es por causa justificada, en tal virtud, el nombramiento de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos y, en consecuencia, terminará la relación laboral sin responsabilidad para los titulares de los poderes públicos, municipios o ayuntamientos.

LAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

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En otro apartado, la iniciativa marca que los servidores públicos están obligados a promover, respetar, garantizar, reconocer y proteger los derechos humanos desde un enfoque interseccional y una perspectiva de género incluyente y de no discriminación, así como de abstenerse de toda práctica discriminatoria, violenta y violatoria de derechos humanos, especialmente contra las mujeres y poblaciones de atención prioritaria.

La ley pretende que las personas con antecedentes como agresores de violencia familiar, delitos sexuales, delitos de violencia contra las mujeres por razones de género, o que tengan antecedentes como deudor alimentario moroso y/o como agresor por el delito de incumplimiento de obligaciones, no puedan ocupar cargos públicos en el estado.


 

 

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