/ domingo 10 de enero de 2021

Aligeran procesos de adopción en Tlaxcala

Entraron en vigor las reformas a la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la de Adopciones

Al ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, entraron en vigor las reformas a la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Ley de Adopciones para resolver con mayor prontitud los juicios de pérdida de patria potestad o de adopciones.

A fin de anteponer el interés superior de la niñez y el derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad, quedó establecido que en tanto los menores que están en desamparo son ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados.

El Decreto 214 señala que con prontitud deberá ser resuelta su situación jurídica para poder acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, incluso cuando las adoptantes sean parte de la familia de origen o extensa.

Respecto de menores abandonados o acogidos por Centros de Asistencia Social, y de los cuales nadie ejerza la patria potestad, dice que cuando hayan pasado 60 días naturales sin que nadie promueva alguna acción será iniciado el procedimiento de adoptabilidad.

Indica que quien ejerce patria potestad o tutela de algún menor puede manifestar por escrito su consentimiento para que sean parte del proceso de adopción ante la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En los casos donde la o el juez que conozca sobre el juicio especial de pérdida de patria potestad, contará hasta con 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia definitiva.

NO DEJES DE LEER:

Al ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, entraron en vigor las reformas a la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Ley de Adopciones para resolver con mayor prontitud los juicios de pérdida de patria potestad o de adopciones.

A fin de anteponer el interés superior de la niñez y el derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad, quedó establecido que en tanto los menores que están en desamparo son ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados.

El Decreto 214 señala que con prontitud deberá ser resuelta su situación jurídica para poder acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, incluso cuando las adoptantes sean parte de la familia de origen o extensa.

Respecto de menores abandonados o acogidos por Centros de Asistencia Social, y de los cuales nadie ejerza la patria potestad, dice que cuando hayan pasado 60 días naturales sin que nadie promueva alguna acción será iniciado el procedimiento de adoptabilidad.

Indica que quien ejerce patria potestad o tutela de algún menor puede manifestar por escrito su consentimiento para que sean parte del proceso de adopción ante la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En los casos donde la o el juez que conozca sobre el juicio especial de pérdida de patria potestad, contará hasta con 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia definitiva.

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