/ lunes 27 de septiembre de 2021

Blanca Águila sí puede dirigir sindicato de Sesa

La también diputada local asegura ser una trabajadora con licencia, y eso no le impide continuar sus funciones sindicales

Blanca Águila Lima, Secretaria General del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), Sección 27, aclaró que la licencia solicitada a su plaza laboral en la Secretaría de Salud del estado no le impide continuar como líder sindical.

A través de un documento, Águila Lima aclaró que, según la ley, licencias con o sin goce de sueldo por ningún motivo suspenden la relación de trabajo, y al ser trabajadora con licencia no está imposibilitada para formar parte del sindicato y, por lo tanto, dirigirlo.

Lo anterior, en respuesta a lo dicho por el jurista Rafael Estrada Aguilar, quien la semana pasada fue entrevistado por este Diario, en calidad de especialista laboral,con relación a la compatibilidad de licencia y liderazgo sindical.

A continuación el texto íntegro: Con relación a la nota titulada “Blanca Águila no puede ser Líder Sindical”, publicada el día 22 de septiembre de 2021, en el diario que usted dignamente dirige, me permito aclarar que la información difundida es falsa, ya que carece de todo valor jurídico y sus señalamientos confunden la veracidad de la Ley, por lo que solicito con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de réplica al tenor de los siguientes argumentos aclaratorios:

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JURISTA: RAFAEL ESTRADA AGUILAR:

En relación a la nota publicada en El Sol de Tlaxcala, de fecha miércoles veintidós de septiembre del año en curso, donde usted realiza declaraciones ilegales y arbitrarias que involucran directamente a mi persona, en donde incluso se exhiben documentos a la opinión pública sin el menor recato, poniendo en riesgo la información de mis datos personales y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, en vía de réplica, me permito aclarar a Usted lo siguiente:

Primeramente Señor Jurista y Académico, de sus conjeturas se desprenden dos problemas. El primero como formador de generaciones de abogados que replican sus veteranas enseñanzas, y segundo que las mismas carecen de toda validez, ya que su desconocimiento del derecho burocrático es evidente, su simbiosis jurídica tal vez pudiera encuadrar en el derecho individual consagrado en el Apartado “A” del artículo 123 Constitucional (Ley Federal del Trabajo). Sin embargo, para nosotros los Trabajadores al Servicio del Estado, que nos regimos por el Apartado “B” del citado artículo 123 Constitucional (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), es distinto, ya que la Ley claramente señala que las licencias con goce y sin goce de sueldo, por ningún motivo suspenden la relación de trabajo, pues como su nombre lo indica SON LICENCIAS más no SUSPENSIONES, NI SANCIONES o PERDIDA DE LA RELACIÓN LABORAL ante la autoridad patronal. Así lo ordena el Artículo 43 fracción VIII, inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del aparatado “B” del artículo 123 Constitucional)

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Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad* y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

c).- Para desempeñar cargos de elección popular.

  • *énfasis de la suscrita.

Por ello, de manera respetuosa le solicito a Usted SE ABSTENGA DE DESINFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA, toda vez que mi derecho laboral para desempeñar cargo de elección popular se encuentra a salvo junto con la relación laboral que me liga a la Secretaría de Salud y O.P.D. Salud de Tlaxcala, por lo que sigo y seguiré siendo una TRABAJADORA CON LICENCIA VIGENTE, SIN MENOSCABO DE ALGUNO DE MIS DERECHOS SINDICALES. Efectivamente, mis derechos laborales están temporalmente en reserva, NO ASÍ MIS DERECHOS SINDICALES, entre ellos la de cumplir estatutariamente para ser DIRIGENTE SINDICAL, SIN REMUNERACIÓN.

No dejes de leer: Declaran el fin del proceso electoral 2020-2021

En relación a su razonamiento sobre “LOS ESTATUTOS” lamento que no se haya percatado que el Estatuto que Usted invoca NO ES EL VIGENTE, así también omite que el artículo 14 del Estatuto en ningún momento hace referencia que la suscrita no cuente con el derecho de ser afiliada a mi Sindicato. Por lo que en este sentido, le invito a tomarse la molestia de leer el artículo 6° del Estatuto General Vigente del SNTSA donde dice claramente quienes son los afiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) y también consulte los requisitos para ser Representante Sindical.

Así y de acuerdo a las incongruencias publicadas en la Nota Periodística donde USTED MIENTE A LA OPINIÓN PÚBLICA, se le invita a solicitar mínimamente una copia del NUEVO ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA VIGENTE al Comité Ejecutivo Nacional o bien al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), pues para ser un JURISTA de respeto es necesario tener autoridad moral, mesura y veracidad en sus afirmaciones, lo cual comprende dedicarse de tiempo completo a la actualización de sus conocimientos en la materia antes de emitir un mal diagnóstico jurídico. Desgraciadamente su análisis de lo legal, baja precipitosamente al fraude de lo subjetivo, de los señalamientos y ataques personales, al campo siempre estéril, pero sensacionalista de la crítica negativa.

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Su perspectiva académica y jurídica plasmada en la nota periodística es preocupante no por sus consideraciones infundadas respecto a mi persona, sino porque violan flagrantemente el derecho a la libertad sindical, el derecho a la información, el derecho a la libertad individual, fomenta el odio y deja entrever que sus declaraciones distan mucho de su quehacer profesional como abogado. Por ello y en aras de contribuir a su acervo doctrinario, se le sugiere una cita con los juristas, abogados, magistrados y exmagistrados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que por cierto algunos de ellos también son afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) para que lo asesoren.

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No omito manifestar que dadas las circunstancias del encabezado que a la letra dice: “Blanca Águila no puede ser líder sindical: Jurista”, me permito desmentir su afirmación, diciendo que mientras la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales desprendidos de la OIT y el Estatuto General del Sindicato al que pertenezco no determine lo contrario, la suscrita puede ser y tener REPRESENTACIÓN SINDICAL Y MIS ACTOS GOZAN DE PLENA VALIDEZ LEGAL.

De lo anterior, puede Usted estar seguro, ya que las representaciones sindicales, no solamente las del SNTSA, sino de otros sindicatos estatales y de nivel nacional, son lo que precisamente le acabo de enunciar REPRESENTACIONES DE SINDICATOS, donde dichas agrupaciones gremiales tienen en su organización sindical diferentes secretarías que atienden las distintas problemáticas y demandas de la base trabajadora, dando la posibilidad al Representante de poder ocupar cargos legislativos, de lo contrario Señor Jurista, estarían en la ilegalidad e incompatibilidad varias figuras nacionales como el mismo Napoleón Gómez Urrutia que es Senador de la República por la XLIV Legislatura y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, Isaías González Cuevas, Diputado de la LXIV Legislatura y Secretario General de la CROC, Francisco Hernández Juárez, Diputado por la LXI y Secretario del Sindicato de Teléfonos de México, Lic. Marco Antonio García Ayala, Diputado en la LXIII Legislatura y Presidente del CEN del SNTSA, Lic. Joel Ayala Almeida, Senador de la República por la LXII Legislatura y Presidente del CEN de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), solo por mencionar algunos, por lo que su hipótesis de incompatibilidad es totalmente fuera de contexto y ampliamente subjetiva.

De lo anterior, ciudadano Máximo Hernández Cervantes, director de El Sol de Tlaxcala, he de agradecer a usted que en igualdad de condiciones en que fue publicada la Nota con el encabezado en la página principal de ocho columnas y toda una plana completa en el interior del periódico, asimismo, solicitamos se publique la presente réplica,

Sin otro particular, me despido de usted,

Atentamente

Blanca Águila Lima

Secretaria General de la Sección 27 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud

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  • SIN REMUNERACIÓN Asegura Blanca Águila que sus derechos laborales están temporalmente en reserva, pero no los sindicales, entre ellos el de cumplir estatutariamente para ser dirigente sindical, sin remuneración
  • Blanca Águila acusa al jurista Rafael Estrada de fomentar el odio y que sus declaraciones distan mucho de su quehacer profesional como abogado

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Blanca Águila Lima, Secretaria General del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), Sección 27, aclaró que la licencia solicitada a su plaza laboral en la Secretaría de Salud del estado no le impide continuar como líder sindical.

A través de un documento, Águila Lima aclaró que, según la ley, licencias con o sin goce de sueldo por ningún motivo suspenden la relación de trabajo, y al ser trabajadora con licencia no está imposibilitada para formar parte del sindicato y, por lo tanto, dirigirlo.

Lo anterior, en respuesta a lo dicho por el jurista Rafael Estrada Aguilar, quien la semana pasada fue entrevistado por este Diario, en calidad de especialista laboral,con relación a la compatibilidad de licencia y liderazgo sindical.

A continuación el texto íntegro: Con relación a la nota titulada “Blanca Águila no puede ser Líder Sindical”, publicada el día 22 de septiembre de 2021, en el diario que usted dignamente dirige, me permito aclarar que la información difundida es falsa, ya que carece de todo valor jurídico y sus señalamientos confunden la veracidad de la Ley, por lo que solicito con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de réplica al tenor de los siguientes argumentos aclaratorios:

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JURISTA: RAFAEL ESTRADA AGUILAR:

En relación a la nota publicada en El Sol de Tlaxcala, de fecha miércoles veintidós de septiembre del año en curso, donde usted realiza declaraciones ilegales y arbitrarias que involucran directamente a mi persona, en donde incluso se exhiben documentos a la opinión pública sin el menor recato, poniendo en riesgo la información de mis datos personales y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, en vía de réplica, me permito aclarar a Usted lo siguiente:

Primeramente Señor Jurista y Académico, de sus conjeturas se desprenden dos problemas. El primero como formador de generaciones de abogados que replican sus veteranas enseñanzas, y segundo que las mismas carecen de toda validez, ya que su desconocimiento del derecho burocrático es evidente, su simbiosis jurídica tal vez pudiera encuadrar en el derecho individual consagrado en el Apartado “A” del artículo 123 Constitucional (Ley Federal del Trabajo). Sin embargo, para nosotros los Trabajadores al Servicio del Estado, que nos regimos por el Apartado “B” del citado artículo 123 Constitucional (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), es distinto, ya que la Ley claramente señala que las licencias con goce y sin goce de sueldo, por ningún motivo suspenden la relación de trabajo, pues como su nombre lo indica SON LICENCIAS más no SUSPENSIONES, NI SANCIONES o PERDIDA DE LA RELACIÓN LABORAL ante la autoridad patronal. Así lo ordena el Artículo 43 fracción VIII, inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del aparatado “B” del artículo 123 Constitucional)

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VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad* y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

c).- Para desempeñar cargos de elección popular.

  • *énfasis de la suscrita.

Por ello, de manera respetuosa le solicito a Usted SE ABSTENGA DE DESINFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA, toda vez que mi derecho laboral para desempeñar cargo de elección popular se encuentra a salvo junto con la relación laboral que me liga a la Secretaría de Salud y O.P.D. Salud de Tlaxcala, por lo que sigo y seguiré siendo una TRABAJADORA CON LICENCIA VIGENTE, SIN MENOSCABO DE ALGUNO DE MIS DERECHOS SINDICALES. Efectivamente, mis derechos laborales están temporalmente en reserva, NO ASÍ MIS DERECHOS SINDICALES, entre ellos la de cumplir estatutariamente para ser DIRIGENTE SINDICAL, SIN REMUNERACIÓN.

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Así y de acuerdo a las incongruencias publicadas en la Nota Periodística donde USTED MIENTE A LA OPINIÓN PÚBLICA, se le invita a solicitar mínimamente una copia del NUEVO ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA VIGENTE al Comité Ejecutivo Nacional o bien al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), pues para ser un JURISTA de respeto es necesario tener autoridad moral, mesura y veracidad en sus afirmaciones, lo cual comprende dedicarse de tiempo completo a la actualización de sus conocimientos en la materia antes de emitir un mal diagnóstico jurídico. Desgraciadamente su análisis de lo legal, baja precipitosamente al fraude de lo subjetivo, de los señalamientos y ataques personales, al campo siempre estéril, pero sensacionalista de la crítica negativa.

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De lo anterior, ciudadano Máximo Hernández Cervantes, director de El Sol de Tlaxcala, he de agradecer a usted que en igualdad de condiciones en que fue publicada la Nota con el encabezado en la página principal de ocho columnas y toda una plana completa en el interior del periódico, asimismo, solicitamos se publique la presente réplica,

Sin otro particular, me despido de usted,

Atentamente

Blanca Águila Lima

Secretaria General de la Sección 27 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud

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  • SIN REMUNERACIÓN Asegura Blanca Águila que sus derechos laborales están temporalmente en reserva, pero no los sindicales, entre ellos el de cumplir estatutariamente para ser dirigente sindical, sin remuneración
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