/ jueves 28 de mayo de 2020

Endurecen regulación a escuelas particulares de Tlaxcala

No podrán condicionar servicios educativos a pago de colegiaturas o actividades extracurriculares

La nueva Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala fortaleció las regulaciones para la impartición de servicios educativos por parte de particulares, integrando el cobro de colegiaturas para evitar que se condicione la impartición de los servicios educativos. El ordenamiento establece que, en ningún caso por motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta, se limitarán los derechos de los educandos, como la retención de documentos personales y académicos.

Con la intención de fortalecer estos sistemas de educación, también se estable el otorgamiento de becas por parte de las instituciones particulares, entre otros.

La norma establece a rango de ley el mecanismo de vigilancia para que la educación que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución federal y local, por lo que al menos una vez al año las autoridades educativas tendrán que implementar mecanismos de revisión de cumplimiento.

Con estas nuevas disposiciones las instituciones educativas particulares deben co atribuir con la información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo, a las autoridades.

Por lo que los usuarios de estos servicios ya tendrán la facultad de solicitar a la autoridad educativa que realicen acciones de vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos para impartir educación, incluido el aumento de los costos que carezcan de fundamentación y justificación.

LAS INFRACCIONES

En cuanto sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, entrará en vigor la nueva reglamentación que establece los con estos que serán considerados como infracciones, como cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes.

Además de prestar el servicio educativo en un inmueble que cuente con algún espacio destinado a casa habitación o conserjería; otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables; retener documentos personales y académicos por falta de pago; condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales didácticos, así como, de actividades extraescolares.

Será también una falta omitir dar información por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, como el costo total de la colegiatura.

Ante estas faltas los tutores podrán interponer recursos de revisión para establecer las sanciones correspondientes conforme a lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en el ámbito local, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Los recursos de revisión tendrán que ser atendidos en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.

Somos respetuosos de escuelas privadas: Sepe

La Secretaría de Educación Pública del Estado (Sepe) tiene la rectoría de la educación pública y privada en el estado y, derivado de los lineamientos que la dependencia emite, es que operan las instituciones de este tipo, de ahí que seremos respetuosos de los inmuebles de estas escuelas, así lo sostuvo el titular de la Sepe, Florentino Domínguez Ordóñez.

Lo anterior en alusión a la recién aprobada Ley de Educación en el estado de Puebla, donde en su artículo 105, la nueva legislación plantea que inmuebles de las instituciones educativas privadas formen parten del Sistema Educativo Estatal, lo cual generó controversia por considerar que se otorgan facultades al gobierno estatal para apropiarse de bienes de escuelas privadas.

En este sentido, enfatizó que la dependencia a su cargo siempre ha entendido a estás instituciones como empresas que imparten servicios educativos y siempre han sido respetuosos de esa calidad que tienen como empresa que tienen, por lo que solo vigilan que ellos sigan los lineamientos que la Secretaría de Educación Pública establece en materia educativa.

“No, de ninguna manera buscaríamos hacer algo así, incluso en el artículo 109 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala en ningún momento se catalogan a los bienes muebles e inmuebles de particulares con autorización para impartir servicio educativo como parte del estado”, sentenció el funcionario.

INFRACCIÓN

Será también una falta omitir dar información por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, como el costo total de la colegiatura.

  • Con información de Jesús Lima | El Sol de Tlaxcala

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La nueva Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala fortaleció las regulaciones para la impartición de servicios educativos por parte de particulares, integrando el cobro de colegiaturas para evitar que se condicione la impartición de los servicios educativos. El ordenamiento establece que, en ningún caso por motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta, se limitarán los derechos de los educandos, como la retención de documentos personales y académicos.

Con la intención de fortalecer estos sistemas de educación, también se estable el otorgamiento de becas por parte de las instituciones particulares, entre otros.

La norma establece a rango de ley el mecanismo de vigilancia para que la educación que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución federal y local, por lo que al menos una vez al año las autoridades educativas tendrán que implementar mecanismos de revisión de cumplimiento.

Con estas nuevas disposiciones las instituciones educativas particulares deben co atribuir con la información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo, a las autoridades.

Por lo que los usuarios de estos servicios ya tendrán la facultad de solicitar a la autoridad educativa que realicen acciones de vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos para impartir educación, incluido el aumento de los costos que carezcan de fundamentación y justificación.

LAS INFRACCIONES

En cuanto sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, entrará en vigor la nueva reglamentación que establece los con estos que serán considerados como infracciones, como cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes.

Además de prestar el servicio educativo en un inmueble que cuente con algún espacio destinado a casa habitación o conserjería; otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables; retener documentos personales y académicos por falta de pago; condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales didácticos, así como, de actividades extraescolares.

Será también una falta omitir dar información por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, como el costo total de la colegiatura.

Ante estas faltas los tutores podrán interponer recursos de revisión para establecer las sanciones correspondientes conforme a lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en el ámbito local, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Los recursos de revisión tendrán que ser atendidos en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.

Somos respetuosos de escuelas privadas: Sepe

La Secretaría de Educación Pública del Estado (Sepe) tiene la rectoría de la educación pública y privada en el estado y, derivado de los lineamientos que la dependencia emite, es que operan las instituciones de este tipo, de ahí que seremos respetuosos de los inmuebles de estas escuelas, así lo sostuvo el titular de la Sepe, Florentino Domínguez Ordóñez.

Lo anterior en alusión a la recién aprobada Ley de Educación en el estado de Puebla, donde en su artículo 105, la nueva legislación plantea que inmuebles de las instituciones educativas privadas formen parten del Sistema Educativo Estatal, lo cual generó controversia por considerar que se otorgan facultades al gobierno estatal para apropiarse de bienes de escuelas privadas.

En este sentido, enfatizó que la dependencia a su cargo siempre ha entendido a estás instituciones como empresas que imparten servicios educativos y siempre han sido respetuosos de esa calidad que tienen como empresa que tienen, por lo que solo vigilan que ellos sigan los lineamientos que la Secretaría de Educación Pública establece en materia educativa.

“No, de ninguna manera buscaríamos hacer algo así, incluso en el artículo 109 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala en ningún momento se catalogan a los bienes muebles e inmuebles de particulares con autorización para impartir servicio educativo como parte del estado”, sentenció el funcionario.

INFRACCIÓN

Será también una falta omitir dar información por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, como el costo total de la colegiatura.

  • Con información de Jesús Lima | El Sol de Tlaxcala

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