/ sábado 28 de agosto de 2021

Modifica TEPJF asignación de regidurías en Tocatlán, Apizaco y Tzompantepec

La Sala Regional ordenó al ITE hacer la distribución con base en el 8 % establecido

Esta tarde, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la asignación de regidurías en Tocatlán, Apizaco y Tzompantepec a partidos políticos y candidaturas independientes.

Al revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), que confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), el pleno explicó que no fue aplicado el parámetro del 8 % para considerar la sub y sobre representación de partidos políticos y candidaturas independientes en la conformación del ayuntamiento.

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Por eso, el pleno revocó parcialmente la resolución impugnada y ordenó al ITE expedir y entregar las constancias de asignación a favor de las personas que resultaron designadas.

Por otra parte, analizó varios juicios promovidos también en contra de la designación de la regiduría; sin embargo, fueron desechados al ser infundados, inoperantes o extemporáneos.

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En uno de los casos confirmó la sentencia del TET que determinó que para fijar el límite de sobre y subre representación debe considerarse las presidencias municipales y sindicaturas, y no únicamente al número de regidurías por asignarse, con independencia de que hubieran sido electas por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional.

Sin embargo, señaló que las presidencias de comunidad no deben ser consideradas para efecto de fijar los límites de sobre y subrepresentación, debido a que las personas titulares de las presidencias de comunidad no forman parte del ayuntamiento.

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En uno de los casos confirmó la sentencia del TET que determinó que para fijar el límite de sobre y subre representación debe considerarse las presidencias municipales y sindicaturas, y no únicamente al número de regidurías por asignarse, con independencia de que hubieran sido electas por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional.

Sin embargo, señaló que las presidencias de comunidad no deben ser consideradas para efecto de fijar los límites de sobre y subrepresentación, debido a que las personas titulares de las presidencias de comunidad no forman parte del ayuntamiento.

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