/ sábado 27 de abril de 2024

Para la iniciativa privada el 1 de mayo es descanso obligatorio

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social orienta al personal para privilegiar los derechos laborales

El 1 de mayo es descanso obligatorio para los trabajadores de la iniciativa privada en Tlaxcala, de acuerdo con lo establecido la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que tanto sindicatos como patrones tienen marcada la suspensión de labores en sus respectivos contratos colectivos, en caso contrario el empleador debe cubrir el triple de su salario.

 

 

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La delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) mencionó que orienta al personal en favor de privilegiar los derechos laborales, por eso mediante sus redes sociales acerca la información básica y pide interponer sus quejas en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.


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La dependencia federal precisó que los siguientes días de descanso obligatorio para los trabajadores de la iniciativa privada son el 16 de septiembre; la conmemoración del 20 de noviembre, que se recorre al día lunes, por el Día de la Revolución Mexicana y el 25 de diciembre por Navidad.

Refirió que los descansos ya efectuados fueron el uno de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero Día de la Constitución Política de México y el tercer lunes de marzo por la celebración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.

 

 

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Luego, indicó que en los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a un salario doble por el servicio prestado, independientemente del pago del día que les corresponda. Por ejemplo si un operario percibe 248.93 pesos por día, el doble será de 497.86 y en total recibirá 746.79 pesos.

La STyPS abundó que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como trabajadores deberán determinar el número de personal que deban prestar sus servicios el día feriado.

Además, precisó que si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 


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Finalmente, dijo que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo brinda atención vía telefónica en el 800 911 7877 y 800 717 2942 y en WhatsApp: 55 14 84 87 37; correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

RECURSO

Los servicios de Profedet son gratuitos y pueden entablar comunicación a través de la dirección quejasdelservicio@stps.gob.mx.


 

 

El 1 de mayo es descanso obligatorio para los trabajadores de la iniciativa privada en Tlaxcala, de acuerdo con lo establecido la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que tanto sindicatos como patrones tienen marcada la suspensión de labores en sus respectivos contratos colectivos, en caso contrario el empleador debe cubrir el triple de su salario.

 

 

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La dependencia federal precisó que los siguientes días de descanso obligatorio para los trabajadores de la iniciativa privada son el 16 de septiembre; la conmemoración del 20 de noviembre, que se recorre al día lunes, por el Día de la Revolución Mexicana y el 25 de diciembre por Navidad.

Refirió que los descansos ya efectuados fueron el uno de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero Día de la Constitución Política de México y el tercer lunes de marzo por la celebración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.

 

 

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Luego, indicó que en los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a un salario doble por el servicio prestado, independientemente del pago del día que les corresponda. Por ejemplo si un operario percibe 248.93 pesos por día, el doble será de 497.86 y en total recibirá 746.79 pesos.

La STyPS abundó que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como trabajadores deberán determinar el número de personal que deban prestar sus servicios el día feriado.

Además, precisó que si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 


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Finalmente, dijo que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo brinda atención vía telefónica en el 800 911 7877 y 800 717 2942 y en WhatsApp: 55 14 84 87 37; correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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