Como parte de las acciones en favor de los grupos vulnerables, el Instituto Nacional Electoral (INE) ya permite el cambio de la letra referente al sexo que es plasmada en la credencial de elector, esto para personas transgénero, pero sin la necesidad de presentar un documento que acredite dicha identidad de género a la que hace referencia.
En este sentido, todas aquellas personas que no se identifiquen con algún sexo establecido podrán modificarlo y colocar cualquiera de las opciones, además de que al momento de acudir a realizar su trámite serán atendidas bajo un protocolo formulado por INE.
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De acuerdo con esto, si la persona solicitante requiere hacer una actualización de nombre o de sexo en los datos de su credencial para votar, no es necesario presentar el acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género en la que se refleje el nombre y sexo actuales.
Sin embargo, si no ha realizado el trámite de reconocimiento de identidad de género no es posible modificar los datos de nombre en la clave de elector, pero sí es posible solicitar la actualizar de la fotografía en la que se refleje la expresión de género, pero sin tener accesorios que cubran el rostro.
De igual forma, también es posible elegir una “X” en el dato de sexo o elegir que se incluya el dato del sexo en el código de lectura rápida que está en el anverso de la credencial para votar, además de que el personal del Módulo de Atención Ciudadana se referirá a la persona de acuerdo con el género que le indique, y si se requiere llamarlo en voz alta lo hará por sus apellidos y no por el nombre que aparezca en los documentos.
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Aunado a lo anterior, tienen prohibido realizar señalamientos sobre su personalidad o atuendo, no le solicitará retirar el maquillaje, en caso de que lo tenga, para la toma de fotografía y capturará la información que contenga el acta de nacimiento, acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género o carta de naturalización, donde le harán saber si solicita el cambio de letra en el sexo.
- El nombre y la denominación de género en la clave de elector solo podrá ser modificado al presentar acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.