/ domingo 12 de agosto de 2018

Tlaxcala no prevé sanciones por acoso sexual en la calle

La actual legislatura concretó un Proyecto de Acuerdo, pero no incluyó ofensas sexuales en la vía publica

El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala no castiga el acoso sexual callejero que anteriormente era denominado Atentado al Pudor, solo prevé castigo a quienes acosen a mujeres en espacios laborales.

El capítulo IV de hostigamiento sexual, cuenta con dos artículos, el 292 que señala que quien acose o asedie en forma reiterada a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de 36 a 216 Unidades de Medida.

Mientras que el artículo 293 precisa que, si el sujeto activo fuese servidor público y se aprovechara de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo.

El pasado 23 de enero de 2017, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos de la LXII legislatura concretó el Proyecto de Acuerdo en ese tema, pero no abarca el hostigamiento sexual en la calle.

El Acuerdo fue derivado del oficio remitido por la Diputada Federal Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en su carácter de vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el que exhortó a los 32 Congresos locales para que procuraran la revisión, estudio y en su caso regulación de la conducta penal de asedio sexual con fines lascivos.

Por ello, legalmente los acosadores quedan en la impunidad o sin sanción cuando lanzan miradas lascivas o comentarios obscenos a las mujeres al transitar por la calle, pues las leyes no prevén siquiera un arresto o multa mínima.

Por su lado, Jerónimo Popocatl Popocatl, magistrado de Tlaxcala en retiro, comentó que, de hecho, no existe siquiera legislación en materia a nivel federal, pues solo el Código Penal Federal -en su artículo 259 BIS- prevé el acoso sexual como un delito, pero sólo cuando sucede en el ámbito de lo privado y cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el agresor.

Recordó que dicho ordenamiento establece una multa de dos mil 921 pesos para la persona que “con fines lascivos asedie reiteradamente” a otra, empero ordena castigos cuando se le ocasione un daño a la víctima, y cuando haya una relación de subordinación entre este y su víctima: que sea su jefe, un profesor o que la empleadora dañe a una trabajadora doméstica, por ejemplo.

PARA SABER

Acoso sexual: Insinuaciones sexuales indeseables o en un comportamiento verbal o físico de índole sexual que pretende interferir, sin razón alguna, en el requerimiento laboral de una persona o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Hostigamiento sexual: Se refiere a una manifestación de poder mediante una coacción reiterada de contenido sexual que proviene de un superior dirigida a alguien de menor rango.



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El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala no castiga el acoso sexual callejero que anteriormente era denominado Atentado al Pudor, solo prevé castigo a quienes acosen a mujeres en espacios laborales.

El capítulo IV de hostigamiento sexual, cuenta con dos artículos, el 292 que señala que quien acose o asedie en forma reiterada a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de 36 a 216 Unidades de Medida.

Mientras que el artículo 293 precisa que, si el sujeto activo fuese servidor público y se aprovechara de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo.

El pasado 23 de enero de 2017, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos de la LXII legislatura concretó el Proyecto de Acuerdo en ese tema, pero no abarca el hostigamiento sexual en la calle.

El Acuerdo fue derivado del oficio remitido por la Diputada Federal Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en su carácter de vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el que exhortó a los 32 Congresos locales para que procuraran la revisión, estudio y en su caso regulación de la conducta penal de asedio sexual con fines lascivos.

Por ello, legalmente los acosadores quedan en la impunidad o sin sanción cuando lanzan miradas lascivas o comentarios obscenos a las mujeres al transitar por la calle, pues las leyes no prevén siquiera un arresto o multa mínima.

Por su lado, Jerónimo Popocatl Popocatl, magistrado de Tlaxcala en retiro, comentó que, de hecho, no existe siquiera legislación en materia a nivel federal, pues solo el Código Penal Federal -en su artículo 259 BIS- prevé el acoso sexual como un delito, pero sólo cuando sucede en el ámbito de lo privado y cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el agresor.

Recordó que dicho ordenamiento establece una multa de dos mil 921 pesos para la persona que “con fines lascivos asedie reiteradamente” a otra, empero ordena castigos cuando se le ocasione un daño a la víctima, y cuando haya una relación de subordinación entre este y su víctima: que sea su jefe, un profesor o que la empleadora dañe a una trabajadora doméstica, por ejemplo.

PARA SABER

Acoso sexual: Insinuaciones sexuales indeseables o en un comportamiento verbal o físico de índole sexual que pretende interferir, sin razón alguna, en el requerimiento laboral de una persona o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Hostigamiento sexual: Se refiere a una manifestación de poder mediante una coacción reiterada de contenido sexual que proviene de un superior dirigida a alguien de menor rango.



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