/ miércoles 26 de octubre de 2022

Vulneró alcaldesa de Ayometla derechos de regidoras, dice el TET

No debió retenerles los salarios y ser suspendidas del cargo

En sesión ordinaria, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que la alcaldesa de Santa Catarina Ayometla, Maribel Meza Guzmán, vulneró los derechos de las regidoras Lizeth Meza Saucedo y Cecilia Morales Meza, así como de la presidenta de la comunidad de Tlapayatla, Madeline Ortiz, por haberles retenido los salarios y ser suspendidas del cargo las dos regidoras.

Por unanimidad de votos, los magistrados reconocieron que la presidenta municipal vulneró el derecho a votar y ser votadas, en la vertiente del ejercicio del cargo que ostentan las tres integrantes de ese cabildo, por lo que resolvieron el juicio de la ciudadanía JDC-63/2022, donde sostuvieron que vulneró ese derecho por la imposición de multas, retención de remuneraciones y la suspensión del cargo de las actoras por parte de los integrantes del Cabildo.

Y aunque las sanciones están fundadas en diversos artículos del Reglamento interno del municipio, que lo faculta para imponer sanciones administrativas o económicas a los miembros del cabildo por incumplimiento a sus obligaciones, determinaron que esos preceptos legales se contraponen al derecho de audiencia y debido proceso, pues corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras, suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, respetando su derecho de audiencia.

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Asimismo, las quejosas denunciaron ser objeto de actos de violencia política intercultural, racista y personal, por lo que los magistrados acordaron dar vista a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que investiguen y, en su caso, procedan en consecuencia.

MAZATECOCHCO

De igual forma, los magistrados abordaron el proyecto de resolución relativo al expediente TET-JDC-74/2022, promovido por Sergio Mena García, Oswaldo Saucedo Suárez y Alfonso Cortés Saucedo, secretario del Ayuntamiento, y presidentes de comunidad de la Sección Tercera y Segunda, respectivamente, de Mazatecochco, en contra de la presidenta municipal, Leandra Xicohténcatl Muñoz, por no convocar a sesiones de Cabildo y no haber aprobado el presupuesto de egresos correspondiente.

En este sentido, el pleno del Tribunal sobreseyó la demanda al carecer de competencia para conocer y resolver la controversia planteada por los actores en el tema presupuestario, pero sí ordenó a la autoridad responsable que, en lo subsecuente, primero, las sesiones ordinarias las celebren de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal; segundo, que mientras los actores se encuentren desempeñando el cargo les convoquen debidamente.

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Además, dictaminó la necesidad de convocar a una sesión de cabildo en la que aprueben el calendario respectivo en el que se precise la fecha en la que se celebrarán las sesiones del cuerpo edilicio.

SANTA APOLONIA TEACALCO

Por otro lado, el proyecto de resolución del expediente TET-AG-68/2022, promovido por Natividad Portillo Solís, síndica municipal de Santa Apolonia Teacalco, en contra del presidente municipal, Oscar Portillo Ramírez; el secretario del ayuntamiento y segundo regidor, todos del ayuntamiento referido, fue infundado pues el pleno del TET determinó que, en la realización de las sesiones celebradas por el cabildo, éste sí respetó el horario en que convocaron a la actora, por lo cual no se advierte la existencia de la omisión reclamada.

Sin embargo, establecieron que las autoridades responsables han sido omisas en responder algunas de las solicitudes presentadas por la quejosa en diversas áreas del ayuntamiento. Por lo tanto, en el proyecto consideraron ordenar al presidente municipal y secretaria del ayuntamiento den respuesta a las solicitudes formuladas por la actora y, en lo subsecuente, contesten de manera fundada y motivada todas las solicitudes formuladas en el ejercicio de su cargo.

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Aunado a lo anterior y toda vez que las autoridades señaladas como responsables en el presente asunto fueron omisas en remitir puntualmente documentación relevante para poder emitir la presente resolución, propusieron apercibir e imponer una amonestación pública al tesorero municipal y secretaria del ayuntamiento, para efecto de que, en lo subsecuente, den cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en los términos señalados para tal efecto.

XALTOCAN

Asimismo, el proyecto de sentencia del Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Araceli Pérez Lozano, síndica del ayuntamiento del municipio de Xaltocan, en contra de conductas atribuidas a la presidencia, secretaría del ayuntamiento y dirección jurídica del municipio de Xaltocan, los magistrados resolvieron que sí hubo omisiones con potencial de afectar el derecho de ejercer el cargo de la actora.

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Por lo anterior, coincidieron en proporcionar a la quejosa el apoyo para el adecuado desempeño de sus funciones y garantizar el apoyo técnico necesario; también, el ayunta miento deberá convocarla a todas las sesiones de cabildo programadas; además, tendrá que notificar a la impugnante la copia certificada del oficio de 25 de septiembre de 2021 exhibida por las responsables y, finalmente, al estar probada la falta de contestación a un oficio, ordenaron al presidente municipal darle contestación y notificarlo conforme a derecho.

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En sesión ordinaria, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que la alcaldesa de Santa Catarina Ayometla, Maribel Meza Guzmán, vulneró los derechos de las regidoras Lizeth Meza Saucedo y Cecilia Morales Meza, así como de la presidenta de la comunidad de Tlapayatla, Madeline Ortiz, por haberles retenido los salarios y ser suspendidas del cargo las dos regidoras.

Por unanimidad de votos, los magistrados reconocieron que la presidenta municipal vulneró el derecho a votar y ser votadas, en la vertiente del ejercicio del cargo que ostentan las tres integrantes de ese cabildo, por lo que resolvieron el juicio de la ciudadanía JDC-63/2022, donde sostuvieron que vulneró ese derecho por la imposición de multas, retención de remuneraciones y la suspensión del cargo de las actoras por parte de los integrantes del Cabildo.

Y aunque las sanciones están fundadas en diversos artículos del Reglamento interno del municipio, que lo faculta para imponer sanciones administrativas o económicas a los miembros del cabildo por incumplimiento a sus obligaciones, determinaron que esos preceptos legales se contraponen al derecho de audiencia y debido proceso, pues corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras, suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, respetando su derecho de audiencia.

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MAZATECOCHCO

De igual forma, los magistrados abordaron el proyecto de resolución relativo al expediente TET-JDC-74/2022, promovido por Sergio Mena García, Oswaldo Saucedo Suárez y Alfonso Cortés Saucedo, secretario del Ayuntamiento, y presidentes de comunidad de la Sección Tercera y Segunda, respectivamente, de Mazatecochco, en contra de la presidenta municipal, Leandra Xicohténcatl Muñoz, por no convocar a sesiones de Cabildo y no haber aprobado el presupuesto de egresos correspondiente.

En este sentido, el pleno del Tribunal sobreseyó la demanda al carecer de competencia para conocer y resolver la controversia planteada por los actores en el tema presupuestario, pero sí ordenó a la autoridad responsable que, en lo subsecuente, primero, las sesiones ordinarias las celebren de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal; segundo, que mientras los actores se encuentren desempeñando el cargo les convoquen debidamente.

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SANTA APOLONIA TEACALCO

Por otro lado, el proyecto de resolución del expediente TET-AG-68/2022, promovido por Natividad Portillo Solís, síndica municipal de Santa Apolonia Teacalco, en contra del presidente municipal, Oscar Portillo Ramírez; el secretario del ayuntamiento y segundo regidor, todos del ayuntamiento referido, fue infundado pues el pleno del TET determinó que, en la realización de las sesiones celebradas por el cabildo, éste sí respetó el horario en que convocaron a la actora, por lo cual no se advierte la existencia de la omisión reclamada.

Sin embargo, establecieron que las autoridades responsables han sido omisas en responder algunas de las solicitudes presentadas por la quejosa en diversas áreas del ayuntamiento. Por lo tanto, en el proyecto consideraron ordenar al presidente municipal y secretaria del ayuntamiento den respuesta a las solicitudes formuladas por la actora y, en lo subsecuente, contesten de manera fundada y motivada todas las solicitudes formuladas en el ejercicio de su cargo.

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XALTOCAN

Asimismo, el proyecto de sentencia del Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Araceli Pérez Lozano, síndica del ayuntamiento del municipio de Xaltocan, en contra de conductas atribuidas a la presidencia, secretaría del ayuntamiento y dirección jurídica del municipio de Xaltocan, los magistrados resolvieron que sí hubo omisiones con potencial de afectar el derecho de ejercer el cargo de la actora.

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