/ jueves 8 de julio de 2021

Espacio INE | La Consulta Popular del primero de agosto del 2021

  • César Lara Cano*

En primer término, podemos definir a la Consulta Popular como una forma de participación ciudadana con la finalidad de ejercer el derecho constitucional de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, logrando que esa voluntad ciudadana sea vinculante conforme lo dicte la Ley, pudiendo incidir en el debate y las decisiones que adopten los órganos representativos del Estado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción VIII, del artículo 35, establece que son derechos del ciudadano votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y que sean convocadas por el Congreso de la Unión. Estableciendo posteriormente el mecanismo correspondiente para su desarrollo, mismo que se sujetará igualmente a lo que establece la Ley Federal de Consulta Popular.

La consulta popular se celebrará el domingo primero de agosto de 2021, la petición de esta consulta popular, fue realizada formalmente por el actual presidente de la República en fecha 15 de septiembre de 2020 ante la Cámara de Senadores, tal órgano legislativo, envió la propuesta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su análisis respectivo y fue con fecha primero de octubre de 2020, en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de la Consulta Popular, aunque modificó la pregunta propuesta por el titular del Ejecutivo Federal. Resultado de lo anterior, la convocatoria de la Consulta Popular fue expedida por el Congreso de la Unión en fecha 22 de octubre de 2020 y notificada al Instituto Nacional Electoral (INE), el 26 de octubre de 2020, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de noviembre de 2020, un decreto que modificó la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente, en la que se establece que su vigencia iniciará el 15 de julio de 2021.

Es importante mencionar que la pregunta de la Consulta Popular 2021, es la siguiente:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? Y las opciones de respuesta son: SÍ o NO.

Ante este ejercicio democrático, debe decirse que también podrá participar la ciudadanía que así lo desee como Observador de la Consulta Popular y que esté en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tomar el curso de capacitación que imparte el INE o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores; el plazo comprende del 21 de junio al 28 de julio de 2021. Tal ejercicio tiene como objetivo generar certeza y confianza en este mecanismo de participación ciudadana, dotar de legitimidad los resultados de la Consulta Popular ya que con su testimonio se contribuye a la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Consulta Popular es una herramienta valiosa en un sistema democrático, en razón de que se toma en consideración la voluntad ciudadana en temas de trascendencia nacional, por tal razón es necesario que acostumbremos a la ciudadanía a participar en este tipo de ejercicios en donde emitan su opinión sobre temas de su interés nacional.

  • *Vocal ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala
  • César Lara Cano*

En primer término, podemos definir a la Consulta Popular como una forma de participación ciudadana con la finalidad de ejercer el derecho constitucional de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, logrando que esa voluntad ciudadana sea vinculante conforme lo dicte la Ley, pudiendo incidir en el debate y las decisiones que adopten los órganos representativos del Estado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción VIII, del artículo 35, establece que son derechos del ciudadano votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y que sean convocadas por el Congreso de la Unión. Estableciendo posteriormente el mecanismo correspondiente para su desarrollo, mismo que se sujetará igualmente a lo que establece la Ley Federal de Consulta Popular.

La consulta popular se celebrará el domingo primero de agosto de 2021, la petición de esta consulta popular, fue realizada formalmente por el actual presidente de la República en fecha 15 de septiembre de 2020 ante la Cámara de Senadores, tal órgano legislativo, envió la propuesta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su análisis respectivo y fue con fecha primero de octubre de 2020, en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de la Consulta Popular, aunque modificó la pregunta propuesta por el titular del Ejecutivo Federal. Resultado de lo anterior, la convocatoria de la Consulta Popular fue expedida por el Congreso de la Unión en fecha 22 de octubre de 2020 y notificada al Instituto Nacional Electoral (INE), el 26 de octubre de 2020, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de noviembre de 2020, un decreto que modificó la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente, en la que se establece que su vigencia iniciará el 15 de julio de 2021.

Es importante mencionar que la pregunta de la Consulta Popular 2021, es la siguiente:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? Y las opciones de respuesta son: SÍ o NO.

Ante este ejercicio democrático, debe decirse que también podrá participar la ciudadanía que así lo desee como Observador de la Consulta Popular y que esté en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tomar el curso de capacitación que imparte el INE o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores; el plazo comprende del 21 de junio al 28 de julio de 2021. Tal ejercicio tiene como objetivo generar certeza y confianza en este mecanismo de participación ciudadana, dotar de legitimidad los resultados de la Consulta Popular ya que con su testimonio se contribuye a la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Consulta Popular es una herramienta valiosa en un sistema democrático, en razón de que se toma en consideración la voluntad ciudadana en temas de trascendencia nacional, por tal razón es necesario que acostumbremos a la ciudadanía a participar en este tipo de ejercicios en donde emitan su opinión sobre temas de su interés nacional.

  • *Vocal ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala