/ jueves 31 de enero de 2019

La constitución y registro de los partidos políticos en nuestra legislación electoral

César Lara Cano*

Conforme al artículo 41, párrafo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), a estos institutos políticos, se consideran entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral, o ante los Organismos Públicos Locales y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal.

De tal manera que los partidos políticos son los instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional, desarrollando definiciones de carácter político social, ya que son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos, así como contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, además de influir en las decisiones políticas y democráticas de un país.

Un elemento fundamental de los partidos políticos es que éstos son asociaciones voluntarias de ciudadanos (as) que se organizan con personas afines políticamente para ejercer activamente su ciudadanía y que adoptan un conjunto de principios políticos sus normas internas, así como un programa de acción.

Dada la importancia que tienen los partidos políticos en un sistema democrático, es necesario que se tenga una reglamentación adecuada que norme la formación de los partidos políticos y su registro para su funcionamiento, por lo tanto, tal normatividad en nuestra legislación electoral, se encuentra plasmada en la LGPP publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 de mayo de 2014 y en la que se sientan las bases para la construcción de partidos políticos; igualmente, se establecen las facultades, prohibiciones y obligaciones de los Institutos Políticos que logren alcanzar sus registros como partidos políticos nacionales.

De conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 11, párrafo 1, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político nacional, para obtener su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), deberá informar tal propósito a la citada autoridad electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que estando en el plazo señalado por la ley anteriormente mencionada, con el corte de fecha 25 de enero del presente año, 52 organizaciones han informado al INE su propósito de constituirse como Partido Político Nacional, organizaciones que deberán sujetarse a los requisitos señalados por dicha ley para alcanzar su propósito, entre las que destacan la realización de asambleas tanto estatales como distritales en las cuales el Instituto Nacional Electoral tiene como mandato legal la certificación de las mismas.

*Vocal ejecutivo de la Junta Distrital 02 Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

César Lara Cano*

Conforme al artículo 41, párrafo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), a estos institutos políticos, se consideran entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral, o ante los Organismos Públicos Locales y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal.

De tal manera que los partidos políticos son los instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional, desarrollando definiciones de carácter político social, ya que son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos, así como contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, además de influir en las decisiones políticas y democráticas de un país.

Un elemento fundamental de los partidos políticos es que éstos son asociaciones voluntarias de ciudadanos (as) que se organizan con personas afines políticamente para ejercer activamente su ciudadanía y que adoptan un conjunto de principios políticos sus normas internas, así como un programa de acción.

Dada la importancia que tienen los partidos políticos en un sistema democrático, es necesario que se tenga una reglamentación adecuada que norme la formación de los partidos políticos y su registro para su funcionamiento, por lo tanto, tal normatividad en nuestra legislación electoral, se encuentra plasmada en la LGPP publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 de mayo de 2014 y en la que se sientan las bases para la construcción de partidos políticos; igualmente, se establecen las facultades, prohibiciones y obligaciones de los Institutos Políticos que logren alcanzar sus registros como partidos políticos nacionales.

De conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 11, párrafo 1, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político nacional, para obtener su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), deberá informar tal propósito a la citada autoridad electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que estando en el plazo señalado por la ley anteriormente mencionada, con el corte de fecha 25 de enero del presente año, 52 organizaciones han informado al INE su propósito de constituirse como Partido Político Nacional, organizaciones que deberán sujetarse a los requisitos señalados por dicha ley para alcanzar su propósito, entre las que destacan la realización de asambleas tanto estatales como distritales en las cuales el Instituto Nacional Electoral tiene como mandato legal la certificación de las mismas.

*Vocal ejecutivo de la Junta Distrital 02 Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala