/ viernes 1 de marzo de 2024

La otra cara de la moneda / Garantizar el derecho a la libre manifestación

Sin duda, toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como ejercer de manera plena su derecho a la libertad de reunión y de asociación de forma pacífica.

Así lo indican diversos instrumentos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Sí. Toda persona tiene el derecho de reunirse de forma pacífica con otras en manifestación pública en relación con sus intereses comunes.

Sin embargo, en una sociedad democrática, y para salvaguardar el interés de la seguridad y del orden públicos, incluso para proteger los derechos o libertades de los demás, el ejercicio de tal derecho puede ser sujeto a restricciones.

Estas restricciones tienen que ver, precisamente, con el accionar violento de quienes se manifiesten, porque su comportamiento puede poner en riesgo la vida o la integridad suya o de terceros.

Es en este supuesto cuando el Estado está obligado a realizar acciones para prevenir, atender y evitar tales hechos, como se advierte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y es así, porque en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático, se requiere defender el ejercicio sin violencia del derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

De esta manera, resulta evidente que proteger y respetar el ejercicio de derechos y libertades en contextos de manifestaciones, es responsabilidad de las autoridades, pero también lo es el uso de la fuerza pública bajo protocolos de actuación oportunamente establecidos, cuando las circunstancias así lo ameriten.

En Tlaxcala, desde el año pasado, está vigente el Protocolo de Actuación Policial para la Seguridad y Atención de Manifestaciones en Pro de los Derechos de las Personas, con el cual el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), busca garantizar el derecho a la libertad de expresión.

En efecto, se trata de un documento de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la dependencia que, al coordinarse con las instituciones de seguridad municipales, debe desplegar acciones operativas de seguridad, control y contención en este tipo de movimientos sociales, con apego irrestricto a los derechos humanos.

Resulta importante que las instituciones responsables de la seguridad en la entidad cuenten con una guía como ésta para la actuación de su personal operativo, a fin de que las funciones policiales se lleven a cabo en el marco de la ley.

Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que intervengan en manifestaciones es una tarea fundamental del gobierno, pero también asegurar que la actuación de los elementos de seguridad se rija bajo los principios de legalidad, profesionalismo y respeto a las garantías y libertades de las personas, especialmente cuando sea necesario hacer uso racional y oportuno de la fuerza pública.

Con este enfoque diferenciado y especializado, en Tlaxcala se priorizan los derechos y la seguridad de manifestantes, colectivas y personas defensoras de derechos humanos involucrados en movimientos sociales, y las autoridades cumplen su obligación de guiar la respuesta estatal dentro de la legalidad.


Sin duda, toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como ejercer de manera plena su derecho a la libertad de reunión y de asociación de forma pacífica.

Así lo indican diversos instrumentos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Sí. Toda persona tiene el derecho de reunirse de forma pacífica con otras en manifestación pública en relación con sus intereses comunes.

Sin embargo, en una sociedad democrática, y para salvaguardar el interés de la seguridad y del orden públicos, incluso para proteger los derechos o libertades de los demás, el ejercicio de tal derecho puede ser sujeto a restricciones.

Estas restricciones tienen que ver, precisamente, con el accionar violento de quienes se manifiesten, porque su comportamiento puede poner en riesgo la vida o la integridad suya o de terceros.

Es en este supuesto cuando el Estado está obligado a realizar acciones para prevenir, atender y evitar tales hechos, como se advierte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y es así, porque en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático, se requiere defender el ejercicio sin violencia del derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

De esta manera, resulta evidente que proteger y respetar el ejercicio de derechos y libertades en contextos de manifestaciones, es responsabilidad de las autoridades, pero también lo es el uso de la fuerza pública bajo protocolos de actuación oportunamente establecidos, cuando las circunstancias así lo ameriten.

En Tlaxcala, desde el año pasado, está vigente el Protocolo de Actuación Policial para la Seguridad y Atención de Manifestaciones en Pro de los Derechos de las Personas, con el cual el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), busca garantizar el derecho a la libertad de expresión.

En efecto, se trata de un documento de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la dependencia que, al coordinarse con las instituciones de seguridad municipales, debe desplegar acciones operativas de seguridad, control y contención en este tipo de movimientos sociales, con apego irrestricto a los derechos humanos.

Resulta importante que las instituciones responsables de la seguridad en la entidad cuenten con una guía como ésta para la actuación de su personal operativo, a fin de que las funciones policiales se lleven a cabo en el marco de la ley.

Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que intervengan en manifestaciones es una tarea fundamental del gobierno, pero también asegurar que la actuación de los elementos de seguridad se rija bajo los principios de legalidad, profesionalismo y respeto a las garantías y libertades de las personas, especialmente cuando sea necesario hacer uso racional y oportuno de la fuerza pública.

Con este enfoque diferenciado y especializado, en Tlaxcala se priorizan los derechos y la seguridad de manifestantes, colectivas y personas defensoras de derechos humanos involucrados en movimientos sociales, y las autoridades cumplen su obligación de guiar la respuesta estatal dentro de la legalidad.