/ martes 21 de junio de 2022

Reparación del daño por violaciones a los Derechos Humanos

Un Estado constitucional y democrático de derecho que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno, o bien, de las y los funcionarios públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos.

De acuerdo con los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que se contemple, mediante una resolución judicial, una justa indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción y medidas de no repetición.

Las Constituciones Política Federal y local establecen queTodas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Es importante reconocer que el deber de reparar, es una obligación del Estado mexicano desde que México forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (1989).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha instado a que los Estados parte hagan reparaciones integrales, y que no limiten las reparaciones al ámbito penal sino que se extiendan a todas las violaciones a derechos humanos.

Es fundamental que la reparación se haga sin perder de vista la perspectiva de las víctimas, las violaciones a derechos humanos y los litigios en busca de justicia dejan en las victimas profundas afectaciones. Además, según explican expertos, las víctimas de violaciones graves a derechos humanos buscan siempre dar sentido a los hechos traumáticos y resarcir el daño a su dignidad, por lo que el componente de redignificación es esencial en la reparación integral.

Es importante aclarar que en cada caso tendrá que hacerse una reparación con características diferentes, dependiendo las implicaciones de la violación, es decir, no encasillar o delimitar las posibilidades de reparar; sin embargo, existen ciertos aspectos que deben siempre considerarse, tal como: el impacto de las pérdidas y los procesos de duelo, si se dieron en contextos de una comunidad, si existió desplazamiento o exilio, si la víctima fue torturada y la pérdida de oportunidades y proyecto de vida.

Un elemento importante de la reparación es la medida de satisfacción, la cual está dirigida a reparar el daño material como pueden ser las aflicciones y sufrimientos causados por la violación. Las violaciones a derechos humanos generan graves heridas a la dignidad y la seguridad de las personas.

Estas medidas pueden comprender actos públicos, como una disculpa o una reprobación oficial sobre los hechos ocurridos, o algunos otros actos que mantengan la memoria de las víctimas y que reivindiquen su dignidad. Por tratarse de medidas de satisfacción para las víctimas, dependen en gran medida de lo que estas hayan solicitado, manteniendo claro el nexo causal con los hechos.

Algunas medidas de satisfacción podrían ser: la publicación de la sentencia (salvo casos dónde involucren temas sensibles para las víctimas) o resolución; ofrecer disculpas públicas y reconocer la responsabilidad de los hechos; la transmisión radiofónica de la sentencia, principalmente en casos de comunidades rurales o indígenas, el levantamiento de monumentos en conmemoración, otorgamiento de becas. También se consideran medidas de satisfacción el nombramiento de una calle, plaza o escuela en memoria de las víctimas, la realización de documentales sobre el caso, creación de programas sociales o fondos de desarrollo.

  • * Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Un Estado constitucional y democrático de derecho que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno, o bien, de las y los funcionarios públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos.

De acuerdo con los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que se contemple, mediante una resolución judicial, una justa indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción y medidas de no repetición.

Las Constituciones Política Federal y local establecen queTodas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Es importante reconocer que el deber de reparar, es una obligación del Estado mexicano desde que México forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (1989).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha instado a que los Estados parte hagan reparaciones integrales, y que no limiten las reparaciones al ámbito penal sino que se extiendan a todas las violaciones a derechos humanos.

Es fundamental que la reparación se haga sin perder de vista la perspectiva de las víctimas, las violaciones a derechos humanos y los litigios en busca de justicia dejan en las victimas profundas afectaciones. Además, según explican expertos, las víctimas de violaciones graves a derechos humanos buscan siempre dar sentido a los hechos traumáticos y resarcir el daño a su dignidad, por lo que el componente de redignificación es esencial en la reparación integral.

Es importante aclarar que en cada caso tendrá que hacerse una reparación con características diferentes, dependiendo las implicaciones de la violación, es decir, no encasillar o delimitar las posibilidades de reparar; sin embargo, existen ciertos aspectos que deben siempre considerarse, tal como: el impacto de las pérdidas y los procesos de duelo, si se dieron en contextos de una comunidad, si existió desplazamiento o exilio, si la víctima fue torturada y la pérdida de oportunidades y proyecto de vida.

Un elemento importante de la reparación es la medida de satisfacción, la cual está dirigida a reparar el daño material como pueden ser las aflicciones y sufrimientos causados por la violación. Las violaciones a derechos humanos generan graves heridas a la dignidad y la seguridad de las personas.

Estas medidas pueden comprender actos públicos, como una disculpa o una reprobación oficial sobre los hechos ocurridos, o algunos otros actos que mantengan la memoria de las víctimas y que reivindiquen su dignidad. Por tratarse de medidas de satisfacción para las víctimas, dependen en gran medida de lo que estas hayan solicitado, manteniendo claro el nexo causal con los hechos.

Algunas medidas de satisfacción podrían ser: la publicación de la sentencia (salvo casos dónde involucren temas sensibles para las víctimas) o resolución; ofrecer disculpas públicas y reconocer la responsabilidad de los hechos; la transmisión radiofónica de la sentencia, principalmente en casos de comunidades rurales o indígenas, el levantamiento de monumentos en conmemoración, otorgamiento de becas. También se consideran medidas de satisfacción el nombramiento de una calle, plaza o escuela en memoria de las víctimas, la realización de documentales sobre el caso, creación de programas sociales o fondos de desarrollo.

  • * Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos