/ lunes 22 de abril de 2024

Violencia política en razón de género ¿o no?

No me cansaré de escribir y difundir la definición práctica de violencia: Uso Inapropiado del Poder. Así tan sencillo y tan complejo. La violencia siempre, en todos los casos, sin excepción alguna, es una expresión de poder. Nadie violenta a quien no puede.

El hombre que asume que su fuerza física o su condición de hombre le da superioridad y por ende poder frente a una mujer, la violentará. La madre o padre que asume que su edad, fuerza y condición le dan poder frente a su hijo, lo violentará, el jefe que dirige con el organigrama en la mano violentará a sus colaboradores y en los partidos políticos, los dirigentes que no saben que el poder mal manejado es altamente riesgoso, violentará a sus militantes. Así mismo, querido lector, lectora; tú mismo, siendo cliente de un restaurante podrías en un arranque maltratar a un mesero solo por tener el poder que te da ser el cliente.

Ahora, en México, ante el reconocimiento de que la participación política de las mujeres es aún más complicada y con mayores obstáculos, desde 2020 se legisló y tipificó la Violencia Política en Razón de Género (VPRG). ¿Cuál es la diferencia entre violencia política y VPRG?

La Violencia Política es todo acto u omisión que afecte los derechos político-electorales. Cualquier persona puede ser víctima.

En contraste, la VPRG, comprende acciones u omisiones dirigidas a las mujeres por motivos de género (en razón de su sexo, género e identidad de género) con impacto desproporcionado en mujeres que afectan, anulan o vulneran sus derechos político-electorales. Las víctimas son mujeres.

Hay varios tipos de violencia que se comenten en la VPRG; a saber actos y omisiones simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos, realizados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas, pueden ser constitutivos de Violencia Política por Razón de Género.

La VPRG es una violación a los Derechos Humanos y un delito tipificado en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. La víctima puede iniciar un proceso especial sancionatorio ante el INE o los institutos electorales locales, un proceso penal y en caso de sentencia favorable, será merecedora de reparación integral del daño. Las penas ascienden hasta a 300 días de multa y seis años de prisión.

Así también, quienes cometan este delito deben ser inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, el cual les impide a quienes ahí aparezcan, tener cargo público alguno ya de elección o designación, derivado de la 3 de 3 contra la Violencia que ha plasmado en la Constitución que ningún violentador o deudor de pensión alimentaria puede ser servidor público.

Hasta la fecha, el INE tiene registrados a 336 personas (67 mujeres y 269 hombres) como violentadores de género; entre ellos, la más reciente fue la incorporación de la gobernadora Layda Sansores por declarar que tenía en su poder fotos de diputadas desnudas.

Todo lo concerniente a la vida pública es más difícil para las mujeres, desde la participación en el mercado laboral hasta la política. México es un país de grandes avances legislativos al respecto y de pocos en la erradicación del acendrado machismo. La igualdad es criptonita para la violencia. Si sufres VPRG, ¡denuncia! Ante la amenaza de ya no poder tener cargo hasta el más puesto se retracta; si no, pregúntenle al diputado Fernández Noroña cuando a su pesar le ofreció disculpas públicas a nuestra paisana Adriana Dávila.

La violencia en todos lados es injusta e indigna de las personas civilizadas, el machismo es retrógrada, arcaico, arraiga creencias sin sustento pero el daño que causan sí que es real y a veces irreparable. ¡igualdad para vivir en paz!.


No me cansaré de escribir y difundir la definición práctica de violencia: Uso Inapropiado del Poder. Así tan sencillo y tan complejo. La violencia siempre, en todos los casos, sin excepción alguna, es una expresión de poder. Nadie violenta a quien no puede.

El hombre que asume que su fuerza física o su condición de hombre le da superioridad y por ende poder frente a una mujer, la violentará. La madre o padre que asume que su edad, fuerza y condición le dan poder frente a su hijo, lo violentará, el jefe que dirige con el organigrama en la mano violentará a sus colaboradores y en los partidos políticos, los dirigentes que no saben que el poder mal manejado es altamente riesgoso, violentará a sus militantes. Así mismo, querido lector, lectora; tú mismo, siendo cliente de un restaurante podrías en un arranque maltratar a un mesero solo por tener el poder que te da ser el cliente.

Ahora, en México, ante el reconocimiento de que la participación política de las mujeres es aún más complicada y con mayores obstáculos, desde 2020 se legisló y tipificó la Violencia Política en Razón de Género (VPRG). ¿Cuál es la diferencia entre violencia política y VPRG?

La Violencia Política es todo acto u omisión que afecte los derechos político-electorales. Cualquier persona puede ser víctima.

En contraste, la VPRG, comprende acciones u omisiones dirigidas a las mujeres por motivos de género (en razón de su sexo, género e identidad de género) con impacto desproporcionado en mujeres que afectan, anulan o vulneran sus derechos político-electorales. Las víctimas son mujeres.

Hay varios tipos de violencia que se comenten en la VPRG; a saber actos y omisiones simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos, realizados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas, pueden ser constitutivos de Violencia Política por Razón de Género.

La VPRG es una violación a los Derechos Humanos y un delito tipificado en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. La víctima puede iniciar un proceso especial sancionatorio ante el INE o los institutos electorales locales, un proceso penal y en caso de sentencia favorable, será merecedora de reparación integral del daño. Las penas ascienden hasta a 300 días de multa y seis años de prisión.

Así también, quienes cometan este delito deben ser inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, el cual les impide a quienes ahí aparezcan, tener cargo público alguno ya de elección o designación, derivado de la 3 de 3 contra la Violencia que ha plasmado en la Constitución que ningún violentador o deudor de pensión alimentaria puede ser servidor público.

Hasta la fecha, el INE tiene registrados a 336 personas (67 mujeres y 269 hombres) como violentadores de género; entre ellos, la más reciente fue la incorporación de la gobernadora Layda Sansores por declarar que tenía en su poder fotos de diputadas desnudas.

Todo lo concerniente a la vida pública es más difícil para las mujeres, desde la participación en el mercado laboral hasta la política. México es un país de grandes avances legislativos al respecto y de pocos en la erradicación del acendrado machismo. La igualdad es criptonita para la violencia. Si sufres VPRG, ¡denuncia! Ante la amenaza de ya no poder tener cargo hasta el más puesto se retracta; si no, pregúntenle al diputado Fernández Noroña cuando a su pesar le ofreció disculpas públicas a nuestra paisana Adriana Dávila.

La violencia en todos lados es injusta e indigna de las personas civilizadas, el machismo es retrógrada, arcaico, arraiga creencias sin sustento pero el daño que causan sí que es real y a veces irreparable. ¡igualdad para vivir en paz!.