Aprueba TET licencia temporal de la primera regidora de Xiloxoxtla

Para efecto de cumplir con el requisito de elegibilidad que prevé la ley

Daniel Jiménez / El Sol de Tlaxcala

  · domingo 3 de marzo de 2024

El Pleno del TET avaló la licencia temporal de la regidora, por unanimidad de votos. Foto: Captura de video

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó la licencia temporal solicitada por la primera regidora del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla.

En sesión ordinaria, fue puesto a consideración del Pleno la resolución del expediente TET-JDC-010/2024, a través del que fue impugnada la negativa de respuesta y autorización para la separación del cargo, por la vulneración al derecho político-electoral a ser votada.

➡️ Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y recibe las noticias más relevantes de Tlaxcala, México y el Mundo

Lo anterior debido a que para efecto de cumplir con el requisito de elegibilidad que prevé la ley, debe separarse 90 días antes de la elección, es decir, el dos de marzo, por lo que la autoridad jurisdiccional, para salvaguardar los derechos que le fueron transgredidos, en plenitud de jurisdicción aprobó la licencia de la regidora.

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-084/2022, el Pleno del Tribunal dio por cumplida la sentencia en la que se denunció obstrucción al ejercicio del cargo, pues las autoridades responsables dieron cumplimiento a lo ordenado por el TET, al contratar a personal, para la asesoría jurídica de la demandante, hasta que concluya su encargo.

No dejes de leer: ➡️[Actualización] Ofrece Raymundo Vázquez Conchas campaña “con el corazón”, rumbo a la diputación federal por el Distrito II

Finalmente, en el TET-JDC-066/2023 en el que el Síndico y otros funcionarios del municipio de Tenancingo señalaron al alcalde por una presunta obstrucción del cargo, se declaró fundado, pero inoperante, el agravio referente a la omisión de convocar a sesiones ordinarias de cabildo, pues por su temporalidad ya no se podían efectuar.

El Pleno conminó a las autoridades a convocar conforme a la normatividad a la totalidad de integrantes a sus sesiones de cabildo subsecuentes.