La noche de este jueves 21 de diciembre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes para cumplir el principio de paridad de género para proceso electoral local ordinario 2023-2024 y en los extraordinarios que devengan de este, emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Lo anterior, después de desechar los Juicios de Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como cuatro ciudadanos en contra del acuerdo emitido por el Instituto para reservar 10 ayuntamientos para mujeres.
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En este sentido, la determinación de que los municipios de Contla y San Pablo del Monte, dentro del bloque de siete regidurías; Cuapiaxtla, Tlaltelulco y Tetlanohcan, dentro del de seis regidurías; y Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco y Xiloxoxotla, del bloque de cinco regidurías, deberán postular a candidatas mujeres al cargo de presidente municipal quedó firme.
En la sesión nocturna, los magistrados determinaron que las acciones no provocan discriminación al género masculino, en virtud de que su esencia y finalidad se justifica por la desigualdad histórica en la que ha vivido el género femenino, además de que el acuerdo no vulnera la elección consecutiva de las personas que actualmente se desempeñan como presidentes municipales.
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Aunado a lo anterior, afirmaron que no es indebido que los partidos políticos hubieran definido los municipios en los que se implementaría la acción afirmativa establecida a favor de las mujeres, así como que no vulnera el derecho a la autodeterminación y auto organización de los partidos políticos, al establecer los municipios en los que se instrumentaría la acción afirmativa.
De igual forma, puntualizaron que los actos impugnados no vulneran el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica y, además, que sí estuvo bien declarada la mayoría calificada para determinar los 10 municipios en los que se instrumentaría la acción afirmativa a favor de las mujeres y que no se restringe el derecho de las personas que tuvieron intención de participar a través de una candidatura independiente en el proceso electoral local ordinario.
Finalmente, afirmaron que el acuerdo y los lineamientos de paridad se encuentran debidamente fundados y motivados, en virtud de que la autoridad responsable precisó los artículos y estableció los argumentos que a su consideración son aplicables, es decir, que el ITE estableció de forma adecuada los artículos que establecen las facultades para la implementación, tanto de los lineamientos como de la acción afirmativa establecida.
- El pleno aprobó el proyecto por unanimidad de votos.