/ lunes 19 de diciembre de 2022

Empresas de Tlaxcala obligadas a evitar acoso laboral

El 27.4 % de las mujeres con un empleo dijo experimentar una situación de este tipo: Inegi

Con la reforma de mayo de 2019 en la Ley Federal del Trabajo, los centros empresariales de las diferentes actividades productivas de Tlaxcala, están obligados a implementar protocolos para atender el acoso y la violencia laboral contra las mujeres, así como los casos de hostigamiento sexual.

En Tlaxcala la violencia laboral está presente, pues el 27.4 % de las mujeres con un empleo dijo experimentar una situación de este tipo, según los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Entérate:➡️Aumentó el acoso en trayecto a clases, revela la UATx

La violencia laboral es una serie de acciones en contra de otro individuo en el entorno laboral, pueden ser ejercidas tanto por una figura de autoridad como por uno o más compañeros de trabajo del mismo rango. El fenómeno se repite con gran frecuencia en diversos espacios de trabajo, principalmente contra las mujeres.

Los centros de trabajo están obligados a implementar protocolos. Mizpah Zamora | El Sol de Tlaxcala

Este grupo de población experimenta en sus centros de trabajo trato desigual, violación de un conjunto de derechos laborales y humanos, fundamentales para el bienestar y desarrollo de los individuos.

La violencia laboral contra las mujeres puede ser ejercida por quienes poseen un cargo de director, jefe inmediato, supervisor, encargado de equipo, entre compañeros con el mismo rango laboral y de responsabilidades, pero que propicia este tipo de actos por diversos motivos. Se manifiesta a través del acoso laboral, agresiones físicas o maltratos psicológicos como burlas y sarcasmos.

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En este tipo de agresiones, la víctima puede ser objeto de discriminación debido a su origen, cultura, religión, color de piel o por estar embarazada, situación que implica una violación a una serie de derechos laborales y humanos.

EL ACOSO LABORAL

En tanto el acoso laboral se expresa en una serie de eventos que tienen como objeto intimidar, excluir, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral profesional.

Continúa leyendo:➡️Registra Sepe 14 quejas de acoso sexual; estudiantes de seis a 16 años, los afectados

De esta manera, en un trabajo conjunto de gobierno federal, iniciativa privada y trabajadores, está activo el Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Laboral en los centros de trabajo.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) justificó su compromiso por promover ambientes laborales en los que las personas puedan ejercer su derecho a un trabajo digno, con acciones que coadyuven a mejorar el nivel de cumplimiento normativo de las personas empleadoras.

Apuntó para el caso del Modelo Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Laboral en los centros de trabajo, el acoso laboral es definido como la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional.

Más información:➡️Remueven a docentes de la UATx por denuncias de acoso

Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este siempre que esté vinculado a la relación laboral.

EL COMITÉ DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO

De esta manera, el Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Laboral en los centros de trabajo establece la integración del Comité de Atención y Seguimiento, con un coordinador, un secretario y tres representantes de diversas áreas.

No dejes de leer:➡️Imponen sanciones a patrones que toleren acoso sexual

Su objetivo es impulsar la representación de mujeres y hombres de forma equitativa, determinar el plan de trabajo, conocer y dar atención a las quejas presentadas sobre casos de violencia laboral; analizar los casos de violencia laboral y determinar medidas de protección en caso de que lo considere necesario

EL MECANISMO DE ATENCIÓN

En el Protocolo para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Laboral, establece en la Sección Tercera, el Mecanismo de Atención, donde la presunta víctima tendrá el derecho de elegir la mejor opción para la atención de su caso.

Te recomendamos:➡️Profedet atiende más de mil 200 casos de acoso sexual y hostigamiento laboral

Para la atención de casos de violencia en materia laboral, incluyendo el acoso laboral, el hostigamiento sexual y el acoso sexual en centros de trabajo, la persona consejera y/o Comité de Atención y Seguimiento deberá comunicar a la presunta víctima la existencia de distintas vías para la solución del caso.

LAS VÍAS PARA INTERPONER UNA QUEJA POR VIOLENCIA LABORAL

Las vías para la solución de la violencia laboral, acoso laboral y hostigamiento sexual son el Centro de Trabajo, a través de la misma Persona consejera y/o Comité de Atención y Seguimiento; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; los Centros de Conciliación tanto estatal como federal y los juzgados laborales.

Lee también:➡️“Si no te acuestas conmigo, te carga la fregada", denuncian a funcionario de acoso sexual

En caso de que la presunta persona agresora afirme su responsabilidad en acciones de violencia laboral respecto de la presunta víctima, el Comité deberá actuar conforme a lo siguiente: comunicar que este tipo de conductas no son aceptables y se le conmina a detenerlas; se le informa de las medidas de modificación de conducta a las que estará sujeto.

  • 27.4 por ciento de las mujeres con un empleo dijo experimentar una situación de este tipo, según Endireh del Inegi.
  • Existen tres vías para interponer una queja por violencia laboral: el Centro de Trabajo, a través del Comité de Atención y Seguimiento, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y los Centros de Conciliación tanto estatal como federal y los juzgados laborales.

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Con la reforma de mayo de 2019 en la Ley Federal del Trabajo, los centros empresariales de las diferentes actividades productivas de Tlaxcala, están obligados a implementar protocolos para atender el acoso y la violencia laboral contra las mujeres, así como los casos de hostigamiento sexual.

En Tlaxcala la violencia laboral está presente, pues el 27.4 % de las mujeres con un empleo dijo experimentar una situación de este tipo, según los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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La violencia laboral es una serie de acciones en contra de otro individuo en el entorno laboral, pueden ser ejercidas tanto por una figura de autoridad como por uno o más compañeros de trabajo del mismo rango. El fenómeno se repite con gran frecuencia en diversos espacios de trabajo, principalmente contra las mujeres.

Los centros de trabajo están obligados a implementar protocolos. Mizpah Zamora | El Sol de Tlaxcala

Este grupo de población experimenta en sus centros de trabajo trato desigual, violación de un conjunto de derechos laborales y humanos, fundamentales para el bienestar y desarrollo de los individuos.

La violencia laboral contra las mujeres puede ser ejercida por quienes poseen un cargo de director, jefe inmediato, supervisor, encargado de equipo, entre compañeros con el mismo rango laboral y de responsabilidades, pero que propicia este tipo de actos por diversos motivos. Se manifiesta a través del acoso laboral, agresiones físicas o maltratos psicológicos como burlas y sarcasmos.

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En este tipo de agresiones, la víctima puede ser objeto de discriminación debido a su origen, cultura, religión, color de piel o por estar embarazada, situación que implica una violación a una serie de derechos laborales y humanos.

EL ACOSO LABORAL

En tanto el acoso laboral se expresa en una serie de eventos que tienen como objeto intimidar, excluir, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral profesional.

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De esta manera, en un trabajo conjunto de gobierno federal, iniciativa privada y trabajadores, está activo el Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Laboral en los centros de trabajo.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) justificó su compromiso por promover ambientes laborales en los que las personas puedan ejercer su derecho a un trabajo digno, con acciones que coadyuven a mejorar el nivel de cumplimiento normativo de las personas empleadoras.

Apuntó para el caso del Modelo Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Laboral en los centros de trabajo, el acoso laboral es definido como la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional.

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Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este siempre que esté vinculado a la relación laboral.

EL COMITÉ DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO

De esta manera, el Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Laboral en los centros de trabajo establece la integración del Comité de Atención y Seguimiento, con un coordinador, un secretario y tres representantes de diversas áreas.

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EL MECANISMO DE ATENCIÓN

En el Protocolo para Prevenir, Atender, y Erradicar la Violencia Laboral, establece en la Sección Tercera, el Mecanismo de Atención, donde la presunta víctima tendrá el derecho de elegir la mejor opción para la atención de su caso.

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Para la atención de casos de violencia en materia laboral, incluyendo el acoso laboral, el hostigamiento sexual y el acoso sexual en centros de trabajo, la persona consejera y/o Comité de Atención y Seguimiento deberá comunicar a la presunta víctima la existencia de distintas vías para la solución del caso.

LAS VÍAS PARA INTERPONER UNA QUEJA POR VIOLENCIA LABORAL

Las vías para la solución de la violencia laboral, acoso laboral y hostigamiento sexual son el Centro de Trabajo, a través de la misma Persona consejera y/o Comité de Atención y Seguimiento; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; los Centros de Conciliación tanto estatal como federal y los juzgados laborales.

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En caso de que la presunta persona agresora afirme su responsabilidad en acciones de violencia laboral respecto de la presunta víctima, el Comité deberá actuar conforme a lo siguiente: comunicar que este tipo de conductas no son aceptables y se le conmina a detenerlas; se le informa de las medidas de modificación de conducta a las que estará sujeto.

  • 27.4 por ciento de las mujeres con un empleo dijo experimentar una situación de este tipo, según Endireh del Inegi.
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