/ miércoles 3 de mayo de 2023

Propone Jorge Caballero Román la informática judicial

Con la finalidad de que se emitan resoluciones de forma clara, precisa y congruente

Para que los órganos jurisdiccionales emitan sus resoluciones de forma clara, precisa y congruente, el juzgador debe allegarse de medios de convicción para conocer la verdad, de ahí que la aplicación de la informática judicial permite que sea posible a través del registro de audio y video de las audiencias, por lo cual el diputado del partido Movimiento de Regeneración Nacional, Jorge Caballero Román, propuso su aplicación.

Durante la sesión ordinaria de ayer martes explicó que la función que tienen las audiencias videograbadas en los actos procesales permite verificar la petición de las partes, así como el actuar del juez al momento de dirimir y llevar el control del procedimiento. Lo anterior, puntualizó, en virtud de que produce seguridad en las actuaciones e información al garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

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Por tal motivo, planteó la adición de un par de párrafos a los artículos 1391, 1392 y 1393, respectivamente, del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Tlaxcala, en los cuales señala que las audiencias se registrarán en video, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a quienes de acuerdo a la Ley tuvieren derecho a ello.

Además, mencionó que, con ello, en cada audiencia el secretario de acuerdos hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar, así como los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales y demás participantes.

De igual forma, puntualizó que corresponderá al secretario verificar la identidad de los que intervienen en las audiencias, además de que hará constar la inasistencia de alguna de las partes y, si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento.

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Sin embargo, agregó, tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas, por lo cual el secretario de acuerdos hará constar el momento de su incorporación. De acuerdo con la exposición de motivos del legislador, la función que tienen las audiencias videograbadas en los actos procesales, permite verificar la petición de las partes, así como el actuar del juez al momento de dirimir y llevar el control del procedimiento.


Para que los órganos jurisdiccionales emitan sus resoluciones de forma clara, precisa y congruente, el juzgador debe allegarse de medios de convicción para conocer la verdad, de ahí que la aplicación de la informática judicial permite que sea posible a través del registro de audio y video de las audiencias, por lo cual el diputado del partido Movimiento de Regeneración Nacional, Jorge Caballero Román, propuso su aplicación.

Durante la sesión ordinaria de ayer martes explicó que la función que tienen las audiencias videograbadas en los actos procesales permite verificar la petición de las partes, así como el actuar del juez al momento de dirimir y llevar el control del procedimiento. Lo anterior, puntualizó, en virtud de que produce seguridad en las actuaciones e información al garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

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Por tal motivo, planteó la adición de un par de párrafos a los artículos 1391, 1392 y 1393, respectivamente, del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Tlaxcala, en los cuales señala que las audiencias se registrarán en video, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a quienes de acuerdo a la Ley tuvieren derecho a ello.

Además, mencionó que, con ello, en cada audiencia el secretario de acuerdos hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar, así como los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales y demás participantes.

De igual forma, puntualizó que corresponderá al secretario verificar la identidad de los que intervienen en las audiencias, además de que hará constar la inasistencia de alguna de las partes y, si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento.

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Sin embargo, agregó, tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas, por lo cual el secretario de acuerdos hará constar el momento de su incorporación. De acuerdo con la exposición de motivos del legislador, la función que tienen las audiencias videograbadas en los actos procesales, permite verificar la petición de las partes, así como el actuar del juez al momento de dirimir y llevar el control del procedimiento.


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