/ jueves 8 de noviembre de 2018

Consulta Popular

Alberto Jaume Torres*

El tema del ejercicio mal llamado consulta popular y la posterior cancelación de la obra en curso del aeropuerto de Texcoco, ha generado muchos comentarios en los medios de comunicación y redes sociales, y tiene muchos ángulos a mirar y a aprender sobre su desarrollo y la importancia de que los órganos electorales organicen los mismos, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que la ley señala.

La Ley Federal de Consulta Popular fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2014, con la intención de que la participación ciudadana tuviera un mecanismo estructurado para consultar diversos temas de interés, por lo que trataré de resumir las principales disposiciones del texto legal.

Dicha ley reglamenta la fracción VIII del artículo 35 de La Constitución y tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana.

La aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.

La consulta es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto emitido, mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

La trascendencia nacional, será calificada como tal por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte. Las consultas que convoque el Congreso se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.

El resultado de la misma es vinculante, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

Se entiende trascendencia nacional, cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o que impacten en una parte significativa de la población.

Podrán solicitar una consulta popular: el presidente de la República, el 30 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras, los ciudadanos en un numero de al menos dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores. Cuando la petición provenga de los ciudadanos, se establecen una serie de requisitos para saber si lo que se propone es o no materia de consulta popular, interviniendo hasta la Suprema Corte de Justicia.


No quiero aburrirlos, pero el cuidado que se requiere en la sola formulación de la pregunta materia de la consulta, involucra todo un procedimiento y aprobación, demostrando imparcialidad y ausencia de inducción; la impresión de boletas y su número, envío, cómputo y publicación de resultados se equipara a la elección constitucional en el rigor de los procedimientos, frente a notarios, autoridades y representaciones partidistas que verifican todos y cada uno de los requisitos establecidos, dando garantías para que el ejercicio sea auditado y, en su caso, impugnado, cumpliendo con la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia, máxima publicidad y objetividad que exige este tipo de ejercicios democráticos.

Desde luego hay muchos otros procedimientos que por cuestiones de espacio no menciono, pero que en el futuro se vuelve muy importante mantener, evitando suspicacias que hagan retroceder lo ya avanzado.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03


Alberto Jaume Torres*

El tema del ejercicio mal llamado consulta popular y la posterior cancelación de la obra en curso del aeropuerto de Texcoco, ha generado muchos comentarios en los medios de comunicación y redes sociales, y tiene muchos ángulos a mirar y a aprender sobre su desarrollo y la importancia de que los órganos electorales organicen los mismos, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que la ley señala.

La Ley Federal de Consulta Popular fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2014, con la intención de que la participación ciudadana tuviera un mecanismo estructurado para consultar diversos temas de interés, por lo que trataré de resumir las principales disposiciones del texto legal.

Dicha ley reglamenta la fracción VIII del artículo 35 de La Constitución y tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana.

La aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.

La consulta es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto emitido, mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

La trascendencia nacional, será calificada como tal por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte. Las consultas que convoque el Congreso se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.

El resultado de la misma es vinculante, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

Se entiende trascendencia nacional, cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o que impacten en una parte significativa de la población.

Podrán solicitar una consulta popular: el presidente de la República, el 30 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras, los ciudadanos en un numero de al menos dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores. Cuando la petición provenga de los ciudadanos, se establecen una serie de requisitos para saber si lo que se propone es o no materia de consulta popular, interviniendo hasta la Suprema Corte de Justicia.


No quiero aburrirlos, pero el cuidado que se requiere en la sola formulación de la pregunta materia de la consulta, involucra todo un procedimiento y aprobación, demostrando imparcialidad y ausencia de inducción; la impresión de boletas y su número, envío, cómputo y publicación de resultados se equipara a la elección constitucional en el rigor de los procedimientos, frente a notarios, autoridades y representaciones partidistas que verifican todos y cada uno de los requisitos establecidos, dando garantías para que el ejercicio sea auditado y, en su caso, impugnado, cumpliendo con la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia, máxima publicidad y objetividad que exige este tipo de ejercicios democráticos.

Desde luego hay muchos otros procedimientos que por cuestiones de espacio no menciono, pero que en el futuro se vuelve muy importante mantener, evitando suspicacias que hagan retroceder lo ya avanzado.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03