/ lunes 26 de febrero de 2024

De catedrales y capillas

Ley, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española (RAE), es un “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”.

La Ley no es estática ni debe serlo; los tiempos cambian y la Ley también. Lo prohibido en otros tiempos hoy se vive con naturalidad, como el reconocimiento y tipificación de diversos tipos y formas de violencia contra las mujeres y los matrimonios entre personas del mismo sexo, por poner dos ejemplos.

Las leyes sin embargo, van muchas veces atrás de la sociedad. Es el caso de este nuestro tan machista México en el que durante años se ha asumido la infidelidad como un triunfo de la supremacía del varón. La RAE la significa como “Falta de fidelidad. Deslealtad, traición, alevosía, falsedad, engaño, adulterio, felonía”, pero aquello de que la esposa fuera la catedral y el resto las capillas, dio carta blanca social a los hombres para validar el rompimiento de los pactos conyugales de lealtad.

A la capilla o capillas en cuestión, no se les reconocía derecho legal alguno. De hecho, dentro del actual Código Civil Federal, el artículo 1635 indica a la letra: “La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.

¿Qué significa lo anterior? que de haber decidido hacer vida con un hombre o mujer casados o de existir dos o mas concubinarias (os), no se podría reconocer el concubinato y por ende, tampoco derechos hereditarios o de seguridad social. Bueno, pues así hasta ahora pero ante el principio de realidad, se comienza a juzgar distinto.

El 08 de diciembre de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia que determina que el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es violatorio de los derechos a la igualdad y a la protección de la familia al establecer que la concubina o concubino del trabajador fallecido tendrá derecho a recibir indemnización en concurrencia con otros beneficiarios “sólo a falta de cónyuge supérstite y siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

Así también, el pasado 14 de febrero la Segunda Sala de la misma SCJN sentenció inconstitucionalidad en que Ley del IMSS determine que si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía dos o más relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión por viudez.

El anterior argumento sustentado en que esa legislación “vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar…”. Así pues, la autoridad administrativa, ante la demanda de dos o más concubinas debe determinar solamente que acrediten haberlo sido y de ser así, dividir el monto entre las concurrentes.

Estas dos resoluciones van cambiando la realidad de que solo vale la catedral y no la capilla, si se me permite el coloquial ejemplo. Así pues, las mujeres cada vez por mayores y mejores razones, debemos ser independientes económicamente y establecer claramente los límites que son irrenunciables cuando decidimos formalizar con alguien. Aquello de ser “la catedral” ya no es tal. El estigma de “la otra” se desvanece a rápidas velocidades al menos en el ámbito legal. Ante la Ley, ni catedral, ni capilla. Solo seres humanos.


Ley, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española (RAE), es un “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”.

La Ley no es estática ni debe serlo; los tiempos cambian y la Ley también. Lo prohibido en otros tiempos hoy se vive con naturalidad, como el reconocimiento y tipificación de diversos tipos y formas de violencia contra las mujeres y los matrimonios entre personas del mismo sexo, por poner dos ejemplos.

Las leyes sin embargo, van muchas veces atrás de la sociedad. Es el caso de este nuestro tan machista México en el que durante años se ha asumido la infidelidad como un triunfo de la supremacía del varón. La RAE la significa como “Falta de fidelidad. Deslealtad, traición, alevosía, falsedad, engaño, adulterio, felonía”, pero aquello de que la esposa fuera la catedral y el resto las capillas, dio carta blanca social a los hombres para validar el rompimiento de los pactos conyugales de lealtad.

A la capilla o capillas en cuestión, no se les reconocía derecho legal alguno. De hecho, dentro del actual Código Civil Federal, el artículo 1635 indica a la letra: “La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.

¿Qué significa lo anterior? que de haber decidido hacer vida con un hombre o mujer casados o de existir dos o mas concubinarias (os), no se podría reconocer el concubinato y por ende, tampoco derechos hereditarios o de seguridad social. Bueno, pues así hasta ahora pero ante el principio de realidad, se comienza a juzgar distinto.

El 08 de diciembre de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia que determina que el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es violatorio de los derechos a la igualdad y a la protección de la familia al establecer que la concubina o concubino del trabajador fallecido tendrá derecho a recibir indemnización en concurrencia con otros beneficiarios “sólo a falta de cónyuge supérstite y siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

Así también, el pasado 14 de febrero la Segunda Sala de la misma SCJN sentenció inconstitucionalidad en que Ley del IMSS determine que si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía dos o más relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión por viudez.

El anterior argumento sustentado en que esa legislación “vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar…”. Así pues, la autoridad administrativa, ante la demanda de dos o más concubinas debe determinar solamente que acrediten haberlo sido y de ser así, dividir el monto entre las concurrentes.

Estas dos resoluciones van cambiando la realidad de que solo vale la catedral y no la capilla, si se me permite el coloquial ejemplo. Así pues, las mujeres cada vez por mayores y mejores razones, debemos ser independientes económicamente y establecer claramente los límites que son irrenunciables cuando decidimos formalizar con alguien. Aquello de ser “la catedral” ya no es tal. El estigma de “la otra” se desvanece a rápidas velocidades al menos en el ámbito legal. Ante la Ley, ni catedral, ni capilla. Solo seres humanos.