/ jueves 30 de mayo de 2019

El registro de nuevos partidos políticos

J. Jesús Lule Ortega*

En mis anteriores colaboraciones en este importante medio de comunicación estatal abordé temas de actualidad en torno al proceso electoral 2017-2018, en ese momento en curso. Por ello ahora dedicaré este espacio a comentar otro tema que hoy resulta de actualidad e importancia para la vida política estatal, e incluso para las elecciones venideras del año 2021.

Es sabido que en 2021 tendremos elecciones concurrentes, por segunda vez en la historia electoral de Tlaxcala, donde se elegirán los 500 integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el ámbito federal y la Gubernatura del estado, los 25 integrantes de la Cámara de Diputados local, los integrantes de los 60 Ayuntamientos y las 299 Presidencias de Comunidad que se eligen por el sistema de partidos políticos, todos estos últimos en el ámbito local.

La pregunta que en estos momentos no tiene respuesta es cuántos partidos políticos nacionales participarán en la contienda electoral del 2021. Pero esa pregunta sí tiene respuesta en lo relativo al número de partidos con registro local que participarán en esa elección, ya que éste se determina con la suma de los institutos políticos que conservaron su registro al término de la elección del 2018 y los que obtuvieron su registro posteriormente a esa elección. Este último rubro de los que obtuvieron su registro posteriormente, se integra con los partidos que desarrollaron el procedimiento para formar nuevos partidos -que se realiza cada seis años, iniciando con la notificación al OPL correspondiente en enero del año siguiente a la elección de Gobernador-, que en nuestro caso ya concluyó y los partidos que habiendo perdido el registro nacional en la elección del 2018 optaron por el registro local -en nuestro caso el Partido Nueva Alianza y el Partido Encuentro Social-.

La Ley General de Partidos Políticos, expedida con la reforma electoral de 2014, estableció los requisitos que deben cumplir las organizaciones interesadas en constituir partidos políticos nacionales o locales. En esa ley se establecen las reglas y el procedimiento aplicable a los partidos políticos tanto locales como a los nacionales. Esas reglas son muy similares en ambos casos. Por ello, a continuación, señalo sucintamente las reglas aplicables a los partidos políticos nacionales:

1. La organización interesada debe notificar al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial -en este caso en enero de 2019- el propósito de constituir un nuevo partido político. En enero pasado 106 organizaciones hicieron la notificación, de las cuales 87 resultaron procedentes.

2. Formular y presentar tres documentos básicos: una Declaración de Principios; un Programa de Acción que contenga medidas para alcanzar sus objetivos, políticas a desarrollar, cómo formará a sus militantes y cómo participará en los procesos electorales; y Estatutos, que contengan la denominación, emblema y colores, procedimiento de afiliación, derechos y obligaciones de sus miembros, estructura orgánica, procedimiento para integración y renovación de sus órganos internos, mecanismos de control y normas de postulación de candidatos, sus normas de justicia intrapartidaria, entre otros.

3. Deben contar con al menos 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, 300 afiliados en por lo menos 200 distritos electorales uninominales. Y el número total de afiliados en todo el país debe ser de al menos 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección federal inmediata anterior, que actualmente es de 233,945 ciudadanos.

4. Acreditar la celebración de asambleas en por lo menos 20 entidades federativas o 200 distritos electorales, en presencia de un funcionario del INE, quien debe certificar que acudieron libremente 3,000 o 300 afiliados, según sea el caso, que suscribieron el documento de afiliación, conocieron y aprobaron los documentos básicos, eligieron a los delegados para la asamblea nacional constitutiva, se formaron las listas de afiliación, no existió intervención de organizaciones gremiales o con objetos sociales diferentes. En el transcurso de 2019, que es el plazo de que disponen para hacerlo, 31 organizaciones pretenden celebrar asambleas estatales, mientras que 56 lo quieren hacer a nivel distrital. Hasta este momento se han intentado en Tlaxcala a lo sumo una decena de asambleas distritales y, sin embargo, sólo una de ellas ha cumplido preliminarmente con el número de asistentes afiliados.

5. Acreditar la celebración de una asamblea nacional constitutiva, en presencia también de un funcionario del INE, quien debe certificar que asistieron los delegados electos en las asambleas estatales o distritales, se celebró conforme a lo ordenado en la Ley General de Partidos Políticos, se comprobó la identidad y residencia de los delegados, se aprobaron los documentos básicos, se presentaron las listas de afiliados adicionales a los asistentes a las asambleas estatales o distritales para completar el 0.26% del padrón electoral.

6. Presentar al INE la solicitud de registro acompañando los documentos básicos, las listas de afiliados, las actas de las asambleas celebradas.

Recibida la solicitud por el INE, éste debe revisar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento y formular el proyecto de dictamen en un plazo máximo de 60 días, habiendo previamente constatado la autenticidad y antigüedad de las afiliaciones -máximo un año-, el número mínimo de afiliados. Con ello se emite la resolución, que de aprobar el registro del nuevo partido político inicia su vigencia a partir del 1 de julio de año anterior a la elección intermedia siguiente -es decir, el 1 de julio de 2020-, fecha a partir de la cual adquiere derechos -a financiamiento público, acceso a los tiempos de estado en radio y televisión, prerrogativas, régimen fiscal especial, representación ante los órganos del INE y participar en las elecciones locales previa acreditación ante el OPL correspondiente, entre otros- y obligaciones.

*Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

J. Jesús Lule Ortega*

En mis anteriores colaboraciones en este importante medio de comunicación estatal abordé temas de actualidad en torno al proceso electoral 2017-2018, en ese momento en curso. Por ello ahora dedicaré este espacio a comentar otro tema que hoy resulta de actualidad e importancia para la vida política estatal, e incluso para las elecciones venideras del año 2021.

Es sabido que en 2021 tendremos elecciones concurrentes, por segunda vez en la historia electoral de Tlaxcala, donde se elegirán los 500 integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el ámbito federal y la Gubernatura del estado, los 25 integrantes de la Cámara de Diputados local, los integrantes de los 60 Ayuntamientos y las 299 Presidencias de Comunidad que se eligen por el sistema de partidos políticos, todos estos últimos en el ámbito local.

La pregunta que en estos momentos no tiene respuesta es cuántos partidos políticos nacionales participarán en la contienda electoral del 2021. Pero esa pregunta sí tiene respuesta en lo relativo al número de partidos con registro local que participarán en esa elección, ya que éste se determina con la suma de los institutos políticos que conservaron su registro al término de la elección del 2018 y los que obtuvieron su registro posteriormente a esa elección. Este último rubro de los que obtuvieron su registro posteriormente, se integra con los partidos que desarrollaron el procedimiento para formar nuevos partidos -que se realiza cada seis años, iniciando con la notificación al OPL correspondiente en enero del año siguiente a la elección de Gobernador-, que en nuestro caso ya concluyó y los partidos que habiendo perdido el registro nacional en la elección del 2018 optaron por el registro local -en nuestro caso el Partido Nueva Alianza y el Partido Encuentro Social-.

La Ley General de Partidos Políticos, expedida con la reforma electoral de 2014, estableció los requisitos que deben cumplir las organizaciones interesadas en constituir partidos políticos nacionales o locales. En esa ley se establecen las reglas y el procedimiento aplicable a los partidos políticos tanto locales como a los nacionales. Esas reglas son muy similares en ambos casos. Por ello, a continuación, señalo sucintamente las reglas aplicables a los partidos políticos nacionales:

1. La organización interesada debe notificar al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial -en este caso en enero de 2019- el propósito de constituir un nuevo partido político. En enero pasado 106 organizaciones hicieron la notificación, de las cuales 87 resultaron procedentes.

2. Formular y presentar tres documentos básicos: una Declaración de Principios; un Programa de Acción que contenga medidas para alcanzar sus objetivos, políticas a desarrollar, cómo formará a sus militantes y cómo participará en los procesos electorales; y Estatutos, que contengan la denominación, emblema y colores, procedimiento de afiliación, derechos y obligaciones de sus miembros, estructura orgánica, procedimiento para integración y renovación de sus órganos internos, mecanismos de control y normas de postulación de candidatos, sus normas de justicia intrapartidaria, entre otros.

3. Deben contar con al menos 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, 300 afiliados en por lo menos 200 distritos electorales uninominales. Y el número total de afiliados en todo el país debe ser de al menos 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección federal inmediata anterior, que actualmente es de 233,945 ciudadanos.

4. Acreditar la celebración de asambleas en por lo menos 20 entidades federativas o 200 distritos electorales, en presencia de un funcionario del INE, quien debe certificar que acudieron libremente 3,000 o 300 afiliados, según sea el caso, que suscribieron el documento de afiliación, conocieron y aprobaron los documentos básicos, eligieron a los delegados para la asamblea nacional constitutiva, se formaron las listas de afiliación, no existió intervención de organizaciones gremiales o con objetos sociales diferentes. En el transcurso de 2019, que es el plazo de que disponen para hacerlo, 31 organizaciones pretenden celebrar asambleas estatales, mientras que 56 lo quieren hacer a nivel distrital. Hasta este momento se han intentado en Tlaxcala a lo sumo una decena de asambleas distritales y, sin embargo, sólo una de ellas ha cumplido preliminarmente con el número de asistentes afiliados.

5. Acreditar la celebración de una asamblea nacional constitutiva, en presencia también de un funcionario del INE, quien debe certificar que asistieron los delegados electos en las asambleas estatales o distritales, se celebró conforme a lo ordenado en la Ley General de Partidos Políticos, se comprobó la identidad y residencia de los delegados, se aprobaron los documentos básicos, se presentaron las listas de afiliados adicionales a los asistentes a las asambleas estatales o distritales para completar el 0.26% del padrón electoral.

6. Presentar al INE la solicitud de registro acompañando los documentos básicos, las listas de afiliados, las actas de las asambleas celebradas.

Recibida la solicitud por el INE, éste debe revisar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento y formular el proyecto de dictamen en un plazo máximo de 60 días, habiendo previamente constatado la autenticidad y antigüedad de las afiliaciones -máximo un año-, el número mínimo de afiliados. Con ello se emite la resolución, que de aprobar el registro del nuevo partido político inicia su vigencia a partir del 1 de julio de año anterior a la elección intermedia siguiente -es decir, el 1 de julio de 2020-, fecha a partir de la cual adquiere derechos -a financiamiento público, acceso a los tiempos de estado en radio y televisión, prerrogativas, régimen fiscal especial, representación ante los órganos del INE y participar en las elecciones locales previa acreditación ante el OPL correspondiente, entre otros- y obligaciones.

*Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala