/ jueves 7 de julio de 2022

Espacio INE | Actos anticipados de campaña electoral

  • César Lara Cano*

Conforme a la legislación vigente, los actos anticipados de campaña electoral son expresiones realizadas bajo cualquier modalidad antes del inicio de las campañas electorales, tales expresiones deberán contener llamados al voto en contra o a favor de una candidatura, coalición o partido político, también pueden solicitar cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso; por su importancia en un proceso electoral, el marco normativo que rige los actos anticipados de campaña van desde el ámbito constitucional, legal y reglamentario, alcanzando a su vez los ámbitos federal y local para así garantizar la seguridad jurídica y equidad en los procesos electorales contra aquellos actos que vulneren la legalidad a la ciudadanía, a los precandidatos, candidatos así como los partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.

Los actos anticipados de campaña se originan en la etapa preparatoria de la elección, antes y durante las precampañas y hasta antes del inicio de las campañas. La regulación de las campañas y precampañas tienen en su razón de ser el evitar y sancionar una difusión ilegal que tenga como fin una posición de ventaja indebida en la contienda electoral. La Constitución General de la República en su artículo 41, fracción IV, expresa la duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales que será de 90 días y en el año en que solo se elijan diputados federales las campañas solo duraran 60 días, manifestando además, que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales; agrega además que la violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral, será sancionada conforme a la ley.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido el siguiente criterio sobre los actos anticipados de campaña.

Se configuran por la existencia de los siguientes elementos.

  • Personal. - Se refiere a que los realicen los partidos, sus militantes aspirantes o precandidatos/precandidatas y en el contexto del mensaje se adviertan elementos que hagan plenamente identificable de que se trate.
  • Temporal. - Referente al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos se realicen antes del inicio formal de las campañas.
  • Subjetivo. - Relativo a que una persona realice actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura.

De igual manera la Sala Superior, ha sostenido que, para acreditar el elemento subjetivo, se debe verificar si de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, hay un llamado al voto en favor o en contra de una persona o partido, se publicita una plataforma electoral o se posiciona una candidatura.


  • César Lara Cano*

Conforme a la legislación vigente, los actos anticipados de campaña electoral son expresiones realizadas bajo cualquier modalidad antes del inicio de las campañas electorales, tales expresiones deberán contener llamados al voto en contra o a favor de una candidatura, coalición o partido político, también pueden solicitar cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso; por su importancia en un proceso electoral, el marco normativo que rige los actos anticipados de campaña van desde el ámbito constitucional, legal y reglamentario, alcanzando a su vez los ámbitos federal y local para así garantizar la seguridad jurídica y equidad en los procesos electorales contra aquellos actos que vulneren la legalidad a la ciudadanía, a los precandidatos, candidatos así como los partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.

Los actos anticipados de campaña se originan en la etapa preparatoria de la elección, antes y durante las precampañas y hasta antes del inicio de las campañas. La regulación de las campañas y precampañas tienen en su razón de ser el evitar y sancionar una difusión ilegal que tenga como fin una posición de ventaja indebida en la contienda electoral. La Constitución General de la República en su artículo 41, fracción IV, expresa la duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales que será de 90 días y en el año en que solo se elijan diputados federales las campañas solo duraran 60 días, manifestando además, que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales; agrega además que la violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral, será sancionada conforme a la ley.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido el siguiente criterio sobre los actos anticipados de campaña.

Se configuran por la existencia de los siguientes elementos.

  • Personal. - Se refiere a que los realicen los partidos, sus militantes aspirantes o precandidatos/precandidatas y en el contexto del mensaje se adviertan elementos que hagan plenamente identificable de que se trate.
  • Temporal. - Referente al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos se realicen antes del inicio formal de las campañas.
  • Subjetivo. - Relativo a que una persona realice actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura.

De igual manera la Sala Superior, ha sostenido que, para acreditar el elemento subjetivo, se debe verificar si de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, hay un llamado al voto en favor o en contra de una persona o partido, se publicita una plataforma electoral o se posiciona una candidatura.