/ jueves 14 de julio de 2022

Espacio INE | Derechos contemplados para la comunidad “Trans” en el protocolo del INE

  • Oscar Del Cueto Morales*

De acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el territorio nacional todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; el párrafo tercero obliga a todas las autoridades, incluyendo al Instituto Nacional Electoral (INE), a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias. Esto significa que dichas obligaciones impactan en el ejercicio de derechos tanto de quienes laboran en el Instituto o para el Instituto.

Es por ello por lo que el Instituto cuenta con un Protocolo para garantizar el derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género de las personas que laboran en el INE, se trata de criterios orientadores y acciones especificas que transitan en la ruta de la inclusión, con las que el Instituto sigue siendo un espacio libre de discriminación, en el que la identidad y la expresión de género de las personas trans que laboran y prestan sus servicios en él son respetadas. Con este protocolo se garantizan los siguientes derechos de las personas trans:

  • 1. El derecho a la vida privada, consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege, según la Suprema Corte, que sea la persona “quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera”, “sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás”.
  • 2. El derecho a la vida privada está, además, vinculado al “derecho a la identidad personal”, que es el derecho que tiene toda persona de ser una misma, “en la propia conciencia y en la opinión de los otros”. Este “derecho a la identidad personal” incluye también el derecho a la identidad de género, pues “cada individuo se proyecta frente a sí mismo y, de ahí, frente a la sociedad” también en lo que al género se refiere. Todas las personas, en otras palabras, tienen derecho a que su identidad –incluida su identidad de género– se les respete, como parte del ejercicio básico de desarrollar sus proyectos de vida y ser quiénes son.
  • 3. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido por el orden jurídico mexicano, que garantiza que toda persona pueda elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida.
  • 4. El derecho al trabajo digno y socialmente útil, establecido en el artículo 123 de la Constitución y el derecho a la libertad profesional, plasmado en el artículo 5 del mismo ordenamiento, que protege a las personas de que se les impida “dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode”. En el caso de los y las ciudadanas mexicanas, también tienen el derecho político a ser nombradas “para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley”, como lo señala el artículo 35 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a su letra indica que los y las ciudadanas tendrán derecho a “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
  • 5. El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado ante todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • 6. El derecho a la salud, consagrado en el artículo 4 de la Constitución, en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 10 del Protocolo de San Salvador, que le garantiza a las personas el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Las personas también tienen el derecho a la seguridad social, según el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • 7. El derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros, reconocido en el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución. Dicho derecho no debe entenderse como limitante para que, en su caso, puedan recabarse, previo consentimiento, datos sobre la identidad de género de las personas trans que permitan adoptar políticas tendientes a ampliar sus derechos.
  • 8. Las personas tienen el derecho a no ser discriminadas por “el género”, garantizado explícitamente en el artículo 1º de la Constitución. Esto implica que los derechos de las personas no pueden ser vulnerados por razón de su expresión de género o por su identidad de género.

*Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

  • Oscar Del Cueto Morales*

De acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el territorio nacional todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; el párrafo tercero obliga a todas las autoridades, incluyendo al Instituto Nacional Electoral (INE), a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias. Esto significa que dichas obligaciones impactan en el ejercicio de derechos tanto de quienes laboran en el Instituto o para el Instituto.

Es por ello por lo que el Instituto cuenta con un Protocolo para garantizar el derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género de las personas que laboran en el INE, se trata de criterios orientadores y acciones especificas que transitan en la ruta de la inclusión, con las que el Instituto sigue siendo un espacio libre de discriminación, en el que la identidad y la expresión de género de las personas trans que laboran y prestan sus servicios en él son respetadas. Con este protocolo se garantizan los siguientes derechos de las personas trans:

  • 1. El derecho a la vida privada, consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege, según la Suprema Corte, que sea la persona “quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera”, “sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás”.
  • 2. El derecho a la vida privada está, además, vinculado al “derecho a la identidad personal”, que es el derecho que tiene toda persona de ser una misma, “en la propia conciencia y en la opinión de los otros”. Este “derecho a la identidad personal” incluye también el derecho a la identidad de género, pues “cada individuo se proyecta frente a sí mismo y, de ahí, frente a la sociedad” también en lo que al género se refiere. Todas las personas, en otras palabras, tienen derecho a que su identidad –incluida su identidad de género– se les respete, como parte del ejercicio básico de desarrollar sus proyectos de vida y ser quiénes son.
  • 3. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido por el orden jurídico mexicano, que garantiza que toda persona pueda elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida.
  • 4. El derecho al trabajo digno y socialmente útil, establecido en el artículo 123 de la Constitución y el derecho a la libertad profesional, plasmado en el artículo 5 del mismo ordenamiento, que protege a las personas de que se les impida “dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode”. En el caso de los y las ciudadanas mexicanas, también tienen el derecho político a ser nombradas “para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley”, como lo señala el artículo 35 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a su letra indica que los y las ciudadanas tendrán derecho a “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
  • 5. El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado ante todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • 6. El derecho a la salud, consagrado en el artículo 4 de la Constitución, en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 10 del Protocolo de San Salvador, que le garantiza a las personas el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Las personas también tienen el derecho a la seguridad social, según el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • 7. El derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros, reconocido en el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución. Dicho derecho no debe entenderse como limitante para que, en su caso, puedan recabarse, previo consentimiento, datos sobre la identidad de género de las personas trans que permitan adoptar políticas tendientes a ampliar sus derechos.
  • 8. Las personas tienen el derecho a no ser discriminadas por “el género”, garantizado explícitamente en el artículo 1º de la Constitución. Esto implica que los derechos de las personas no pueden ser vulnerados por razón de su expresión de género o por su identidad de género.

*Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala