/ jueves 14 de octubre de 2021

Espacio INE | El municipio en México

  • César Lara Cano*

El municipio en nuestro país, ha sido definido como la entidad política organizada comunalmente como base de la división territorial, de la organización política de los Estados de la Federación en su régimen interior, conforme lo establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, caracterizándose como persona jurídica compuesta por un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad al estar asentado permanentemente en un determinado territorio, con un gobierno autónomo propio y sometido a un orden legal y específico, sujeto a un marco jurídico que lo integra una serie de leyes, reglamentos, minutas y bandos que delimitan el ejercicio del gobierno además que rige, orienta y da sentido a la gestión pública, siendo sus elementos, el territorio, la población y su organización política.

Actualmente en nuestra sociedad, el primer encuentro de la población con el poder público se da en el contexto municipal, que se caracteriza como la institución en que se deposita en primera instancia el poder público que es la encargada de brindar servicios públicos fundamentales a la sociedad, además de ser realizador de obras públicas requeridas por la comunidad municipal, siendo de tal importancia el conjunto de normas que rige la conformación, organización y funcionamiento del municipio.

En la división interna del municipio podemos distinguir categorías de población como son: ciudad, villa, pueblo, ranchería, caserío. En nuestro estado de Tlaxcala, tenemos la figura poblacional de comunidad, la cual a su vez tiene una representatividad política que le da fuerza tanto política como social. Al respecto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, reconoce a las Presidencias de Comunidad como autoridades auxiliares, pues establece que los poblados distintos a la cabecera municipal que tenga más de mil habitantes se establecerán Presidencias de Comunidad, la declaratoria la hará el Congreso del Estado, a solicitud del ayuntamiento que corresponda, además debe reunir ciertos requisitos como son: capacidad suficiente para prestar los servicios municipales, un espacio construido para la Presidencia de Comunidad, así como una hectárea de terreno para destinarlo a cementerio que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental.

La citada Ley les da a las Presidencias de Comunidad la calidad de órganos desconcentrados de la administración pública municipal, estando a cargo un presidente de Comunidad electo cada tres años, dicha autoridad será electo en la misma fecha en que se celebre la elección de ayuntamientos, excepto en aquellas comunidades en que el presidente de Comunidad se elija mediante el sistema de usos y costumbres.

Por todo lo anterior, si el municipio se considera como la entidad política más cercana a la ciudadanía, en nuestro estado tenemos las presidencias de comunidad que por sus características sociopolíticas, tienen aún mayor cercanía con la población de la comunidad, llegando a considerarse en nuestro estado como un cuarto poder, ante tal situación en cuanto llega el término para elegir al presidente de Comunidad, la ciudadanía que integra dicho centro de población, demuestra una alta participación política electoral, que a veces se torna demasiado conflictiva y en ocasiones llegando a la violencia física como sucedió en las pasadas elecciones municipales locales en cinco comunidades del estado en que la votación estuvo dividida o hasta llegar a la quema de urnas, por tales razones tendremos elecciones extraordinarias en cinco comunidades de nuestro estado a celebrarse el próximo 28 de noviembre del año en curso.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • César Lara Cano*

El municipio en nuestro país, ha sido definido como la entidad política organizada comunalmente como base de la división territorial, de la organización política de los Estados de la Federación en su régimen interior, conforme lo establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, caracterizándose como persona jurídica compuesta por un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad al estar asentado permanentemente en un determinado territorio, con un gobierno autónomo propio y sometido a un orden legal y específico, sujeto a un marco jurídico que lo integra una serie de leyes, reglamentos, minutas y bandos que delimitan el ejercicio del gobierno además que rige, orienta y da sentido a la gestión pública, siendo sus elementos, el territorio, la población y su organización política.

Actualmente en nuestra sociedad, el primer encuentro de la población con el poder público se da en el contexto municipal, que se caracteriza como la institución en que se deposita en primera instancia el poder público que es la encargada de brindar servicios públicos fundamentales a la sociedad, además de ser realizador de obras públicas requeridas por la comunidad municipal, siendo de tal importancia el conjunto de normas que rige la conformación, organización y funcionamiento del municipio.

En la división interna del municipio podemos distinguir categorías de población como son: ciudad, villa, pueblo, ranchería, caserío. En nuestro estado de Tlaxcala, tenemos la figura poblacional de comunidad, la cual a su vez tiene una representatividad política que le da fuerza tanto política como social. Al respecto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, reconoce a las Presidencias de Comunidad como autoridades auxiliares, pues establece que los poblados distintos a la cabecera municipal que tenga más de mil habitantes se establecerán Presidencias de Comunidad, la declaratoria la hará el Congreso del Estado, a solicitud del ayuntamiento que corresponda, además debe reunir ciertos requisitos como son: capacidad suficiente para prestar los servicios municipales, un espacio construido para la Presidencia de Comunidad, así como una hectárea de terreno para destinarlo a cementerio que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental.

La citada Ley les da a las Presidencias de Comunidad la calidad de órganos desconcentrados de la administración pública municipal, estando a cargo un presidente de Comunidad electo cada tres años, dicha autoridad será electo en la misma fecha en que se celebre la elección de ayuntamientos, excepto en aquellas comunidades en que el presidente de Comunidad se elija mediante el sistema de usos y costumbres.

Por todo lo anterior, si el municipio se considera como la entidad política más cercana a la ciudadanía, en nuestro estado tenemos las presidencias de comunidad que por sus características sociopolíticas, tienen aún mayor cercanía con la población de la comunidad, llegando a considerarse en nuestro estado como un cuarto poder, ante tal situación en cuanto llega el término para elegir al presidente de Comunidad, la ciudadanía que integra dicho centro de población, demuestra una alta participación política electoral, que a veces se torna demasiado conflictiva y en ocasiones llegando a la violencia física como sucedió en las pasadas elecciones municipales locales en cinco comunidades del estado en que la votación estuvo dividida o hasta llegar a la quema de urnas, por tales razones tendremos elecciones extraordinarias en cinco comunidades de nuestro estado a celebrarse el próximo 28 de noviembre del año en curso.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala