/ jueves 28 de abril de 2022

Espacio INE | La obligatoriedad del voto

  • César Lara Cano

El voto (reconocido como derecho humano), nos presenta actualmente, un panorama interesante y diverso en materia de su obligatoriedad; debido a lo anterior, se presentan tres aspectos que lo identifican, como son: el voto consagrado exclusivamente como un derecho, el voto como un deber sin sanción por no ejercitarlo, y el voto obligatorio con sanción. La existencia de esas tres vertientes las encontramos en países de América Latina como son Nicaragua, República Dominicana y Venezuela en la primera vertiente, en la segunda: Colombia, Costa Rica, El salvador, Guatemala, México y Panamá; en la tercera encontramos a la República de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay.

La obligatoriedad del voto tendría explicación cuando se entienda que se trata de un derecho cuya plena materialización se manifiesta solo al ejercerlo, puesto que el objetivo fundamental del cumplimiento del deber de votar es sin duda, formar la voluntad política de una sociedad.

Ahora bien, en el caso del voto obligatorio, ¿con quién se obliga el titular del derecho del sufragio?, ¿con el Estado?, ¿con el candidato? De estas interrogantes se observa el establecimiento del voto como una obligación, seguramente de acuerdo con el sentido de la expresión.

Es el ejemplo de nuestro país, en que nuestra Carta Magna establece en sus artículos 35 y 36 que votar en las elecciones populares es un derecho ciudadano; en un segundo plano, en su artículo 36 señala que son obligaciones del ciudadano votar en las elecciones y en las consultas populares, igualmente, la legislación nacional electoral en su artículo 7, establece que votar en las elecciones es una obligación y un derecho que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.

Ahora bien, ante el incumplimiento del derecho a votar, el artículo 38, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica una sanción cuando establece que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, se suspenden; por falta de cumplimiento, sin causa justificada, cualquiera de sus obligaciones que establece su artículo 36; la suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalara la ley.

En la actualidad, la sanción que establece el citado artículo 38, de nuestra Carta Magna, a resultado inoperante o como se dice vulgarmente, es letra muerta, debido a diversos factores que influyen en los altos índices de abstencionismo en nuestro país, derivada de diversas causas en razón de que nuestra sociedad muestra una marcada complejidad que se le ha atribuido igualmente a nuestra cultura política por lo que hacen si no imposible, sí con cierto grado de dificultad, por falta de una reglamentación adecuada para su aplicación.

Es de hacerse notar el ejemplo extremo de Venezuela, donde con obligatoriedad del voto se produjo en las elecciones de diciembre de 1993, una abstención sin precedente de más del 60%, mientras con la vigencia del voto facultativo, los procesos electorales han tenido márgenes de participación claramente superiores al 50%; otro ejemplo es Paraguay, con voto obligatorio casi duplica el porcentaje de abstención entre 1998 y 2003 al pasar de poco más del 19%, a casi 36%; tales ejemplos nos demuestran que el grado de participación no depende exclusivamente de la obligatoriedad o no del voto, sino de diversos factores que influyen en el abstencionismo, mismo que debe combatirse mediante la activación de manera eficaz la cultura cívica a temprana edad, una buena gobernanza, candidaturas adecuadas, entre otras.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • César Lara Cano

El voto (reconocido como derecho humano), nos presenta actualmente, un panorama interesante y diverso en materia de su obligatoriedad; debido a lo anterior, se presentan tres aspectos que lo identifican, como son: el voto consagrado exclusivamente como un derecho, el voto como un deber sin sanción por no ejercitarlo, y el voto obligatorio con sanción. La existencia de esas tres vertientes las encontramos en países de América Latina como son Nicaragua, República Dominicana y Venezuela en la primera vertiente, en la segunda: Colombia, Costa Rica, El salvador, Guatemala, México y Panamá; en la tercera encontramos a la República de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay.

La obligatoriedad del voto tendría explicación cuando se entienda que se trata de un derecho cuya plena materialización se manifiesta solo al ejercerlo, puesto que el objetivo fundamental del cumplimiento del deber de votar es sin duda, formar la voluntad política de una sociedad.

Ahora bien, en el caso del voto obligatorio, ¿con quién se obliga el titular del derecho del sufragio?, ¿con el Estado?, ¿con el candidato? De estas interrogantes se observa el establecimiento del voto como una obligación, seguramente de acuerdo con el sentido de la expresión.

Es el ejemplo de nuestro país, en que nuestra Carta Magna establece en sus artículos 35 y 36 que votar en las elecciones populares es un derecho ciudadano; en un segundo plano, en su artículo 36 señala que son obligaciones del ciudadano votar en las elecciones y en las consultas populares, igualmente, la legislación nacional electoral en su artículo 7, establece que votar en las elecciones es una obligación y un derecho que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.

Ahora bien, ante el incumplimiento del derecho a votar, el artículo 38, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica una sanción cuando establece que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, se suspenden; por falta de cumplimiento, sin causa justificada, cualquiera de sus obligaciones que establece su artículo 36; la suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalara la ley.

En la actualidad, la sanción que establece el citado artículo 38, de nuestra Carta Magna, a resultado inoperante o como se dice vulgarmente, es letra muerta, debido a diversos factores que influyen en los altos índices de abstencionismo en nuestro país, derivada de diversas causas en razón de que nuestra sociedad muestra una marcada complejidad que se le ha atribuido igualmente a nuestra cultura política por lo que hacen si no imposible, sí con cierto grado de dificultad, por falta de una reglamentación adecuada para su aplicación.

Es de hacerse notar el ejemplo extremo de Venezuela, donde con obligatoriedad del voto se produjo en las elecciones de diciembre de 1993, una abstención sin precedente de más del 60%, mientras con la vigencia del voto facultativo, los procesos electorales han tenido márgenes de participación claramente superiores al 50%; otro ejemplo es Paraguay, con voto obligatorio casi duplica el porcentaje de abstención entre 1998 y 2003 al pasar de poco más del 19%, a casi 36%; tales ejemplos nos demuestran que el grado de participación no depende exclusivamente de la obligatoriedad o no del voto, sino de diversos factores que influyen en el abstencionismo, mismo que debe combatirse mediante la activación de manera eficaz la cultura cívica a temprana edad, una buena gobernanza, candidaturas adecuadas, entre otras.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala